Retroactividad de las leyes tributarias - Derecho Constitucional - Doctrinas esenciales. Derecho Constitucional - Libros y Revistas - VLEX 233211605

Retroactividad de las leyes tributarias

AutorBernardo Supervielle
Páginas149-214

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(Tomado de la Revista "La Justicia Uruguaya" (Tomo XV)

Introducción

I.-La retroactividad de la ley tributaria ha sido considerada por muchos autores como el efecto normal y corriente de las reglas jurídicas que rigen esta materia del derecho público.

II.-A esta conclusión se llega, en mérito a la confusión de ideas que existe respecto del problema que plantea la aplicación de las leyes, cuando entran en vigencia y deben incorporarse en el mundo de las relaciones vitales, cuyos fermentos se diluyen al través del tiempo sin solución de continuidad, integrando un verdadero fluido, una corriente al estilo de lo que W. James denomina gráficamente, "el torrente del pensamiento", refiriéndose a la conciencia.

III.-Sin la pretensión de penetrar en la inmensa dificultad que implica el estudio de cómo debe realizarse esta amalgama de elementos normativos, que se van superponiendo día a día al aplicar la continua y cada vez más profusa producción de ingredientes jurídicos, tema éste que requeriría la afirmación de sendos supuestos reservados a la metafísica, filosofía y a la sociología, hemos tratado de señalar algunos puntos de vista que creamos deben ser tenidos presentes, en la misma composición y elaboración, de los problemas que plantea el denominado derecho de transición, encargado de solucionar el llamado conflicto de la ley en el tiempo.

IV.-Era indispensable situarnos en la raíz misma del tema, cuya trascendencia genérica a todo el derecho, constituye el presupuesto necesario para abordar esta cuestión, con referencia a las ramas especializadas del mismo y, en nuestro caso, para ilustrarnos en las incertidumbres que surgen al afrontar la aplicación de la ley tributaria.

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V.-No obstante, el "particularismo del derecho fiscal", que según acertadamente expresa Geny no significa autonomía, requiere el examen y descripción del "hecho imponible" o, siguiendo la terminología de Jèze, del "hecho generador del impuesto" cuya propia especialidad nos va a obligar a desentrañar criterios adecuados a su naturaleza, pero desprendidos en línea recta de las normas generales, que la composición sistemática del tema nos ha dado al encarar el problema fundamental del derecho y su repercusión inmediata en los fenómenos de relaciones intersubjetivas, cuya actualidad sorprende al orden jurídico en perpetua renovación.

VI.-Sobre la base de una rápida incursión tendiente a aclarar estos conceptos, que constituyen, la infraestructura de las cuestiones implicadas en esta comunicación, hemos esbozado un conjunto de criterios en los que se basan nuestras conclusiones, sometiéndolas a la consideración de los señores convencionales de la segunda reunión de abogados;

Montevideo, agosto 14 de 1947.

I El principio general de la no retro-actividad de las leyes
  1. Toda conclusión acertada que culmina el estudio de una cuestión, debe, previamente, describir los fenómenos, plantear los problemas y luego investigar las soluciones 1.

    No es posible aspirar a un grado de certeza satisfactorio si el método de trabajo que nos hemos impuesto no se detiene en estas tres etapas procediendo a su análisis en la forma más adecuada a su naturaleza.

  2. El principio de la no retroactividad de la ley es una norma que tiende a solucionar un problema que debe afrontar todo intérprete ante la ley nueva que se promulga.

  3. Dicho principio, ya sea por la amplitud de situaciones que debe abarcar en su significación, ya sea por la misma vaguedad e imprecisión del sentido de las palabras con que se expresa y quien sabe si no por la propia equivocidad dé los términos que lo definen, obliga a un esfuerzo especulativo tendiente a enriquecer su contenido con una serie de criterios necesarios para permitir su aplicación.

  4. El juicio normativo, representado por el principio universalmente admitido, según el cual las leyes no tienen efecto retroactivo, apenas si

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    puede proporcionarnos la idea vaga y somera que inspiró al legislador, tendiente a proyectar los efectos de la ley hacia el futuro. Fácil es comprender la orfandad de semejante aseveración frente a un mundo de leyes, relaciones y hechos jurídicos, de la más distinta naturaleza que se fecunda día a día con la afloración de nuevas situaciones y normas, productos de una infraestructura social y económicamente cada vez más compleja.

  5. Es preciso, pues, remontar el cauce y situarnos en el punto de par-tida, examinar los fenómenos y elaborar los problemas, para alcanzar las soluciones mediante las cuales se precisarán los criterios que nos van a permitir aplicar el principio de la no retroactividad.

II El denominado conflicto de la ley en el tiempo
  1. La realidad de derecho que intuimos intelectual y sensiblemente se nos ofrece en forma objetiva con estos elementos:

    1. una norma jurídica;

    2. un hecho vital aprehendido por la norma;

  2. La norma encarada en sí misma, con independencia de la realidad vital que pretende encauzar, sólo constituye en un examen fenomenológico, un objeto de carácter ideal, "un être de raison", diría la concepción escolástica y tomista 2.

    Por su propia esencia, dicha norma es un objeto intemporal e inespacial, por cuanto se nos aparece como la abstracción de un principio que se actualiza en la vida.

    De aquí se desprende esta primera conclusión, que explica lógicamente la razón de porqué una ley nueva que modifica a una norma jurídica anterior no plantea ningún problema relacionado con el principio de la no retroactividad, si es que no se ha producido bajo el imperio de la ley antigua, ningún hecho social aprehendido por ésta última. Por ejemplo, no se plantearía ninguna dificultad frente a una ley que modificara el régimen del bien de familia si es que, en la fecha de la nueva ley, no se hubiera establecido ningún bien de familia.

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  3. La sustitución de una ley por otra norma se produce sin que el tiempo transcurrido pueda afectar en absoluto la instalación de la nueva ley. El tiempo no tiene ningún significado para la ley en sí misma, concebida en forma abstracta y sin conexión con la realidad. El legislador podría darle efecto retroactivo a dicha ley, podría igualmente establecer un plazo más o menos lejano para su próxima aplicación, ninguna perturbación podría producirse en cuanto a su esencia, significado o naturaleza.

  4. En cambio, el problema cambia si es que analizamos el hecho jurídico, en si mismo, por cuanto en él sí que podremos apreciar un fenómeno vital de la realidad social, en el que se entremezclan toda clase de elementos implicados en las relaciones humanas dignas de protección jurídica.

    Esos elementos actúan temporalizándose; es decir que se sitúan en el tiempo, aún cuando, como veremos posteriormente, de acuerdo a su naturaleza, la noción de tiempo tiene un distinto significado 3.

  5. De esta observación se desprende una segunda conclusión de gran interés para el examen de esta cuestión, y es que: el problema que plantea el principio de la no retroactividad dice relación con el hecho jurídico cuya estructura puede variar de acuerdo con la modificación de la norma a cuyo tratamiento está sometido dicho hecho.

  6. Siendo la experiencia jurídica, conducta humana en sus relaciones intersubjetivas que se exterioriza, es indudable que dicha realidad se materializa en el tiempo 4.

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    Ahora bien, la noción de tiempo tiene un contenido filosófico que es necesario precisar para comprender en qué forma actúa frente a cada hecho en particular 5.

El tiempo y el fenómeno jurídico
  1. El tiempo dentro de la concepción corriente evoca la idea de permanencia del ser o de perseverancia en el ser, pero de una perseverancia que implica sucesión. De aquí que haya podido objetivarse el tiempo y podido ser tomado como término de referencia o unidad de medida, combinando el espacio con el movimiento. Tal es la concepción que del tiempo hacen la física y la físico-matemática. Dentro de esta representación, el tiempo se compone de presente, pasado y futuro. Sólo existe el presente como una línea imaginaria, el pasado y el futuro se conciben espiritualmente gracias a la memoria y a la previsión.

  2. Frente a esta noción del tiempo se ha destacado una idea totalmente distinta y se ha estudiado, como algo concreto, como un impulso vivido por cada ser, o, en otros términos, como una sucesión cualitativa y heterogénea de estados de conciencia. Por supuesto esta concepción del tiempo rechaza el fraccionamiento; no se somete a la mensura, tal como ocurre con la otra noción. El presente puede tener una significación de

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    perduración que puede vincularse estrechamente al pasado y al futuro en una unidad indescomponible.

  3. Plotino en sus Enneadas hizo un examen penetrante de lo que era el Tiempo, y después de estudiar las relaciones del tiempo con el movimiento, llega a decir: "Así, la extensión de la vida del Alma produce el tiempo, la perpetua progresión de su vida crea la perpetuidad del tiempo, y su vida anterior constituye el pasado. Puede, por consiguiente, definirse el tiempo como la vida del alma considerada en el movimiento, en virtud del cual pasa de un acto a otro". Más adelante continúa el filósofo: "El tiempo no es, pues, exterior al Alma, como tampoco la eternidad no lo es al Ser; no es tampoco una consecuencia ni un resultado suyos, como tampoco es la eternidad una...

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