Revisión jurisprudencial del derecho a la educación
Autor | Francisco López D. |
Cargo | Abogado de la Pontificia Universidad Católica de Chile, Master en Derecho (LLM) de la Universidad de Northwestern. Actualmente se desempeña como Coordinador del Programa Legislativo de LyD. |
Páginas | 8-11 |
Serie Informe Legislativa 47 8
l revisar la jurisprudencia de los ltimos aos, es
posible encontrar que parte importante de los
conflictos que deben de conocer las Cortes se
reeren justamente a la disputa entre colegios
y alumnos y apoderados respecto de cules son las
prerrogativas que tiene cada uno, las herramientas que
poseen los establecimientos y cul es la forma en que
deben de utilizarlas.
Esto se ve en los casos donde los establecimientos edu-
cacionales, cancelan las matriculas de los alumnos por
diversos motivos, entre los que destacan tomas ilegales,
problemas conductuales e incumplimientos de los regla-
mentos internos.
El anlisis se realizar sobre la base de las garantas que
buscan ser restituidas con los recursos presentados, cen-
trndose en la igualdad ante la ley, el derecho al debido pro-
ceso y el derecho de propiedad.
3.1 Igualdad ante la ley
La igualdad ante la ley es uno de los principios ms
invocados por los recurrentes al momento de solicitar
la intervencin judicial, y de la misma forma, por los
magistrados al momento de decidir sobre las causas
que tienen en su conocimiento. Para entender cul es
la aplicacin que la Corte Suprema ha dado sobre este
principio de no discriminacin, es interesante ver la
sentencia de la Corte Suprema, rol 3279 de 2012, en la cual
el mximo tribunal seal que es necesario determinar si
realmente se est frente a una situacin de discriminacin
o diferencia de trato entre personas que se encuentran
en una situacin similar, teniendo en consideracin para
ello que el principio de igualdad ante la ley consiste en
que las normas jurdicas deben ser iguales para todas las
personas que se encuentran en las mismas circunstancias
y, consecuencialmente diversas para aquellas que se
hallen en situaciones diferentes.
AArturo Matte8, seala que la jurisprudencia determina
dos maneras por las cuales podra verse afectada esta
garanta, a la cual agregamos una tercera. La primera
forma es por haberse sancionado solo a algunos de los
estudiantes que participan de una accin que generase
perjuicios al establecimiento o que infrinja la normativa, y
no a todos los involucrados, por lo que se generara una
situacin discriminatoria. Una segunda forma es cuando
no se sigue el procedimiento sancionatorio establecido en
el reglamento interno de los colegios, ni se ha cumplido
con los principios bsicos de un debido proceso, en
circunstancias que a otros alumnos involucrados s se les
habra aplicado. Una tercera forma se produce cuando la
aplicacin de sanciones importa una negacin injusticada
de la igualdad de acceso a la educacin, producto de la
imposibilidad que un estudiante contine siendo parte de
un establecimiento educacional.
La supuesta discriminacin producto de sanciones que se
imponen solo a parte de los involucrados fue argumentada
por la Corte de Apelaciones en la causa rol 5751 del
2006: la garanta de igualdad ante la ley, contemplada
en el artculo N° 2 de la Carta Fundamental, que prohbe
establecer diferencias arbitrarias, desde el momento que
nicamente a 27 estudiantes, entre centenares que, segn
concuerdan las partes, participaron en el movimiento
al interior del Liceo N° 1 de Nias, se las expulsa sin
evidencia alguna en cuanto a la razn o motivo por el que
ellas y no las dems -si es que alguna- debi soportar el
rigor disciplinario. La fundamentacin es cuestionable
dado que deja sin efecto sanciones disciplinarias
impuestas a estudiantes que cometieron graves faltas,
bajo el argumento que no fueron sancionados todos los
involucrados. No existen cuestionamientos a la legalidad
en s de la sancin impuesta, sino al hecho que no fueron
vctimas de esta todos aquellos que fueron partcipes de la
accin sancionada. Ms all de la dicultad que tiene, por
lo general la persecucin de este tipo de acciones debido
al encapuchamiento o comportamiento en masa, es
3. REVISIN JURISPRUDENCIAL
DEL DERECHO A LA EDUCACIÓN
Arturo Matte Izquierdo, Recursos de proteccin y movilizaciones estudianti-
les, Sentencias Destacadas 2012, Ediciones LyD.
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