Revisión de las sedes atractivas en el arbitraje comercial internacional: un análisis comparado de los marcos normativos de Suiza, Francia, Inglaterra, Estados Unidos, España, China y Chile - Núm. 18, Julio 2012 - Revista Chilena de Derecho Privado - Libros y Revistas - VLEX 651548429

Revisión de las sedes atractivas en el arbitraje comercial internacional: un análisis comparado de los marcos normativos de Suiza, Francia, Inglaterra, Estados Unidos, España, China y Chile

AutorMaría Fernanda Vásquez Palma
CargoDoctora en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid, España
Páginas9-94
Artículos de doctrina
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JULIO 2012 REVISIÓN DE LAS SEDE ATRACTIVAS EN EL ARBITRAJE COMERCIAL INTERNACIONAL...
Revista Chilena de Derecho Privado, Nº 18, pp. 9-94 [julio 2012]
REVISIÓN DE LAS SEDES ATRACTIVAS
EN EL ARBITRAJE COMERCIAL
INTERNACIONAL:
UN ANÁLISIS COMPARADO
DE LOS MARCOS NORMATIVOS DE SUIZA,
FRANCIA, INGLATERRA, ESTADOS UNIDOS,
ESPAÑA, CHINA Y CHILE*
REVIEW OF ATTRACTIVE SEATS
FOR INTERNATIONAL COMMERCIAL
ARBITRATION: A COMPARATIVE ANALYSIS
OF THE REGULATORY FRAMEWORKS
IN SWITZERLAND, FRANCE, U.K., U.S.,
SPAIN, CHINA AND CHILE
REVISÃO DAS SEDES ATRATIVAS
NA ARBITRAGEM COMERCIAL
INTERNACIONAL: UMA ANÁLISE
COMPARADA DOS MARCOS NORMATIVOS
DA SUIÇA, DA FRANÇA, DA INGLATERRA,
DOS ESTADOS UNIDOS, DA ESPANHA, DA
CHINA E DO CHILE
María Fernanda Vásquez Palma**
* Este artículo corresponde a la última etapa del proyecto de investigación titulado
“Chile como sede de arbitrajes comerciales internacionales: oportunidades y amenazas
para la implementación de la nueva ley de arbitraje comercial internacional, a la luz de
la experiencia comparada”, f‌inanciado por FONDE CYT (Nº 1 11090227).
Las traducciones de las normativas analizadas en el presente estudio fueron efectuadas
por la autora, por lo que su posible inexactitud son de su exclusiva responsabilidad.
** Doctora en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid, España (s.c.l.
por unanimidad). Magíster en Derecho, profesora de Derecho Privado y directora del
departamento de Derecho Civil, Comercial y Ciencias del Derecho, Facultad de Ciencias
Jurídicas y Sociales, Universidad de Talca. Dirección postal: avenida Lircay s/n, Talca,
Chile. Artículo recibido el 29 de septiembre de 2011 y aceptado para su publicación el 31
de enero de 2012. Correo electrónico: mfvasquez@utalca.cl.
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Artículos de doctrina
María Fernanda Vásquez Palma RChDP Nº 18
RESUM EN
Este artículo analiza comparativamente los marcos normativos de las
principales sedes arbitrales del mundo (Suiza, Francia, Reino Unido y
Estados Unidos), al que se suman dos países emergentes en la materia
(China y España), la inspiradora Ley Modelo Uncitral, y la legislación
chilena. El objeto de este estudio es advertir cómo regulan estas legisla-
ciones los aspectos más relevantes del arbitraje comercial internacional,
posicionando en dicho escenario la regulación chilena. El resultado de
este trabajo nos muestra las oportunidades y amenazas que Chile tiene
para constituirse como sede arbitral internacional, y los pasos que debe
dar si pretende consolidarse en este escenario.
Palabras claves: sedes arbitrales, análisis comparado, oportunidades, ame-
nazas, Chile.
ABSTRACT
This article provides a comparative analysis of UNCITRAL model law,
Chile’s regulatory framework and those of the world’s leading seats for
arbitration (Switzerland, France, U.K. and U.S) as well as those of two
emerging countries in the f‌ield (China and Spain). The study seeks to
identify key provisions in international commercial arbitration and situates
Chilean regulation in that context. The analysis sheds light on Chile’s op-
portunities and threats as it seeks to bolster its role as a seat of arbitration
and the steps the country needs to take in order to consolidate its place
on this particular international stage.
Key words: Seats of arbitration, Comparative analysis, Opportunities,
Threats, Chile.
RESUMO
Este artigo analisa comparativamente os marcos normativos das principais
sedes arbitrais do mundo (Suiça, Franca, Reino Unido e Estados Unidos),
aos que se agregam os países emergentes na matéria (China e Espanha), a
inspiradora Lei Modelo Uncitral, e a legislação chilena. O objetivo deste
estudo é advertir sobre como se regulam estas legislações nos aspectos
mais relevantes da arbitragem comercial internacional, posicionando
nesse cenário a regulação chilena. O resultado desse trabalho nos mostra
Artículos de doctrina
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JULIO 2012 REVISIÓN DE LAS SEDE ATRACTIVAS EN EL ARBITRAJE COMERCIAL INTERNACIONAL...
as oportunidades e ameaças que o Chile tem para se constituir como sede
arbitral internacional, e os passos que deve dar se pretende se consolidar
nesse cenário.
Palavras chaves: Sedes arbitrais, Análise comparada, Oportunidades,
Ameaças, Chile.
INTRODUCCIÓN
No es aventurado señalar que la mayor parte de las reformas realizadas
en las últimas décadas sobre las leyes nacionales de arbitraje comercial
internacional atienden a un objetivo prioritario: convertirse en una sede
atractiva para el desarrollo de este mecanismo de resolución de conf‌lic-
tos en el ámbito internacional. Así consta en la elaboración de nuestra
ley sobre la materia1 y en varios otros casos2. Este afán por propiciar y
fomentar el arbitraje y, sobre todo, por constituirse como un lugar predi-
lecto para llevarlo a cabo, se explica en buena medida por los benef‌icios
económicos que entraña la sustanciación de este tipo de procesos, lo que
evidencia que no sólo constituye un mecanismo altamente interesante
para la comunidad jurídica y empresarial internacional, en cuanto medio
de resolución de conf‌lictos, sino que, además, es una fuente de negocios
para el país en el que se desarrolla, al favorecer su economía, mejorar su
imagen y, en def‌initiva, permitir atraer más inversionistas extranjeros, pues
a éstos les interesa realizar sus negocios y solucionar las posibles disputas
que de ellos surjan en lugares neutrales y estables, lo que demuestra que
aún está latente el temor a que los tribunales locales sean más favorables
al inversor nacional o a la entidad local.
De manera general, los criterios que permiten a un Estado o lugar
erguirse como una sede arbitral interesante son diversos3, entre los más re-
le vantes se encuentran: un marco legislativo apropiado en que se redacten
las leyes arbitrales con una arquitectura esencialmente dispositiva, tanto
en lo que se ref‌iere al procedimiento como a la ley aplicable al fondo del
asunto; la conveniencia y neutralidad del lugar, lo que puede observarse a
1 LACI, publicada en el Diario Of‌icial, 29 de septiembre de 2006.
2 Por ejemplo, las reformas efectuadas en Francia y España recientemente. Véa-
se Elena
SEVILLA SÁNCHEZ
, “La reforma de arbitraje en España y Francia, un mismo
objetivo”, en Revista Iuris, Nº 159, abril 2011, en www.revistaiuris.com/ver_detalleArt.
asp?idArt=65544&action= detalle, visitada el 1 de agosto de 2011.
3 Sobre el tema en extenso, véase María Fernanda
VÁSQUEZ PALMA
, “Relevancia de la
sede arbitral y criterios que determinan su elección”, en Revista Chilena de Derecho Privado,
Nº 16, Santiago, julio 2011, pp. 77-137.

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