La revocación del testamento - Sexta parte. Revocación y reforma del testamento - Derecho Sucesorio. Tomo II - Libros y Revistas - VLEX 326633199

La revocación del testamento

AutorManuel Somarriva U.
Páginas443-447
443
CAPÍTULO I
LA REVOCACIÓN DEL TESTAMENTO
536. Generalidades. Como lo dijimos en otra oportunidad (Nº 199),
la facultad de revocar el testamento es algo característico y esencial
de este acto jurídico. Así lo señala la propia definición de él del
artículo 999, según la cual éste es un acto más o menos solemne en
el cual una persona dispone del todo o parte de sus bienes para que
tenga pleno efecto después de sus días. “conservando la facultad de
revocar las disposiciones contenidas en él, mientras viva”.
La facultad de revocar el testamento es de orden público250 y,
por ello, el artículo 1001 niega todo valor a cualquier cláusula que
envuelva una renuncia de la facultad de revocar el testamento que
tiene el testador. Dispone el precepto que “todas las disposiciones
testamentarias son esencialmente revocables, sin embargo de que
el testador exprese en el testamento la determinación de no revo-
carlas. Las cláusulas derogatorias de sus disposiciones futuras se
tendrán por no escritas, aunque se confirmen con juramento. Si
en un testamento anterior se hubiere ordenado que no valga su
revocación si no se hiciere con ciertas palabras o señales, se mira-
rá esta disposición como no escrita”.
537. Lo revocable en un testamento son las disposiciones del mismo,
mas no las declaraciones. Importancia. Como lo advertimos en otra
oportunidad, lo que es revocable en el testamento son sus disposi-
ciones, pero no las declaraciones.
En efecto, en primer lugar, debe tenerse presente que la dis-
tinción entre disposiciones y declaraciones testamentarias no es
meramente doctrinaria, sino que también la efectúa el legislador.
250 “Fallos del Mes”, Nº 275, octubre de 1981, pág. 473.

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