Corte Suprema, 15 de noviembre de 2006. Reyes Cáceres, Rubén Fidel (casación en el fondo) (casación de oficio) - Núm. 2-2006, Diciembre 2006 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 218026773

Corte Suprema, 15 de noviembre de 2006. Reyes Cáceres, Rubén Fidel (casación en el fondo) (casación de oficio)

AutorCarlos Künsemüller Loebenfelder
Páginas979-982

Page 979

Conociendo del recurso,

LA CORTE

Vistos:

En estos autos rol 2.794-2002 del Trigésimo Cuarto Juzgado del Crimen de Santiago, se ha investigado la posible comisión del delito de giro doloso de cheque en perjuicio de León Vergara Gutiérrez y la participación que en él le hubiese cabido a Rubén Fidel Reyes Cáceres.

Por sentencia de primera instancia de veintiocho de noviembre de dos mil tres, escrita a fs. 121 de estos autos, se condenó en lo penal a Rubén Fidel Reyes Cáceres, como autor del delito de giro doloso del cheque serie BBE-12 Nº 0403771 del Banco Santiago, a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, accesoria de suspensiónPage 980 de cargos y oficios públicos y costas. En lo civil, se hizo lugar a la demanda de indemnización de perjuicios condenándolo al pago de dos millones seiscientos mil pesos, más intereses corrientes y costas.

Apelada la indicada decisión, la Cuarta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, la confirmó con fecha veintiocho de junio de dos mil cinco, como consta de fojas 165.

En contra de este último veredicto, el sentenciado dedujo recurso de casación en el fondo por la causal del artículo 546 Nos 3 y 7 del Código de Procedimiento Penal.

Declarado admisible el indicado recurso, se ordenó traer los autos en relación.

Considerando:

Primero: Que del estudio de los antecedentes, aparece que la sentencia impugnada, al confirmar la de primer grado, ha hecho suyos sus fundamentos y consideraciones. De esta manera, esta Corte advierte que no se ha hecho cargo de las alegaciones formuladas por la defensa del acusado, sin que la afirmación contenida en esta última en relación con dicho tópico, consignada en su motivo sexto, resulte suficiente para dar por cumplidas las exigencias del artículo 5004, del Código de Procedimiento Penal, en cuanto dicha disposición exige que el fallo debe contener las consideraciones en cuya virtud se dan por probados o no probados los hechos atribuidos a los procesados; o los que éstos alegan en su descargo, ya para negar su participación, ya para eximirse de responsabilidad, ya para atenuar ésta.

Segundo: Que la deficiencia anotada configura el vicio de casación formal del artículo 5419 del Código de Procedimiento Penal, desde que, y tal como se ha advertido, la sentencia no ha sido extendida en la forma prevista por la ley, vicio que se transmite al fallo de segundo grado que se limitó a confirmar la sentencia de primera instancia, sin que hubiere subsanado el defecto indicado y que por tal circunstancia lo hace suyo.

Tercero:...

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