Corte Suprema, 4 de noviembre de 2003. Reyes Quezada, Viviana Soledad con P.F. Servicios Generales Limitada (casación en el fondo) - Núm. 2-2003, Diciembre 2003 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 218293425

Corte Suprema, 4 de noviembre de 2003. Reyes Quezada, Viviana Soledad con P.F. Servicios Generales Limitada (casación en el fondo)

AutorHéctor Humeres Noguer
Páginas176-179

Page 176

Vistos:

En autos Nº 18.229-01 del Primer Juzgado de Letras de Temuco, doña Viviana Soledad Reyes Quezada deduce demanda en contra de la empresa P.F. Servicios Generales Limitada, representada por don Jaime Recart Muñoz, a fin que se condene a la demandada a pagarle la indemnización sustitutiva del aviso previo, por años de servicios, compensación de fuero maternal, indemnización por daño patrimonial por el no pago de cotizaciones previsionales, estas últimas por todo el período trabajado y las costas.

El demandado, evacuando el traslado, solicitó, con costas, el rechazo de la acción deducida en su contra. Argumentan-Page 177do que la demandante suscribió un contrato de prestación de servicios a honorarios y que dejó de cumplir con sus funciones, de manera que nada le adeuda.

El tribunal de primera instancia, en sentencia de veinticuatro de junio del año pasado, escrita a fojas 36, rechazó la demanda por concepto de compensación de fuero maternal y la acogió sólo para condenar a la demandada al pago de indemnización sustitutiva del aviso previo, por años de servicios, esta última incrementada en un 20% y pago de las cotizaciones previsionales, con costas.

Se alzaron ambas partes y la Corte de Apelaciones de Temuco, en fallo de nueve de enero del año en curso, que se lee a fojas 55, revocó y eximió de las costas a la demandada y confirmó en lo demás el de primer grado.

En contra de esta última decisión, la demandante deduce recurso de casación en el fondo, por haberse incurrido en infracciones de ley que han influido, a su juicio, sustancialmente en lo dispositivo del fallo, a fin que este tribunal la invalide y dicte una de reemplazo por medio de la cual se ordene pagar el fuero maternal.

Se trajeron estos autos en relación.

Considerando:

Primero: Que la recurrente denuncia el quebrantamiento de los artículos 5º del Código del Trabajo y 10 y 12 del Código Civil. Argumenta que se vulneran esas normas al decidir la sentencia impugnada una renuncia tácita del fuero maternal, en circunstancias que dichas disposiciones mandan que el fuero maternal es un derecho irrenunciable mientras subsiste el contrato de trabajo y, por lo tanto, toda manifestación de voluntad expresa o tácita, carece de eficacia.

Alude a un fallo de esta Corte en relación a la señalada protección y manifiesta que tal conclusión está avalada, además, por la doctrina en cuanto principio del derecho laboral, entre los que se indican el principio protector que importa en la duda favorecer al operario, aplicación de la norma más favorable y la condición más beneficiosa y la irrenunciabilidad de los derechos, norma esta última de orden público.

Agrega que como la renuncia a los derechos laborales no es válida mientras subsista el contrato de trabajo y como éste no ha sido declarado terminado por el juez, el fuero maternal también subsiste.

El...

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