Corte Suprema, 24 de marzo de 2004. Rivera Sánchez, Cristián y otros (recurso de casación en el fondo) - Núm. 1-2004, Junio 2004 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 218354729

Corte Suprema, 24 de marzo de 2004. Rivera Sánchez, Cristián y otros (recurso de casación en el fondo)

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Conociendo del recurso interpuesto,

LA CORTE:

Vistos:

Ante el Juzgado del Crimen de Bulnes se ha seguido la causa Rol Nº 42.740-1, a fin de establecer la responsabilidad que a Cristián Felipe Rivera Sánchez, Roberto Emilio Ríos Navarrete, Mauricio Matamala Gómez y Daniel Rodrigo Esteban Canales Baeza les ha cabido en el delito de robo con fuerza en las cosas en lugar destinado a la habitación de propiedad de don Roberto Urtulla Urtulla perpetrado en febrero de 2000.

Con fecha 15 de septiembre de 2003 el juez de la causa dicta sentencia que rola de fojas 154 a fs. 160 vuelta, en la que se condena a los enjuiciados Daniel Rodrigo Canales Baeza y Cristián Felipe Rivera Sánchez a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo y accesorias correspondientes; a Mauricio Matamala Gómez a la de ocho años de presidio mayor en su grado mínimo y accesorias y a Roberto Ríos Navarrete a la de cuatro años de presidio menor en su grado máximo y accesorias, concediéndose sólo a este último el beneficio de la libertad vigilada por el plazo de cuatro años. Los encausados fueron también condenados al pago de las costas.

Apelada la sentencia la Corte de Apelaciones de Chillán en fallo de 27 de octubre escrito a fs. 183 la confirmó en lo apelado, con costas y la aprobó en lo consultado.

Contra este último fallo don Gustavo Flores Lopetegui en representación de Daniel Rodrigo Canales Baeza entabla recurso de casación en el fondo el que se ordenó traer en relación por providencia de 17 de noviembre de 2003 escrita a fs. 193.

Teniendo presente:

Primero: Que el recurso de casación en el fondo se funda en la causal del Nº 1 del artículo 546 del Código de Procedimiento Penal por cuanto en la sentencia recurrida si bien se califica el delito con arreglo a la ley, se ha cometido error de derecho al determinar la participación que le ha correspondido al recurrente como también al calificar las minorantes que invocó.

Se sostiene en el recurso que “Se han infringido las normas contenidas en los arts. 432 y sigtes. del C. Penal, en relación a lo prevenido en los arts. 14 del mismo cuerpo legal. También se ha infringido las normas contenidas en los arts. 14 y 15 del Código referido”.

Afirma el recurrente “que él no intervino en forma directa en el robo, por el contrario, se quedó afuera cuidando una bicicleta, mientras otros sujetos ingresaban al inmueble del Sr. Roberto Urtulla en la localidad de Bulnes, personajes que había conocido en la...

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