Las horas complementarias en el contrato de trabajo a tiempo parcial. Rivera Sánchez, Juan Ramón. Ediciones Aranzadi, Cizur Menor (Navarra). España. 2003. 163 p. - Núm. 14-1, Enero 2008 - Ius et praxis - Libros y Revistas - VLEX 43484178

Las horas complementarias en el contrato de trabajo a tiempo parcial. Rivera Sánchez, Juan Ramón. Ediciones Aranzadi, Cizur Menor (Navarra). España. 2003. 163 p.

AutorRodrigo Ignacio Palomo Vélez
CargoProfesor de Derecho del Trabajo, Universidad de Talca
Planteamiento preliminar

Uno de los elementos más novedosos - si no el más - de la regulación legal de los contratos de trabajo a tiempo parcial en España es la figura de las horas complementarias1. Ésta se ha concebido como una solución, construida en clave de flexibilidad, a la necesidad de ampliar los límites de la jornada ordinaria pactada en este tipo de contratos cuando se plantean determinadas coyunturas económicas o empresariales. Su relevancia en la configuración jurídica del tiempo de trabajo en el trabajo a tiempo parcial resulta, por tanto, indiscutida.

Pues bien, es la institución de las horas complementarias el objeto central del trabajo del profesor Rivera Sánchez que ahora se comenta. En efecto, el libro se hace cargo de ofrecer una visión seria, completa y actualizada del régimen jurídico de dichas horas, luego que la reforma laboral española de 2001 lo modificara profusamente.

Con todo, uno de los aspectos que llama mayormente la atención de esta obra es el análisis que plantea el autor acerca del significado y alcance del propio concepto de horas complementarias, a partir de la constatación de que sus elementos están revestidos de una complejidad mayor a la que habitualmente se encuentra en la definición de instituciones jurídicas.

En atención a lo expuesto, el enfoque de esta recensión está centrado precisamente en presentar un repaso crítico de los elementos que integran la definición legal de las horas complementarias y analizar las cuestiones inmediatamente conexas; principalmente, su relación con las horas extraordinarias y los efectos de la realización de trabajo en horas que importan una extralimitación del referido concepto legal. Estas últimas cuestiones demuestran que los problemas que se plantean a partir de la definición de las horas complementarias distan de ser meramente semánticos.

I La definición legal de horas complementarias

El artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores (en adelante ET), destinado a regular el contrato a tiempo parcial y el contrato de relevo, dedica su apartado 5 a la configuración jurídica de las horas complementarias. En efecto, dicha norma comienza señalando que "se consideran horas complementarias aquellas cuya posibilidad de realización haya sido acordada, como adición a las horas ordinarias pactadas en el contrato a tiempo parcial, conforme al régimen jurídico establecido en el presente apartado y, en su caso, en los convenios colectivos sectoriales o, en su defecto, de ámbito inferior". Inmediatamente después de la recién citada definición, el artículo 12 se aboca a establecer una profusa y compleja regulación de la institución en comento.

Como bien advierte el autor del libro, pese a las diversas críticas de que ha sido objeto, la definición legal transcrita se ha mantenido sin alteraciones sustanciales desde las primeras fases del proceso de elaboración del Real Decreto-Ley 15/1998, de 27 de noviembre, que incorporó al ordenamiento laboral español la figura de las horas complementarias2, resistiendo además a las modificaciones de la Ley 12/2001, de 9 de julio, que se refirió latamente a esta figura.

Pues bien, ya desde su concreción legal la doctrina ha puesto de manifiesto que, desde un punto de vista estrictamente técnico, el concepto de horas complementarias es algo más que una mera definición, toda vez que, junto con los elementos identificadores y delimitadores de esta figura, contiene elementos normativos que resultan centrales en la regulación tanto de la institución, en particular, como del contrato de trabajo a tiempo parcial, en general. De esta forma, la definición se puede descomponer en tres elementos principales3:

1) El carácter voluntario de las horas complementarias. Las horas complementarias son "aquellas cuya posibilidad de realización haya sido acordada" por las partes. Con este primer elemento, el legislador español se remite a la existencia de un pacto específico, resultado de la autonomía individual de las partes4. El concepto legal omite mencionar, sin embargo, que esta voluntariedad se plantea sólo en el momento de acordar, dentro de los límites legales y convencionales, la posibilidad de realización de estas horas. Una vez pactada dicha posibilidad, su realización es obligatoria para el trabajador a requerimiento de la empresa5.

2) Las horas complementarias suponen una "adición a las horas ordinarias pactadas en el contrato a tiempo parcial". Dada la redacción legal, no cabe duda que estas horas constituyen una prolongación de las horas ordinarias pactadas. Al respecto, se ha llegado a señalar que éste es el único elemento auténticamente definitorio de la naturaleza jurídica de las horas complementarias6, conclusión que se ve reforzada tanto con la equiparación legal de estas horas a las ordinarias en materia retributiva y de Seguridad Social7, como por la prohibición expresa de realización de horas extraordinarias en el contrato a tiempo parcial8.

En atención a este requisito cabe señalar, también, el carácter accesorio de las horas complementarias respecto de la jomada ordinaria pactada en los contratos a tiempo parcial, la que puede subsistir perfectamente sin ellas. En este mismo sentido, y pese a que miradas desde una perspectiva funcional son centrales en la configuración del régimen jurídico del contrato a tiempo parcial, las horas complementarias también tienen un carácter accesorio respecto del propio contrato, toda vez que la existencia de dichas horas depende de un pacto ajeno al mismo.

3) La sujeción de las horas complementarias al régimen jurídico - legal o convencional, cuando procedaestablecido para su realización. Éste constituye un importante elemento normativo de la definición. Estas horas se configuran "conforme al régimen jurídico establecido en el presente apartado y, en su caso, en los convenios colectivos sectoriales o, en su defecto, de ámbito inferior". Queda en evidencia que el legislador ha querido vincular estrechamente, a modo de reforzamiento, el cumplimiento del régimen jurídico de las horas complementarias con su propia existencia o, al menos, exigibilidad. Así lo demuestra también el establecimiento expreso de un derecho de resistencia del trabajador a tiempo parcial ante órdenes ilegales del empleador9.

Dado lo anterior, y aun cuando se ha señalado que la definición legal de las horas complementarias contiene elementos normativos de primer orden, que la dotan de un cierto estatus superior al de una mera definición, también es cierto que ella no alcanza a constituir un concepto autosuficiente al momento de acometer la calificación jurídica de estas horas, toda vez que incluye entre sus elementos la exigencia de un estricto cumplimiento del régimen legal y convencional de las horas complementarias, régimen que se encuentra disperso en los restantes apartados del artículo 12.5 ET10.

Por tanto, la relevancia de la presencia de estos elementos en el concepto legal en comento no es menor, toda vez que resultan claves a la hora de definir la atribución o no de la naturaleza jurídica de hora complementaria a las prolongaciones de jomada que eventualmente se realizan en los hechos y que no están conformes con dicha definición, principalmente porque se llevan a cabo incumpliendo el régimen jurídico previsto para estas horas. Sobre esta cuestión, por cierto controvertida, el profesor Rivera Sánchez plantea una singular visión, sobre la que se volverá más adelante.

Como se adelantó, la definición legal de horas complementarias ha sido objeto de diversas críticas, de las que se pasa revista en la obra. La principal es que define "el objeto de un pacto - las horas complementarias - sin haber definido antes, o al menos sin haber enunciado como tal, al propio acuerdo, sus requisitos y su funcionalidad"11, desenfocando de esta manera la atención respecto del pacto de horas complementarias, verdadero centro neurálgico a partir del cual se configura el régimen jurídico de estas horas. En este sentido, hubiese sido más claro definir en primer término dicho pacto específico...

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