Corte de Apelaciones de Valparaíso, 11 de mayo de 2001. Rizo Castellón, José con Gobernador Provincial de Valparaíso y Jefe de Extranjería del Ministerio del Interior (recurso de protección) - Núm. 2-2001, Abril 2001 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 226902586

Corte de Apelaciones de Valparaíso, 11 de mayo de 2001. Rizo Castellón, José con Gobernador Provincial de Valparaíso y Jefe de Extranjería del Ministerio del Interior (recurso de protección)

Páginas136-142

Confirmado por la Corte Suprema el 13.6.2001 (Rol 2011-01).

Sobre nacionalidad vid., entre otros, De la Fuente Badilla, en este tomo y sección, 8-13 y nota con indicación en otros casos.


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LA CORTE

Visto:

Comparece el abogado señor Sergio Rojas Ruiz, domiciliado en Arlegui 440, oficina 902 de Viña del Mar, en representación de don José Rizo Castellón, nicaragüense, abogado, soltero domiciliado en Jinotega, Nicaragua, y recurre de protección en contra del Gobernador Provincial y del Jefe de Extranjería del Ministerio del Interior, fundándose en los siguientes hechos:

José Rizo Castellón nació en Nicaragua, pero se nacionalizó chileno en 1986, regresando a su país en 1992, donde se radicó definitivamente, dedicándose a sus actividades profesionales como abogado y, además, desempeñándose en el campo político, asumiendo la Dirección General de Relaciones Internacionales de la Alcaldía de Managua y, paralelamente, el cargo de Tesorero Nacional del Partido Liberal Constitucional de Nicaragua, motivos todos por los cuales decidió recuperar su nacionalidad de origen, concurriendo para ello ante el señor Cónsul de Chile en Managua el 2 de mayo de 1994, haciéndole entrega de toda su documentación, esto es, cédula de identidad y pasaporte, lo que acredita con el certificado que acompaña a fojas 29.

Así las cosas, continuó con los trámites necesarios para recuperar su nacionalidad de origen, obteniéndola el 21 de octubre de 1994 según las normas vigentes en Nicaragua, acompañando para mejor ilustración fotocopias de las mismas. Dicha situación se reflejó en los registros de Policía Internacional, en los que figura como nicaragüense.

No obstante ello, ha constatado que aún aparece como chileno y conservando su R.U.N., no obstante haber renunciado a esta nacionalidad, motivo por el cual se dirigió al Gobernador recurrido con el objeto de que certificara desde qué fecha se entendía que el recurrente había dejado de ser chileno, haciendo hincapié en que se siente agradecido de este país y su nacionalidad, y que dicha solicitud sólo persigue regularizar una situación de requi-Page 138sitos constitucionales en su país de origen para optar a cargos de representación popular.

Con fecha 28 de marzo de 2001 recibió el Oficio Nº 218 del aludido funcionario, en el que se le informa que no ha perdido la nacionalidad chilena, contrariamente a su voluntad y deseo manifiesto, lo que constituye una arbitrariedad y una interpretación errónea de las disposiciones legales y constitucionales.

Agrega que conforme al Decreto Supremo Nº 5.142 que fijó el texto refundido sobre nacionalización de extranjeros, es preciso renunciar a la nacionalidad de origen para optar a la chilena. Asimismo, consta de la propia Constitución Política de la República que se pierde la nacionalidad chilena por nacionalización en un país extranjero, lo que él hizo y consta del certificado agregado a fojas 4.

Asimismo, el Pacto de Costa Rica expresamente señala que a nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiarla.

Continúa manifestando que el actuar del recurrido vulnera la garantía de igualdad ante la ley, ya que al aceptarse su nacionalización se le otorgaron los mismos derechos y obligaciones que a los nacidos chilenos, de modo que el criterio del Gobernador, que obligaría a los nacionalizados a mantener ambas nacionalidades no obstante haberse nacionalizado en un país extranjero, constituye una discriminación arbitraria.

Solicita de esta Corte que se le reconozca su derecho a tener la nacionalidad que libremente determine y se ordene a los recurridos entregarle el documento que acredite oficialmente que dejó de ser chileno por haber operado la renuncia a esta nacionalidad desde el 2 de mayo de 1994, o por haber recuperado la nacionalidad nicaragüense el 21 de octubre del mismo año, y que ello se informe al Registro Civil.

A fojas 31 el recurrido Jefe del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior informa que los hechos relatados por el recurrente constituyen meros actos formales que no producen por sí solos el efecto de hacer perder la nacionalidad chilena, motivo por el cual el Gobernador no pudo certificar que ha perdido esta...

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