El rol del derecho en la responsabilidad social de la empresa - Núm. 8-1, Enero 2012 - Ars Boni et Aequi - Libros y Revistas - VLEX 645257825

El rol del derecho en la responsabilidad social de la empresa

AutorChristian Anguita Oyarzún
CargoAbogado. Licenciado en Derecho Pontificia Universidad Católica de Chile
Páginas215-233
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EL ROL DEL DERECHO EN LA
RESPONSABILIDAD SOCIAL DE LA
EMPRESA
Corporate social responsibility
and the law
Christian anguita oyarzún*
resumen: En este trabajo el autor examina el rol que cumple el de-
recho en la Responsabilidad Social de la Empresa (RSE), tanto en el
derecho nacional como internacional. La adopción de políticas de
RSE ha pasado de ser una práctica voluntaria a ser regulada direc-
ta o indirectamente por instrumentos internacionales y legislación
nacional. El cumplimiento o no de estas políticas será sancionado
tanto por la vía administrativa y judicial como también con la pér-
dida de reputación de las empresas que no cumplan con los están-
dares internacionales de RSE. La principal tesis de este artículo será
demostrar la importancia del derecho en las prácticas de RSE y las
herramientas jurídicas para hacer cumplirla.
pAlAbrAs clAve: responsabilidad social de la empresa - derechos
de los trabajadores - protección del medio ambiente - códigos éti-
cos y regulación
* Abogado. Licenciado en Derecho Ponticia Universidad Católica de Chile. Master of
Laws (LL.M.) International Commercial Law, University of Dundee (Reino Unido). Mas-
ter of Laws (LL.M.) Business and Taxation Law, Université de Cergy - Pontoise (Francia).
Profesor de Derecho Comercial, Universidad Bernardo O’Higgins.
hotmail.com>.
Artículo recibido el 21 de junio y aprobado el 30 de noviembre de 2011.
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AbstrAct: In this paper the author examines the importance of
the law in the adoption of Corporate Social Responsibility (CSR)
Policies, in both international and national law. The adoption of CSR
policies is no longer a matter of voluntary practice, but is also sub-
ject of direct or indirect regulation by international instruments and
domestic law. The enforcement of these policies can be obtained in
both, domestic and international law. The main thesis of this article
is to demonstrate the increasing importance of law and enforcement
mechanisms for CSR.
Key Words: corporate social responsibility - rights of the workers
- environment law - legal regulation and soft law
I. responsAbIlIdAd socIAl empresArIAl
1. Origen y teorías que explican su existencia
La discusión acerca de si las empresas tienen o no responsabilidad so-
cial tiene directa relación con el objetivo último de éstas. El famoso debate
doctrinario entre los profesores Berle y dodd hacia el año 1932 es la piedra
angular de toda responsabilidad social que se le quiera asignar a las empre-
sas, además del n primario de maximizar las utilidades de sus accionistas.
Por un lado, el profesor Berle postulaba que el único objetivo de las empresas,
al ser propiedad privada, era maximizar las utilidades y proteger los intereses
de sus propietarios.1 Por otro lado, el profesor dodd creía que las empresas
debían tener un rol social y al mismo tiempo maximizar las utilidades de sus
accionistas. Las empresas, por lo tanto, deberían tener, de acuerdo a dodd,
responsabilidades para con sus accionistas, trabajadores, clientes y el público
en general2, a lo que nosotros podríamos agregar el cuidado del medio am-
biente y así extenderlo a lo que hoy denominamos RSE.
Unas décadas más tarde el célebre economista Milton FriedMan se hizo
la siguiente pregunta: ¿Cuál es la responsabilidad social de las empresas?3
Su postura fue que la responsabilidad social de los negocios es aumentar sus
utilidades. Según él, sólo los individuos tienen responsabilidad social que
deben atender con su propio tiempo y con sus propios recursos. La responsa-
bilidad primaria de quién dirige un negocio es hacia sus empleadores y por
consiguiente tendrá que aumentar las utilidades, siempre dentro de la ley, en
1 Berle y Means (1932) p. 132.
2 dodds (1932) p. 1148.
3 FriedMan (1970).
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libre competencia y sin cometer fraude. El Estado era, de acuerdo a FriedMan,
quien debía establecer un marco legal que regule el comportamiento de las
empresas en relación con el resto de la comunidad.
Archie Carroll, en un artículo de fundamental importancia en el de-
sarrollo de la RSE, diferenció los distintos niveles de responsabilidad de la
empresa, la responsabilidad económica de las organizaciones es hacia sus
propietarios/accionistas y las responsabilidades legales en relación con las
normativas vigentes, pero también indicaba claramente que las responsabi-
lidades de las empresas debían ir más allá de las responsabilidades legales
y económicas, para asumir también un conjunto de compromisos sociales
y medioambientales de las organizaciones. Así, la RSE quedaba establecida
como las responsabilidades económicas, sociales y medioambientales de las
organizaciones (el denominado triple bottom line):
a) Responsabilidad social o lantrópica, embarcarse en actividades volun-
tarias, ser un buen ciudadano corporativo y dedicar recursos a mejorar
la calidad de vida de la comunidad.
b) Responsabilidad ética, las empresas deben honrar las normas sociales
y su comportamiento debe ir más allá de los mínimos requerimientos
legales.
c) Responsabilidad legal, deben cumplir la ley y demás regulaciones del
lugar en que operen.
d) Responsabilidad económica, generar benecios y ser rentable. Base so-
bre el que descansa el resto de las responsabilidades.4
Recordemos que esta distinción data de 1979, y actualmente muchas
empresas, principalmente en economías desarrolladas, aceptan que sus res-
ponsabilidades van más allá de la mera generación de utilidades. Este pensa-
miento moderno es comúnmente conocido como RSE e incorporado como
parte de las responsabilidades de los gobiernos corporativos empresariales.
Hoy, la responsabilidad social empresarial va más allá de la pura lantropía
del pasado y se ha convertido en una práctica donde las empresas aceptan
promover mejores condiciones para la comunidad que los rodea como por
4 Carroll (1979) p. 499.
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ejemplo, mejores prácticas laborales, compromiso con la comunidad local,
compromiso con el medio ambiente y contribución al desarrollo sostenible.5
2. Def‌inición y elementos de la RSE
Diversos académicos y organizaciones internacionales han desarrollado
deniciones para explicar la RSE:
a) El compromiso de las empresas a contribuir en el desarrollo económico
sustentable, trabajando conjuntamente con los trabajadores, la comuni-
dad local y la sociedad como un todo con el objetivo de mejorar la cali-
dad de vida (Consejo Mundial Empresarial para el Desarrollo Sostenible).
b) Operar un negocio de tal manera que exceda las expectativas éticas,
legales, comerciales y públicas que la sociedad tiene de ellos. (Business
for Social Responsibility).
c) Un concepto donde las empresas integran aspectos sociales y medio
ambientales en sus operaciones y en su interacción con los demás stake-
holders6 de una manera voluntaria (Comisión Europea).
d) Se reere a una visión de los negocios que incorpora el respeto por los
valores éticos, de las personas, las comunidades y el medio ambiente
(Acción RSE, Chile).
En primer lugar, es necesario que los líderes económicos entiendan que
todos los actos de una empresa tienen efectos tanto dentro como fuera de
ella, desde clientes a trabajadores y desde las comunidades hasta el medio
ambiente. A partir de estas deniciones estamos en condiciones de distinguir
los elementos que integran la RSE, los cuales son sociales, medio ambientales
y económicos.
La esfera social comprende aspectos tales como respetar y promover los
derechos fundamentales de las personas y asegurar que la explotación de los
5 El desarrollo sostenible es comúnmente denido como “el desarrollo que satisface las
necesidades del presente sin comprometer la capacidad de las futuras generaciones para
satisfacer las suyas”.
6 Son todas aquellas terceras partes o grupos de interés, ya sean personas naturales o
jurídicas que se ven afectados en forma directa o indirecta por las actividades de una
empresa. Entre ellos destacan los clientes, empleados, proveedores y la sociedad en
general.
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recursos naturales no privará a las futuras generaciones de su aprovechamien-
to. Por ejemplo, una empresa minera que establece normas de seguridad por
sobre el mínimo exigido por la ley y crea hospitales en el perímetro donde se
ubican sus faenas mineras sería un buen ejemplo de RSE.
La esfera medio ambiental contempla promover la administración res-
ponsable de los recursos naturales y el medio ambiente, incluyendo la repa-
ración de los daños causados en el pasado, reducir las emisiones carbono y
contribuir al desarrollo sostenible. Por ejemplo, el compromiso de las empre-
sas a reducir sus emisiones de carbono se incluye dentro de la RSE.
La esfera económica incluye asegurar el desarrollo eciente de los re-
cursos naturales, mantener y promover las condiciones para una empresa
rentable y maximizar el bienestar del ser humano. No se debe olvidar que
el objetivo último de una empresa es generar utilidades para sus propieta-
rios. Una empresa que mantiene contentos a sus trabajadores, que protege
el medio ambiente, genera un ambiente favorable hacia el exterior donde
los consumidores la premiarán eligiendo sus productos y los inversionistas
responsables la elegirán para sus futuras inversiones. Todos estos esfuerzos
signicarán en el largo plazo una maximización de las utilidades de las em-
presas socialmente responsables.
3. RSE y globalización
El debate acerca de RSE ha evolucionado conjuntamente con la expan-
sión de las compañías multinacionales, las cuales, debido a su gran tamaño,
compleja estructura y, principalmente, debido al hecho de que operan en más
de una jurisdicción, ya sea directamente o través de empresas subsidiarias o
alianzas, tienen una inuencia mayor en el desarrollo de las políticas de RSE.
Un aspecto vital en este debate es la deciencia del derecho nacio-
nal e internacional para regular y supervisar las políticas de RSE, en parti-
cular la falta de normas que supervisen la conducta de las empresas fuera
del Estado donde funciona la empresa matriz. Sin embargo, esta carencia
ha ido disminuyendo paulatinamente durante los últimos años, organizacio-
nes como la Organización de las Naciones Unidas (ONU), la Organización
para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) y la Organización
Internacional del Trabajo (OIT), han desarrollado declaraciones, guías, princi-
pios y otros instrumentos que contienen normas para una correcta conducta
corporativa.
Otros factores que han motivado el desarrollo de la RSE es la conducta
de los consumidores e inversionistas responsables, quienes demuestran un
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interés en apoyar a las empresas que tienen una práctica responsable y son
más demandantes al momento de pedir información acerca de cómo las em-
presas manejan sus riesgos y oportunidades de acuerdo a asuntos sociales y
medio ambientales. Los recientes colapsos corporativos, por otro lado, han
contribuido a una demanda para mejorar los gobiernos corporativos, conta-
bilidad y transparencia de las compañías.
En los Estados Unidos, por ejemplo, the Alien Tort Claims Act (ATCA) de
17897 está siendo usada en un gran número de casos para demandar a las
multinacionales por violaciones al derecho internacional en terceros países.
En el Reino Unido, a su vez, las multinacionales pueden ahora ser legal-
mente responsables por violaciones a los derechos humanos en el extranjero
donde el acceso a la justicia local esté restringido.8
II. lAs fuentes de lA rse
La RSE que alguna vez fue vista sólo como voluntaria, actualmente se ha
convertido en una materia que envuelve aspectos legales, y en este desarro-
llo, tanto el derecho internacional como el doméstico son los encargados de
claricar el concepto de responsabilidad social corporativa y establecer los
mecanismos adecuados para su cumplimiento.
En nuestro estudio, hemos identicado cuatro tipos de fuentes de RSE.
Éstas comprenden instrumentos internacionales, organizaciones no guberna-
mentales, códigos de conductas redactados por las propias empresas y legis-
lación doméstica.
1. Instrumentos internacionales de RSE
La aparición de instrumentos internacionales de RSE es un fenóme-
no relativamente nuevo, donde destacan los Lineamientos para Empresas
Multinacionales OCDE9, el Pacto Mundial de la ONU de 1999, y la
Declaración de 1998 de la OIT acerca de los principios fundamentales y
7 Alien Tort Claims Act (ATCA), de 1789, en virtud de la cual se puede enjuiciar a
empresas norteamericanas y extranjeras en Estados Unidos por supuestas infracciones
–o por complicidad en las infracciones– de normas sociales o de derechos humanos
internacionalmente reconocidas, que hayan sido cometidas fuera de Estados Unidos.
8 Jurisprudencia de la Cámara de los Lores del Reino Unido en casos que involucran a Río
Tinto en Namibia y Thor Chemicals y Cape en Sudáfrica.
9 El documento Lineamientos para Empresas Multinacionales OCDE enfatiza que su
aplicación es voluntaria y no es legalmente exigible.
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derechos en el trabajo. Aunque los principios de la OCDE no son legalmente
exigibles a las empresas multinacionales, los Estados miembros de la OCDE
(entre ellos Chile) han convenido adherir a los principios y promoverlos en-
tre sus empresas. Ellos contienen recomendaciones en derechos humanos,
derecho del trabajo, relaciones industriales, medio ambiente, derechos del
consumidor, ciencia y tecnología, competencia y tributación, entre otros.
Por su parte, el Pacto Mundial es una iniciativa voluntaria donde las
empresasse comprometen a alinear sus estrategias y operaciones con diez
principios universalmente aceptados en cuatro áreas temáticas: derechos hu-
manos, estándares laborales, medio ambiente y anticorrupción. Por su núme-
ro de participantes, varios miles en más de 100 países, el Pacto Mundial esla
iniciativa de ciudadanía corporativa más grande del mundo, El Pactoes un
marco de acción encaminado a la construcción de la legitimación social de
los negocios y los mercados. Aquellas empresas que se adhieren al Pacto
Mundial compartenla convicción de que las prácticas empresariales basadas
enprincipios universales contribuyena la construcción de un mercado global
más estable, equitativo e incluyenteque fomentasociedades más prósperas.
En 1998 la Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fun-
damentales en el trabajo y su seguimiento establece principios fundamentales
en las áreas de derecho del trabajo y relaciones industriales. La Declaración
pretende conciliar la preocupación por estimular los esfuerzos que todos los
países dedican a lograr que el progreso social vaya a la par con el progreso de
la economía, por una parte, con la de respetar la diversidad de situaciones,
las posibilidades y las preferencias de cada país, por la otra.
Tanto los principios de la OCDE como del Pacto Mundial y la OIT en-
vuelven la creación de puntos nacionales de control responsables de pro-
mover la observancia en el contexto nacional10 y asegurarse de que los prin-
cipios son conocidos y comprendidos por las empresas locales, todos ellos
son complementarios rearmando la cohesión y consistencia de la RSE en el
derecho internacional.
2. Principios de las organizaciones no gubernamentales en RSE
No podríamos dar una enumeración taxativa acerca de estas organiza-
ciones ya que de ellas existen cientos. Sin embargo, ellas pueden ser divididas
10 En nuestro país la institución responsable es Acción RSE, representante en Chile del
Consejo Mundial Empresarial para el Desarrollo Sostenible (World Business Council for
Sustainable Development - WBCSD).
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en tres categorías: aquellas que simplemente proveen un conjunto de princi-
pios de RSE, las que actúan como indicador de RSE y aquellas que son una
mezcla de ambas. Algunas tienen un enfoque especíco, como por ejemplo
Social Accountability 800011, que mide el bienestar de los trabajadores en las
empresas. En esta sección examinaremos los más inuyentes entre éstos.
Los Principios Globales de Sullivan, quizás la iniciativa más antigua, fue-
ron creados por el reverendo León sullivan en 1977 y proveían de principios
a las compañías que hacían negocios en Sudáfrica durante el apartheid. En
la actualidad, las empresas que adhieren a estos principios se comprometen
a apoyar iniciativas de RSE relativas a los derechos humanos, la igualdad de
oportunidades, la ética comercial y la protección del ambiente.
Por otro lado encontramos principios que carecen de reportes y, por lo
tanto, son sólo un ejemplo de buenas intenciones, un ejemplo de ellos son
los Principios de la Caux Round Table (Principles for Business) elaborados en
1994 por líderes empresariales de Europa, Japón, y América del Norte. Los
principios contemplaban entre otros, el impacto social de los negocios en las
comunidades, respeto al medio ambiente y evitar prácticas corruptas.
Las organizaciones no gubernamentales (ONGs) han jugado un papel de
vital importancia en la publicidad y presión en la transformación de la RSE,
no sólo Greenpeace en el medio ambiente, también Amnistía Internacional y
Pax Christi en los derechos humanos. El desarrollo del movimiento de la RSE
generalmente tiene que ser visto en el contexto de un activismo de la socie-
dad civil, quienes a través de las diferentes organizaciones antes descritas han
puesto presión en las empresas vía boycotts, campañas o publicidad negativa
en busca de empresas socialmente responsables en sus políticas y prácticas.
Un buen ejemplo de estas prácticas está representado por la campaña
que se inició en contra de Nike. Dicha compañía, así como muchas otras
multinacionales, produce sus zapatillas y ropa deportiva en países donde la
mano de obra es barata, por proveedores independientes. El problema fue que
muchos de sus proveedores independientes en Vietnam, Indonesia y China
fueron acusados de utilizar niños en sus empresas, obligándolos a trabajar
largas horas, más allá del máximo legal de los países en cuestión. En términos
legales, el derecho de los niños fue vulnerado por aquéllos proveedores y por
el Código de Conducta de Nike, sin embargo la compañía norteamericana no
era legalmente responsable bajo los criterios tradicionales. Al poco tiempo
11 Es aplicada a todo tipo de empresas que deseen demostrar a todos sus stakeholders su
interés por el bienestar de sus empleados.
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las ventas cayeron bruscamente, el presidente del directorio se vio obligado
a renunciar y el valor bursátil de la compañía fue el más bajo de su historia.
Así, la experiencia de Nike se ha vuelto un ícono acerca de las consecuen-
cias de tener una empresa socialmente irresponsable. El presente caso es una
clara demostración de la inuencia de la sociedad civil como una manera de
recordarle a las empresas la importancia de la RSE.
3. Códigos de buenas prácticas
Los códigos de buenas prácticas son principios que contienen estándares
éticos de conducta que las empresas voluntariamente adhieren. Por ejemplo,
en los Estados Unidos la Sarbanes - Oxley Act de 2002 obliga a las empresas
a mencionar si han adoptado o no un código de ética y, en tal caso, ponerlo
a disposición de los inversionistas.
Actualmente las prácticas de RSE representan una fuente de publicidad
para las empresas, respondiendo así a las presiones sociales (por ejemplo, el
caso Nike antes descrito) y del mercado, protegiendo la marca del riesgo de
perder reputación. De esta manera, la RSE es vista esencialmente en armo-
nía con el tradicional concepto de maximizar las utilidades en vez de estar
en conicto con ellos. Presentado en este sentido, la RSE es perfectamente
racional la situación win - win. Buenos negocios (éticos) es buenos negocios
(utilidades).
4. Regulación de la RSE en la legislación doméstica
Con el desarrollo y globalización de la RSE, su principal característica,
la voluntariedad, ha ido paulatinamente desapareciendo y cada vez son más
los estados que regulan positivamente estas prácticas obligando a los direc-
tores a considerar a los otros stakeholders al momento de tomar decisiones.
Reformas legales han ido directa o indirectamente promoviendo las prácticas
de RSE hasta convertirlas en legalmente exigibles, especialmente a través de
las reformas que se reeren a los gobiernos corporativos de las empresas.
En el derecho comparado la postura histórica ha sido promover la res-
ponsabilidad en orden solamente a maximizar las utilidades de la empre-
sa. En Estados Unidos, por ejemplo, en Dodge v Ford Motor Co12 la Corte
Suprema de Michigan sostuvo que la decisión de los directores de no declarar
los dividendos para facilitar la expansión del negocio y elevar el número de
trabajadores fue considerada inapropiada. Sin embargo, jurisprudencia pos-
12 Corte Suprema de Michigan. Dodge v. Ford Motor Co. (1919).
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terior ha adoptado una visión más exible. Decisiones que consideren a los
consumidores, la comunidad, trabajadores y el medio ambiente se han consi-
derado que no vulneran los deberes de los directores cuando los intereses de
los accionistas también han sido tomados en cuenta.13
Los grandes desastres nancieros de los últimos años, tales como Enron
o Worldcom han motivado a que Estados Unidos incremente sus reformas
con el objetivo de darle mayor transparencia al mercado a través de normas
que obliguen a las empresas a publicar la totalidad de su información nan-
ciera, sin embargo, en muchos Estados la desclasicación de la RSE todavía
no es imperativa.
Distinto es el caso de Australia, donde la postura tradicional es que el
derecho casuístico y el derecho mercantil no obligan a los directores a consi-
derar otros stakeholders que los accionistas. Actuar en el mejor interés de la
empresa signica actuar en el mejor interés de los accionistas. Sin embargo,
sabemos que el derecho es una ciencia unitaria, por lo tanto, las normas que
protegen a los trabajadores, el derecho del consumidor y el derecho del me-
dio ambiente se aplican igualmente a las empresas y es aquí donde cualquier
decisión de los directores debería apegarse a la RSE.
Los distintos países europeos, en cambio, sí han regulado el tema,
obligando a sus empresas a que reporten sobre RSE, como por ejemplo la
Nouvelles Régulations Économiques introducida por Francia en el año 2001.
El Reino Unido, por su parte, por primera vez incluyó la responsabilidad so-
cial de la empresa dentro de los deberes de los directores en la Companies
Act 2006. De este modo, los directores de las compañías registradas en el
Reino Unido deben tomar en consideración los intereses de los trabajadores,
el medio ambiente, la comunidad local y sus clientes entre otros, al momento
de tomar una decisión que involucre a las empresas en cuestión.
El concepto de RSE ha evolucionado pasando de una responsabilidad
corporativa de otorgar dividendos cada n de año a los accionistas dentro
de las obligaciones que le impone la legislación comercial a una postura
más amplia que es internacionalmente aceptada y que consiste en una res-
ponsabilidad corporativa hacia un mayor número de stakeholders, incluyen-
do la protección del medio ambiente, derechos de los trabajadores y demás
constituyentes. Esta postura ampliada no debe ser vista necesariamente como
opuesta a los intereses de los accionistas, ya que a largo plazo protege los
13 Corte Suprema de British Columbia (Canadá), Teck. Corp v Millar (1972) 33 DLR (3d) 288
(BCSC).
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intereses de los mismos al tiempo que la empresa se consolida como social-
mente responsable y la reputación crece conjuntamente con las utilidades.
Comúnmente, las políticas de RSE contemplan un compromiso de las
empresas, usualmente expresado en sus códigos de buenas prácticas, en
temas tales como medio ambiente, derechos humanos, igualdad de trato a
clientes y proveedores, oposición a la corrupción y al cohecho. Las áreas
cubiertas por la RSE se expanden constantemente en asuntos relacionados
con la diversidad de la fuerza de trabajo, ética empresarial, marketing respon-
sable, incluso, en el último tiempo, una mirada responsable en las empresas
alimenticias respecto a la obesidad.
Entre nosotros, podemos denir el gobierno corporativo como “el con-
junto de instancias y prácticas institucionales, en el proceso de toma de deci-
siones de la empresa, que contribuyen a la creación sostenible de valor en un
marco de transparencia y responsabilidad empresarial, alineando incentivos y
promoviendo el respeto a los derechos de los accionistas y grupos de interés
que participan directa o indirectamente en la empresa”.14
El desarrollo de los gobiernos corporativos ha sido de vital importancia
para la promoción indirecta de las políticas relativas a la RSE, de esta manera
la Ley n° 20.382 de 2009, reconoció la importancia de los gobiernos corpora-
tivos y reguló, bajo estándares internacionales, el derecho societario chileno.
La publicación de esta ley reeja la preocupación por la promoción de po-
líticas de RSE en nuestro país, cuestión que se reeja en la historia dedigna
de la ley en comento:
“Importancia de los gobiernos corporativos.
(…) (En segundo término), el gobierno corporativo utiliza mecanismos
que estructuran de manera óptima los objetivos de las empresas, deter-
minando los medios que pueden utilizarse para alcanzar dichos objeti-
vos y supervisar su cumplimiento. En ese contexto, mejores gobiernos
corporativos son indispensables para el surgimiento de empresas más
ef‌icientes y que alcanzan sus resultados de manera sustentable, teniendo
presente no solamente los intereses de determinados accionistas, sino de
todos los actores involucrados, incluidos sus clientes, proveedores y las
comunidades con que las empresas se relacionan.
14 Cfr. Principios Generales de Gobierno Societario para las Empresas Chilenas, elaborados
el 2007 por el Centro para el Gobierno de la Empresa.
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En concreto, la existencia de un gobierno societario ef‌icaz, que se ajuste
a los estándares internacionales de gobierno corporativo y a los niveles
de cumplimiento de los países desarrollados, genera benef‌icios económi-
cos relevantes. A modo ilustrativo, un buen gobierno corporativo mejora
sustancialmente tanto la gestión de las propias empresas como la per-
cepción y conf‌ianza de los accionistas y del mercado, lo que se ref‌leja en
menores costos de capital y mayor dinamismo del mercado de capitales.
Ello redunda, en def‌initiva, en un mayor crecimiento de la economía del
país”.15
III. los prIncIpIos InspIrAdores de lA rse
Son varios los elementos y características que integran la RSE: éstos in-
cluyen elementos tales como protección del medio ambiente, protección
al consumidor, prevención de monopolios, evasión tributaria, entre otros.
Nuestro objetivo en este capítulo será analizar los principios fundamentales
que inspiran a la RSE como son: los derechos humanos, derecho de los traba-
jadores, derecho del medio ambiente y desarrollo sostenible.
1. Derechos humanos
Las empresas multinacionales tienen el deber ético de estudiar la situa-
ción de los derechos humanos antes de invertir en un estado extranjero, tanto
la OCDE como el Pacto Mundial se reeren a la Declaración de Derechos del
Hombre de 1948 de la ONU como el estándar más apropiado a este respecto,
pero sólo pocas multinacionales han incorporado su compromiso a la decla-
ración de derechos del hombre en sus códigos de conducta. Evidentemente
esta falta de compromiso con los derechos humanos ha sido criticada con
fuerza por organizaciones de derechos humanos.
Un ejemplo de este compromiso de las empresas con los derechos hu-
manos lo constituye el llamado Dilema de los derechos humanos de Shell.
Las operaciones de la multinacional Shell se encuentran en todo el mundo,
sin embargo, en uno de estos países la organización de sindicatos está pro-
hibida, algo contrario a los principios de la compañía, donde explícitamente
se protege y promueve los sindicatos de trabajadores. En el ejemplo, dos tra-
bajadores locales se enteran de que en otros países los trabajadores de Shell
pueden formar sindicatos y así negociar mejores salarios, entre otras cosas. El
dilema aquí es obvio; seguir la legislación local vulnera los principios de la
15 Vid. Historia de la Ley n° 20.382 de 2009 en BiBlioteCa del Congreso naCional de Chile
(2009).
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compañía, estándares de derechos humanos internacionalmente aceptados, y
el derecho del Estado donde se ubica la casa matriz de la compañía. Por otro
lado, adhesión a los principios de la Declaración de Derechos del hombre
vulneraría el derecho local.
Una compañía responsable socialmente debiera tomar las siguientes ac-
ciones antes de invertir en un tercer país: a) hacer un estudio del estado de
los derechos humanos en el país donde quieren invertir antes de cualquier
otra cosa; b) garantizar la protección a los derechos humanos a través de un
acuerdo denitivo de inversión con el estado que recibe la inversión extran-
jera; y c) monitorear constantemente el estado de los derechos humanos en
el estado donde se invierte.
La teoría tradicional de los derechos humanos que se relacionan a la
RSE también reconoce un derecho colectivo de las comunidades locales a
respetar su medio ambiente y bienestar por parte de las empresas que mantie-
nen operaciones en aquéllas comunidades. Además de los derechos que les
corresponden a sus habitantes, tales como compensación en caso de expro-
piación, en muchos proyectos de gran magnitud que envuelven construcción
de hidroeléctricas o extracción de minerales, tienen un efecto en el medio
ambiente y vida social de las comunidades que viven a su alrededor. Muchas
de las empresas envueltas en estos proyectos crean escuelas y hospitales, y
otorgan becas a las comunidades locales dentro de sus políticas de RSE.
Un caso que se ha estudiado en el derecho internacional es el de la cen-
tral hidroeléctrica Pangue16, en el cual serios problemas sociales y medioam-
bientales fueron reportados ante el Asesor en Cumplimiento, Ombudsman
16 La CFI acordó nanciar Pangue como un proyecto independiente; fue construido entre
1993 y 1996. Surgieron problemas relacionados con la tenencia de tierra por parte de
catorce familias indígenas residentes de El Avellano, a orillas del Reservorio de Pangue.
Para mitigar los “impactos directos” del proyecto, 8 familias (53 personas) fueron
reubicadas debido a la inundación por el reservorio. Sin embargo, las familias de El
Avellano sufrieron una consecuencia “indirecta” de la construcción de la represa, un
aumento en el precio de la tierra que los amenazaba con un desalojo. Estas cuestiones no
estaban claramente comprendidas en los procedimientos de evaluación y supervisión de
la CFI en ese momento, y plantearon desafíos signicativos a la CFI y al Patrocinador. La
evolución de la experiencia en la práctica ha demostrado lo esencial que es identicar y
manejar los impactos indirectos, para evitar el tipo de riesgos y perjuicios a la reputación,
experimentados con el proyecto Pangue.
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(CAO) de la Corporación Financiera Internacional (CFI)17; se hizo una revisión
independiente por orden del Presidente del Grupo del Banco Mundial, y el
proyecto fue sometido a un intenso escrutinio de las ONG durante más de
una década.
El proyecto Pangue fue el catalizador del fortalecimiento de la capacidad
institucional de la CFI para encarar cuestiones ambientales y sociales; sobre
todo el surgimiento del Departamento de Desarrollo Ambiental y Social, la
adopción de políticas de salvaguardia y protección, la formulación de sólidos
procedimientos de revisión social y ambiental de los proyectos y el estableci-
miento de la ocina de la CAO. Así, la CFI condicionó su participación en fu-
turos proyectos, en el sentido de exigir de sus futuros clientes un compromiso
con la RSE, incluyendo factores medio ambientales y sociales.
2. Derechos laborales
Lo que ha sido dicho en la sección anterior acerca de los derechos hu-
manos se aplica igualmente a los derechos laborales, los cuales representan
una particular expresión de los derechos humanos. Tanto los principios de la
OCDE como el Pacto Mundial enuncian seis principios que las multinacio-
nales deben observar. Estos son a) libertad de asociación y el efectivo reco-
nocimiento al derecho de negociar colectivamente; b) eliminación de todas
las formas de trabajo forzado; c) abolición del trabajo infantil; d) eliminación
de toda forma de discriminación en el trabajo; e) fomento de la formación
de capital humano; f) observancia de una efectiva regulación de las condi-
ciones de salud y seguridad de los trabajadores. Los principios de la OCDE
hacen explícita referencia a estos principios. Sin embargo los dos últimos
no están expresamente enunciados en el Pacto Mundial, ellos se encuentran
implícitos, ya que el Pacto Mundial adhiere a los tratados de la Organización
Internacional del Trabajo y la declaración de los principios y derechos funda-
mentales en el trabajo.
Aunque la aplicación de estos principios parece seguir el sentido común,
esto no es siempre así, la libertad de asociación y negociación colectiva, por
ejemplo pueden ser sujetas a severas limitaciones en países con regímenes
autoritarios. Igualmente, las condiciones de seguridad y salud muchas veces
no cumplen con estándares internacionales, especialmente en países en vías
17 La Corporación Financiera Internacional es la institución aliada del Grupo del Banco
Mundial que se ocupa del sector privado, su misión consiste en fomentar la inversión
sostenible del sector privado en los países en desarrollo, para así reducir la pobreza y
mejorar la calidad de vida de la población.
229
Ars Boni et Aequi (año 8 no 1): pp. 215 - 233
de desarrollo donde la necesidad por la inversión extranjera se ha traslada-
do en los últimos años. Una empresa socialmente responsable no sólo debe
cumplir con la legislación local, sino que debe ir un paso más allá y sumarse
a los estándares internacionales y así no beneciarse a través de la explota-
ción. Los principios de la OCDE y el Pacto Global, en relación con el trabajo
infantil y el trabajo forzado, instruyen a las empresas, no sólo a eliminar estas
prácticas, sino que también a contribuir a su integración social a través de la
creación de escuelas, promoción de actividades deportivas, sistema médico
adecuado, entre otras.
Sin embargo, existen muchas compañías multinacionales que tienen
como política invertir en países donde el costo de la mano de obra es bajo,
cerrando sus fábricas en países donde el sistema jurídico ofrece mayor pro-
tección a sus trabajadores. La eliminación de este tipo de políticas, general-
mente ajustadas a derecho, debiera ser un objetivo de mejores prácticas de
RSE.
3. Medio ambiente y desarrollo sostenible
El concepto de desarrollo sostenible signica en esencia tratar de hacer
coincidir los objetivos económicos con el medio ambiente y el desarrollo
social.
Es en la industria minera donde los conceptos de medio ambiente y
desarrollo sostenible se han desarrollo con mayor precisión debido a las ca-
racterísticas propias de esta industria. Los productos minerales son esenciales
para la sociedad y economía contemporánea. Muchas necesidades básicas
no podrían cumplirse sin ellos. Los procesos de extracción, uso y reciclaje
de minerales puede ayudar a la sociedad a cumplir muchos de sus objetivos,
creando puestos de trabajo directa e indirectamente, ayudando al desarrollo
de las economías nacionales, entre otros, pero al mismo tiempo, dada su na-
turaleza las empresas mineras enfrentan uno de los desafíos más importantes
de cualquier sector industrial.
Uno de los desafíos más importantes es conciliar la actividad económica
con la protección del medio ambiente, las necesidades sociales y efectivos
sistemas de gobierno corporativo. El objetivo de esta integración de concep-
tos es conocido como desarrollo sostenible. En el contexto de la actividad
minera, el objetivo será maximizar la contribución al bienestar de la pobla-
ción de una manera que asegure una distribución equitativa de sus costos y
benecios, sin reducir el potencial de las futuras generaciones para suplir sus
propias necesidades.
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AnguitA OyArzún, ChristiAn (2012): "EL rOL DEL DErEChO En LA rEsPOnsABiLi-
DAD sOCiAL DE LA EMPrEsA"
La postura adoptada para alcanzar estos objetivos debe contar con el
apoyo de toda la industria minera internacional y considerar de igual manera
los objetivos de corto y largo plazo. Entre otras cosas, requiere:
a) Una postura clara acerca del concepto de desarrollo sostenible, basada
en acuerdos donde se postulen los principios que la inspiran.
b) Una comprensión de los principales desafíos que enfrenta la minería en
los diferentes niveles y regiones, y las acciones que necesitan para solu-
cionarlos, así como también los respectivos roles y responsabilidades de
los actores en el sector.
c) Un procedimiento para responder a estos desafíos que respete los derechos
e intereses de todos los actores involucrados, de manera de establecer priori-
dades, y que asegure que las acciones sean tomadas en el nivel apropiado.
d) Un integrado sistema de instituciones y políticas que aseguren estándares
mínimos de cumplimiento y también acciones voluntarias responsables.
Medidas conables que evalúen progreso y promuevan un constante
avance.
En el proceso de decisión, las empresas mineras muchas veces enfren-
tan intereses divergentes. Podrían existir conictos entre diferentes grupos de
stakeholders o entre prioridades locales y globales. Diversos grupos, actuan-
do en conjunto, necesitan evaluar la viabilidad de, por ejemplo, sacricar los
objetivos económicos y sociales a cambio de un benecio medio ambiental.
En estos casos el principio de subsidiariedad debería aplicarse, el cual reco-
noce que las decisiones deben ser tomadas lo más cerca posible de las comu-
nidades mayormente afectadas.
Generalmente las grandes empresas producen reportes voluntarios en
temas relacionados al medio ambiente, desarrollo sostenible y aspectos so-
ciales, en adición a los reportes nancieros obligatorios. Algunos de estos
son vericados por consultoras independientes y sirven como una manera de
publicitar la responsabilidad social empresarial.
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Ars Boni et Aequi (año 8 no 1): pp. 215 - 233
Entre nosotros, un ejemplo de estos informes voluntarios es el informe
de sustentabilidad de la Minera Escondida18, perteneciente al grupo multina-
cional BHP Billiton:
“(…) Nuestra meta de Cero Daño seguirá siendo nuestro principal foco
de atención. La salud de las personas, la seguridad en el lugar de trabajo
y el hogar, el cuidado del medio ambiente y la buena relación con las
comunidades que nos acogen, serán siempre nuestra prioridad (…)
El presente Informe fue elaborado de acuerdo con la Guía de GRI en su
versión G3, siguiendo también los lineamientos del suplemento para el
sector de Minería y Metales elaborado por GRI y el Consejo Internacional
de Minería y Metales (lCMM, por sus siglas en inglés). En este sentido, el
Informe de Sustentabilidad de Minera Escondida 2009 ha sido autode-
clarado por la compañía como de Nivel “A” y ratif‌icado – por segundo
año consecutivo – por PricewaterhouseCoopers Chile en su calidad de
Verif‌icador Independiente, declarándolo Nivel “A+” de acuerdo a los cri-
terios de aplicación de GRI (…)
Este documento también constituye nuestra declaración COP
(Comunicación de Progreso, por sus siglas en inglés) para efectos del
compromiso que hemos asumido con el Pacto Global de las Naciones
Unidas, es decir, en este Informe de Sustentabilidad se da cuenta de to-
dos los logros y esfuerzos realizados por la compañía para cumplir con
los Diez Principios que promueve esta instancia (…)”.
Debido a la importancia económica, social y medio ambiental que tie-
nen las compañías mineras en nuestro país y a la falta de reglas que denan
claramente las responsabilidades sociales que tienen, es recomendable que
éstas se sometan voluntariamente a los estándares internacionales de RSE.
conclusIón
Considerando la importancia que reviste la RSE para la sociedad, tanto
organismos internacionales como la legislación doméstica han elaborado
principios y guías que ayudan a entenderla, sin embargo el punto de partida
para entender la exigibilidad de las prácticas de RSE es entender uno de sus
elementos primarios, la voluntariedad.
18 Informe de Sustentabilidad Minera Escondida, 2009. Disponible en
mel/descargas/Informe_Sust_MEL_2009.pdf>, fecha consulta: 27 noviembre 2011.
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AnguitA OyArzún, ChristiAn (2012): "EL rOL DEL DErEChO En LA rEsPOnsABiLi-
DAD sOCiAL DE LA EMPrEsA"
Durante el desarrollo de este trabajo hemos hecho, explícita o implícitamen-
te, referencia a los mecanismos de exigibilidad de la RSE. Así, la judicialización
de la RSE está representado, por un lado, por las recientes demandas en contra
de empresas multinacionales (principalmente en los Estados Unidos y el Reino
Unido) por actos cometidos fuera de sus fronteras, y, por el otro, por casos traídos
ante institucionales internacionales, como el caso de la hidroeléctrica Pangue.
La importancia del derecho en el desarrollo de las prácticas de RSE es cada
vez mayor, especialmente en los países europeos, donde destaca el caso británico,
que impone una obligación legal a sus directores de considerar no sólo el interés
de sus accionistas al momento de tomar decisiones, sino que también el interés
de los demás stakeholders. Entre nosotros, la Ley N° 20.382 signico un avance,
sin embargo la voluntariedad de las prácticas de RSE es un elemento distintivo de
nuestra legislación, la que todavía no alcanza los estándares de obligatoriedad
europeos y donde algunas empresas multinacionales instaladas en nuestro país,
siguiendo estándares internacionales, han desarrollado un conjunto de prácticas
de RSE no exigibles legalmente en nuestro país.
bIblIogrAfíA cItAdA
Berle, A. and Means, G. (1932): The Modern Corporation and Private Property
(New York, Harcourt, Brace & World) 380 p.
Berle, A. (1931): “Corporate Powers as Powers in Trust”, Harvard Law Review
(vol. 44): pp. 1049 - 1074.
BiBlioteCa del Congreso naCional (2009): Historia de la Ley N° 20.382: intro-
duce perfeccionamientos a la normativa que regula los gobiernos corpo-
rativos de las empresas (Santiago, La Biblioteca) 856 p.
Caroll, A. (1979): “A three dimensional conceptual model of corporate social
performance”, Academy of Management Review (vol. 4): pp. 497 - 505.
Dodd, E. (1932): “For Whom are Corporate Managers Trustes?”, Harvard Law
Review (vol. 45) pp. 1145 - 1163.
FriedMan, M. (1970): “The Social Responsibility of Business is to Increase its
Prots” The New York Times Magazine, September 13, 1970.
Winkler, Adam (2004) “Case Studies in Conservative and Progressive Legal
Orders: Corporate Law or the Law of Business?: Stakeholders and
Corporate Governance at the End of History.”, Law & Contemp. (vol. 67):
pp. 109 - 133.
233
Ars Boni et Aequi (año 8 no 1): pp. 215 - 233
normAs jurídIcAs cItAdAs
Alien Tort Claims Act (ATCA) de 1789. (Ley de reclamación por agravios con-
tra extranjeros).
Companies Act 2006, Reino Unido.
Declaración de los Derechos del Hombre de 1948, Organización de Naciones
Unidas.
Declaración relativa a los principios y derechos fundamentales en el traba-
jo (OIT, 1998). Disponible en el sitio web de la OIT, < http://www.ilo.
org/declaration/thedeclaration/textdeclaration/lang--es/index.htm>, fecha
consulta: 28 noviembre 2011.
Ley nº 20.382, Introduce Perfeccionamientos a la Normativa que Regula los
Gobiernos Corporativos de las Empresas. Diario Of‌icial el 20 de octubre
de 2009.
Lineamientos para Empresas Multinacionales (OCDE, 2000). The OCDE
Guidelines for Multinational Enterprises, Paris. Disponible en el sitio web
de la OCDE < http://www.oecd.org/dataoecd/56/36/1922428.pdf>, fe-
cha consulta: 28 noviembre 2011.
Loi n° 2001 - 420 du 15 mai 2001 relative aux nouvelles régulations économi-
ques. Disponible .fr/afchTexte.do?cidTexte
=JORFTEXT0000002231>, fecha consulta: 28 noviembre 2011.
Pacto Mundial de la ONU de 1999. Vid. sitio web de la ONU con informa-
ción a respecto, disponible en < http://www.un.org/es/globalcompact/>,
fecha consulta: 28 noviembre 2011.
Sarbanes - Oxley Act, 15 U.S.C.A 7201 - 7266 (2002). Enacted July 30, 2002.
jurIsprudencIA cItAdA
Dodge v. Ford Motor Co. (1919): Corte Suprema de Michigan, 204 Mich. 459,
170 N. W. 668.
Teck Corp Ltd. v. Millar (1972): Corte Suprema de British Columbia (Canadá),
33 DLR (3d) 288.

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