Corte de Apelaciones de Santiago, 10 de octubre de 2001. Mc Rostie Cooper, Juan C. con Abarzúa Figueroa, Carlos - Núm. 4-2001, Octubre 2001 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 226908786

Corte de Apelaciones de Santiago, 10 de octubre de 2001. Mc Rostie Cooper, Juan C. con Abarzúa Figueroa, Carlos

Páginas121-123

Page 121

Conociendo de los recursos de casación y apelación.

LA CORTE

Vistos:

En cuanto al recurso de casación en la forma:

Primero. Que a fojas 94 la parte demandada recurrió de casación en la forma en contra de la sentencia de fecha 25 de agosto de 1999, que rola a fojas 84, por la que la juez a quo declaró como bien familiar el inmueble materia de autos y los muebles que lo guarnecen. El recurrente da por infringido, en primer término, el artículo 7684 del Código de Procedimiento Civil, por haberse otorgado en la sentencia más de lo pedido por el demandante, esto es, por la causal de ultra petita.

Segundo. Que una segunda causal de casación en la forma invocada por el demandado es la del Nº 5 del artículo 768 del mismo Código Procesal y dice relación con la omisión en que habría incurrido la sentencia al no pronunciarse sobre las defensas hechas valer por su parte, al contestar la demanda. A este respecto no estima suficiente el demandado el razonamiento de la juez a quo en orden a limitarse a señalar que no es obstáculo paraPage 122la declaración que se formula la alegación del demandado de tener bienes su cónyuge.

Tercero. Que de acuerdo con lo establecido en el penúltimo inciso del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, el tribunal podrá desestimar el recurso de casación en la forma, si de los antecedentes aparece de manifiesto que el recurrente no ha sufrido un perjuicio reparable sólo con la invalidación del fallo, cuyo es el caso de autos puesto que las argumentaciones en que se funda el recurso son también objeto de la apelación y de ellas se hará cargo esta Corte al pronunciarse sobre la misma.

En cuanto al recurso de apelación:

Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus considerandos séptimo, octavo, noveno, décimo y undécimo que se eliminan.

Y se tiene, además, y en su lugar presente:

Cuarto. Que la parte demandada apela de la sentencia de autos solicitando se revoque y se declare en su lugar que se rechaza la petición de declarar bien familiar el inmueble de Camino Los Ciervos 1407 comuna de Lo Barnechea. Funda el recurso en que no se dan los supuestos que exige el artículo 141 del Código Civil para acoger la demanda en los términos que lo ha hecho la sentencia recurrida.

Quinto. Que a juicio del recurrente para que proceda dicha declaración el inmueble de que se trate debe servir de residencia principal de la familia. Aduce que en la especie viven en el referido inmueble la demandante Sra. Mc...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR