Corte de Apelaciones de San Miguel, 21 de junio de 2002. Rubilar Barahona, Alyerina del Pilar con Alcalde de la Municipalidad de Peñaflor (recurso de protección) - Núm. 3-2002, Julio 2002 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 219120817

Corte de Apelaciones de San Miguel, 21 de junio de 2002. Rubilar Barahona, Alyerina del Pilar con Alcalde de la Municipalidad de Peñaflor (recurso de protección)

Páginas289-293

Page 289

LA CORTE:

Vistos:

Comparece Alyerina del Pilar Rubilar Barahona, asistente social e interpone recurso de protección en contra del Alcalde de la I. Municipalidad de Peñaflor don Manuel Fuentes Rosales por negarse a reincorporarla al municipio en un cargo en extinción adscrito, con igual grado y remuneración que el que ocupaba y a pagarle los sueldos por el tiempo que estuvo separada del cargo hasta la fecha.Page 290

Señala que ingresó a trabajar a la I. Municipalidad de Peñaflor el 30 de noviembre de 1979. Con fecha 24 de marzo de 1990 fue asimilada al grado 15º. Posteriormente el 13 de julio de 1990 fue seleccionada para ocupar el cargo de Directora de Desarrollo Comunitario mediante concurso público. En septiembre de 1994 fue encasillada en el grado 5º de la plan- ta municipal como Directora de Desarrollo Comunitario. Señala que el 22 de junio del 2000 comenzó el período de gestación de su tercer hijo y no obstante ello el 7 de diciembre del 2000, el Alcalde le solicitó su renuncia al cargo por tratarse de un cargo de exclusiva confianza, lo cual no aceptó por constituir un atropello a sus derechos, especialmente por estar gozando de fuero maternal.

Afirma que renunció en forma no voluntaria y obligada al cargo el 19 de diciembre de 2000. Al día siguiente (20 de diciembre de 2000) dirigió otra carta al Sr. Alcalde manifestándole su voluntad de acogerse al cargo en extinción adscrito y pidiendo el pago de su sueldo de diciembre del 2000, a lo cual el Director Jurídico don Francisco Marín le señaló que haría las consultas a la Contraloría General de la República.

Indica que la Contraloría mediante oficio Nº 48.071 del 19 de diciembre de 2001 dirimió el asunto y dictaminó que "habiendo optado dentro del plazo al cargo en extinción, se deberá crear un cargo en extinción adscrito, con igual grado y remuneración" y en cuanto al fuero maternal, el mismo oficio señaló que debe ser respetado y aplicarse en forma preferente respecto de otras disposiciones de carácter legal, entre las cuales está la Ley Nº 18.695, por tratarse de un asunto de seguridad social.

Sostiene que este oficio de la Contraloría fue notificado al Alcalde recurrido el 4 de enero de 2002, que posteriormente el 7 de enero del mismo año la recurrente se dirigió a la oficina de Personal del municipio a firmar el libro de asistencia, en virtud de lo resuelto por la Contraloría, pero el abogado municipal dijo que eso era inoficioso ya que el dictamen no se encontraba ejecutoriado.

Afirma que esta serie de atropellos constituyen un acto arbitrario e ilegal que perturba sus garantías constitucionales del artículo 19 Nos 2, 3 inciso cuarto y 24 de la Constitución Política de la República, esto es, igualdad ante la ley ya que el Alcalde, al solicitarle la renuncia y luego al negarse a dar cumplimiento a lo resuelto por la Contraloría, le está dando un trato diferente, estableciendo una diferencia arbitraria y claramente ilegal, pues transgrede la Ley Nº 19.130. Perturba la igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos, que el Alcalde con su actuar se está constituyendo en un Tribunal o comisión especial que decide sus derechos claramente establecidos en la Ley Nº 19.130 y finalmente afecta el derecho de propiedad, pues el Alcalde la pri- Page 291 va de su derecho de propiedad sobre el cargo en extinción y sobre todos sus beneficios y remuneraciones a que tiene derecho por su fuero maternal hasta el 20 de junio de 2002. Afirma que el recurrido ha violado no sólo la ley del contrato que obliga a ambas partes, sino que también texto expreso de la Ley Nº 19.130 y artículos 201 y 174 del Código del Trabajo.

Pide ser reincorporada al grado 5º en extinción adscrito y de igual remuneración, debiendo pagarse todas las remuneraciones correspondientes al período que estuvo separada del cargo; que el Alcalde reconozca su fuero materno y se le paguen sus remuneraciones íntegras desde el 20 de diciembre de 2000 hasta la fecha de término de su reincorporación al grado en extinción y que se condene a la Municipalidad de Peñaflor y a su Alcalde a pagar solidariamente las costas del recurso.

Informando a fs. 41, don Manuel Fuentes Rosales, Alcalde de la I. Municipalidad de Peñaflor señala que efectivamente la recurrente presentó renuncia voluntaria al cargo el 11 de diciembre de 2000, pero en su carta no manifestó derechamente su intención de optar por la creación de un cargo en extinción adscrito, sino que formula esta petición posterior- mente el 20 de diciembre de 2000.

Alega que la petición de renuncia de 7 de diciembre de 2000 fijó el plazo de 24 horas para solicitar la creación del cargo en extinción, plazo que expiró el 11 de diciembre de 2000, a las 24.00 horas, ya que eran hábiles los días 8, 9 y 10 de ese mes y no puede entenderse que esa era su voluntad al hacer presentación al órgano contralor y requerir pronunciamiento sobre la procedencia del fuero maternal o la creación de cargo adscrito.

Señala que la aplicación del fuero maternal del artículo 201 del Código del Trabajo en esta situación es hoy discutible y a la fecha de petición de renuncia se había concluido su no aplicabilidad en casos similares, ya que el fuero maternal está consagrado en una norma simplemente legal, en cambio la calidad de exclusiva confianza del cargo está...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR