Corte Suprema, 28 de agosto de 2003. Martínez Saavedra, Rosita con Financiera Conosur (casación en la forma y en el fondo) - Núm. 2-2003, Diciembre 2003 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 218293265

Corte Suprema, 28 de agosto de 2003. Martínez Saavedra, Rosita con Financiera Conosur (casación en la forma y en el fondo)

AutorHéctor Humeres Noguer
Páginas129-133

Page 129

Santiago, veintiocho de agosto de dos mil tres.

Vistos:

En autos rol Nº 3.508-02, del Primer Juzgado de Letras de Ovalle, doña RositaPage 130Martínez Saavedra deduce demanda en contra de Financiera Conosur, representada por doña María Antonieta Lagunas Alfaro, a fin que se declare que su despido fue injustificado e improcedente y se condene a la demandada al pago de las prestaciones que señala, más reajustes, intereses y costas.

La demandada, evacuando el traslado, solicitó el rechazo, con costas, de la acción deducida en su contra, argumentando que el despido se ajustó al artículo 1607 del Código del Trabajo. Además, controvirtió el monto de la última remuneración mensual de la actora: desconoció el derecho al pago de gratificaciones por no tener utilidades la empresa y si bien reconoció que se habría generado el derecho a compensación del feriado, sostuvo que no procede su pago, porque ha debido solucionar el préstamo que la demandante obtuvo de la Caja de Compensación, de manera que opuso la excepción de compensación y dedujo demanda reconvencional en torno a este rubro.

La sentencia de primera instancia, de veinte de agosto de dos mil dos, escrita a fojas 112, hizo lugar a la demanda y condenó a la demandada a pagar indemnización sustitutiva del aviso previo, por años de servicios, ambas incrementadas en un 80%, feriado legal y gratificación legal. Desestimó en parte la demanda reconvencional, pues sólo la acogió para los efectos de descontar las cantidades por préstamo a la Caja de Compensación y préstamo de la empresa a la trabajadora, sin costas.

Se alzó la demanda y la Corte de Apelaciones de La Serena, en fallo de veintitrés de octubre de dos mil dos, que se lee a fojas 148, confirmó la sentencia de primer grado.

En contra de esta última decisión, el demandado deduce recursos de casación en la forma y en el fondo, por haberse incurrido en vicios e infracciones de ley que han influido, a su juicio, sustancialmente en lo dispositivo del fallo, pidiendo que este tribunal lo invalide y dicte una sentencia de reemplazo para declarar justificado el despido de la actora.

Se trajeron estos autos en relación.

Considerando:

  1. Recurso de casación en la forma:

    Primero: Que el demandado deduce recurso de casación en la forma en contra de la sentencia ya individualizada, fundado en la 4ª causal del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es, en haberse otorgado más de lo pedido o extendiendo la sentencia a puntos no sometidos a la decisión del tribunal.

    Argumenta que el fallo se pronuncia sobre la validez de las cláusulas pactadas y establecidas en el Reglamento Interno de la empresa, en circunstancias que ninguna de las partes solicitó que dicha decisión fuera adoptada. Añade que la demandante alega que no incurrió en las conductas que se le imputan, pero quedó acreditado que lo hizo y la sentencia así lo reconoce, concluyendo, sin embargo, que las cláusulas no son válidas porque atentan contra los derechos de los trabajadores y su naturaleza de orden público. Como estas defensas no fueron argumentadas por las partes, la sentencia incurrió en el vicio denunciado.

    Segundo: Que, al respecto, cabe señalar que el análisis acerca de la naturaleza jurídica de la prohibición contenida en el Reglamento Interno que efectúa el fallo recurrido, en orden a no registrar...

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