Corte Suprema, 13 de diciembre de 2006. Tapia Salazar, Raúl Enrique con Sociedad de Inversiones Guadi Limitada y Polla Chilena de Beneficencia y Lotería de Concepción (Casación en la forma y en el fondo) - Núm. 2-2006, Diciembre 2006 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 218023589

Corte Suprema, 13 de diciembre de 2006. Tapia Salazar, Raúl Enrique con Sociedad de Inversiones Guadi Limitada y Polla Chilena de Beneficencia y Lotería de Concepción (Casación en la forma y en el fondo)

AutorHéctor Humeres Noguer
Páginas927-930

Page 928

En estos autos rol Nº 4497-02, del Tercer Juzgado del Trabajo de Santiago, don Raúl Enrique Tapia Salazar deduce demanda en contra de la Sociedad de Inversiones Guadi Limitada, representada legalmente por don Gerardo Imbarack Dagach y, subsidiariamente, a Polla Chilena de Beneficencia, representada legalmente por don Santiago González Larraín y a Lotería de Concepción, representada legalmente con Mariano Campos, a fin que se ordene la reincorporación inmediata a sus labores y el pago de las remuneraciones devengadas durante el período de separación, desde su despido ilegal, más reajustes, intereses y costas.

La demandada principal, evacuando el traslado conferido, pidió el rechazo de la acción, argumentando que mediante aviso previo de fecha 13 de agosto de 2002, su parte puso término a la relación laboral con el actor el 13 de septiembre del mismo año, razón por la cual se negó a la reincorporación del mismo a sus labores cuando lo exigió la autoridad administrativa, el día 23 del mes y año recién citado. En cuanto a la designación del trabajador como dirigente sindical el 9 de septiembre de 2002, alega su desconocimiento y el incumplimiento de las normas legales que rigen la materia.

Las demandadas subsidiarias contestan igualmente el traslado, rechazando la aplicación del artículo 64 del Código del Trabajo a su respecto.

El tribunal de primera instancia, en sentencia de 14 de junio de 2004, escrita a fojas 125, rechazó la acción contra las dos demandadas subsidiarias y la acogió, en cuanto a la principal, ordenando la reincorporación de la trabajadora a sus labores habituales, dentro de tercero día de ejecutoriado el fallo, con el pago íntegro de sus remuneraciones desde la fecha de la separación ilegal hasta la de su reintegro efectivo, más reajustes e intereses. No se condena en costas.

Se alzaron ambas partes y una de las salas de la Corte de Apelaciones de Santiago, en fallo de 7 de abril de 2005, que se lee a fojas 157, revocó el de primer grado en cuanto se acoge la demanda contra la demandada principal y, en su lugar, declara que el despido del actor fue justificado.

En contra de esta última sentencia, el demandante deduce recurso de casación en el fondo, por haber sido dictada, a su juicio, con vicios y errores de derecho que han influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, a fin que esta Corte la anule y dicte una de reemplazo, por medio de la cual se declare lo que indica.

Se trajeron estos autos en...

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