Salidas alternativas o formas alternativas de resolución del conflicto en el proceso penal - Proceso Penal - Libros y Revistas - VLEX 57394985

Salidas alternativas o formas alternativas de resolución del conflicto en el proceso penal

AutorMauricio Duce
Cargo del AutorProfesor de Derecho Penal , Universidad
Páginas283 - 354

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I Introducción

El tema de la “alternatividad” hoy día es recurrente en la literatura especializada que, desde distintos puntos de vista, intenta analizar las principales problemáticas que giran en torno a la estructuración de un sistema penal moderno y garantista. En efecto, la discusión acerca de la “alternatividad” surge casi en forma paralela al fuerte cuestionamiento de que ha sido objeto el sistema penal,1 que puede resumirse en la idea de que éste no sólo no ha resultado ser un instrumento idóneo para resolver el problema de la criminalidad, sino que también porque él mismo ha sido considerado un factor reproductor de ésta, y, además, porque se ha constatado que en su operativa concreta distribuye de manera desigual su aplicación, afectando en grado más fuerte a los sectores socialmente más vulnerables.2

En este contexto, es posible constatar cómo se plantea en forma creciente, especialmente en el ámbito del derecho y la doctrina comparados, la necesidad de estudiar la introducción de nuevas formas de resolución de los conflictos penales o de alternativas distintas a las ya existentes que, por un lado, permitan superar de manera efectiva los innumerables efectos negativos derivados de la utilización del sistemaPage 284penal, en especial de las penas de encierro, y que, por el otro, se constituyan en una respuesta socialmente más satisfactoria para la comunidad, para la víctima del delito y para el sujeto responsable del mismo.3

La diversificación de respuestas del sistema penal se ha explorado en las distintas etapas que lo componen. Así, por ejemplo, a nivel de criminalización primaria, es posible observar una tendencia creciente hacia la descriminalización de un número importante de delitos, especialmente de la delincuencia denominada bagatelaria,4 y el establecimiento de mecanismos conciliatorios prejudiciales anteriores a la intervención formal de las agencias estatales de persecución penal.5 Esta tendencia también se ha manifestado en la introducción de alternativas en el procedimiento penal, a través de una serie de instituciones, tales como la posibilidad de acuerdos reparatorios entre autor y víctima y las soluciones de negociación entre el fiscal y el imputado, entre otras.6 Finalmente, es posible constatar la introducción de mecanismos alternativos al momento de aplicación de las penas, como lo constituyen las medidas alternativas a las penas privativas de libertad7 o la introducción de la reparación como una tercera vía sancionatoria a nivel del derecho penal material.8

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Como se puede apreciar en este breve recuento, las expresiones “alternativas” o “alternatividad” son utilizadas en forma bastante generalizada para referirse a diversos mecanismos que se hacen operativos en las sucesivas fases y por los distintos actores que componen al sistema penal. El objetivo del presente capítulo es realizar una revisión de uno de estos mecanismos específicos que, además, constituye uno de los temas más novedosos introducidos por la reforma procesal penal en nuestro país, siendo también parte importante del programa de reformas a la justicia criminal en la región. Se trata de las denominadas salidas alternativas al proceso penal. En el caso concreto de nuestro Código Procesal Penal, la suspensión condicional del procedimiento y los acuerdos reparatorios.

En ambos casos, se trata de instituciones que representan un cambio en la tradición jurídica procesal penal nacional, la que se ha caracterizado por un reconocimiento dogmático bastante estricto del principio de legalidad procesal, sin aceptar, al menos de manera formal, la existencia de mecanismos de selección de casos y solución de conflictos diferentes a la persecución penal y la aplicación de una pena como consecuencia de ésta, como hemos tenido oportunidad de revisar precedentemente.

Como hemos revisado en otros capítulos de este libro, en el nuevo esquema procesal la regla general en cuanto a la persecución penal pública, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 166 inciso segundo del Código, es que los fiscales del Ministerio Público, tan pronto tengan conocimiento de un hecho que revista caracteres de delito, deberán, con el auxilio de la policía, promover y proseguir la persecución penal pública, sin que puedan suspenderla, interrumpirla o hacer cesar su curso, salvo en los casos previstos en la ley. Es decir, también se establece como regla general el principio de legalidad procesal; sin embargo –a diferencia del sistema anterior– se reconoce que éste puede ser objeto de las excepciones que la ley contemple. En este contexto es donde ubicamos a estas instituciones, es decir, como excepciones a un mandato general de legalidad.

La suspensión condicional del procedimiento y los acuerdos reparatorios comparten la característica de representar respuestas alternativas del sistema frente a ciertas categorías de casos y eso hace que tengan una dinámica diferente a otros mecanismos de simplificación procesal o de selección de causas. Es por ello, también, que ambas pueden ser descritas como salidas alternativas. La alternatividad viene dada por el hecho de que ambas instituciones representan respuestas diferentes del sistema frente a los casos que abarcan en comparación a la resoluciónPage 286normal de los mismos (juicio y eventual condena o absolución). Sin embargo, podría considerarse que las salidas o soluciones mencionadas precedentemente no constituyen “auténticas” alternativas, debido a que algunas de esas instituciones no se plantean como respuestas que excluyan la intervención punitiva estatal, sino que, por el contrario, se hacen operativas dentro del sistema e implican de todas maneras una intervención, quizás menos radical, del mismo.

Dicho de otra forma, si consideramos la expresión “alternativa” en un sentido fuerte, es decir, como una respuesta estatal completamente diferente a la intervención del sistema penal, sólo podrían constituir salidas alternativas al sistema aquellas respuestas que importen eludir por completo la intervención de cualquier agencia estatal encargada formalmente de perseguir la criminalidad. Sin embargo, si entendemos la expresión “alternativas” en un sentido más laxo o débil, es decir, como una respuesta estatal diferente a la que entrega el sistema inquisitivo y que, a la vez, importa una intervención menos intensa de éste, el campo de acción se incrementa notablemente y resulta posible incluir en esta acepción a la suspensión condicional del procedimiento y los acuerdos reparatorios.

De acuerdo con este segundo sentido, las salidas alternativas se caracterizarían por representar respuestas estatales que importan un nivel menor de represión o intensidad de intervención por parte del sistema penal, privilegiándose en ellas la búsqueda de una solución al conflicto, que representa el delito, más que una respuesta puramente sancionatoria al mismo. Así, la “alternativa” no se plantea al sistema penal en su conjunto, sino más bien a la respuesta tradicional de éste, a saber, el proceso penal y la aplicación de una pena como consecuencia de él, con la connotación fuertemente punitiva que hoy tienen ambas.

Consiguientemente, esta noción de salidas alternativas no comprende a todo mecanismo destinado a descongestionar al sistema penal (en este caso el proceso penal específicamente) de los casos que conoce, ya que un elemento que distingue a las salidas alternativas de otras válvulas de escape del sistema, es que éstas representan una “respuesta” menos represiva de parte del sistema a un determinado conflicto y no simplemente una decisión en el sentido de transparentar la imposibilidad del mismo de hacerse cargo de ese conflicto, ya sea por falta de elementos probatorios que lo acrediten u otros motivos equivalentes.

Esta noción débil de alternativas es la que utilizaremos en este trabajo, dedicando el análisis a aquellas que se hacen operativas al interior del proceso penal y, más particularmente, a aquellas reguladas en el Código Procesal Penal.

Antes de entrar al análisis de la regulación normativa de estas instituciones en el Código Procesal Penal, nos ha parecido indispensablePage 287realizar algunas reflexiones de carácter introductorio destinadas a analizar la ubicación y fundamentos de las salidas alternativas al proceso penal. Estimamos indispensable abordar estos temas, aun cuando sea en forma somera, para comprender y contextualizar ciertos aspectos específicos que veremos a propósito de la consagración normativa de las mismas en nuestro país. En nuestra opinión, el análisis de las salidas alternativas, en cualquier sistema, supone esclarecer algunos puntos...

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