Corte de Apelaciones de San Miguel, 14 de mayo de 2001. Sociedad Avda. Discotheque Ltda. con Servicio de Impuestos Internos - Núm. 2-2001, Abril 2001 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 226901634

Corte de Apelaciones de San Miguel, 14 de mayo de 2001. Sociedad Avda. Discotheque Ltda. con Servicio de Impuestos Internos

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Conociendo del recurso de apelación.

LA CORTE

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos tercero, cuarto, quinto y sexto que se eliminan, y se tiene además y en su lugar presente:

Primero: Que la infracción materia de la denuncia consiste en que el contribuyente apelante no habría emitido "documento legal por el ingreso de cinco personas al local" de la discotheque ubicada en Gran Avenida José Miguel Carrera Nº 4836, el 8 de septiembre de 2000; al respecto el funcionario fiscalizador a fs. 8 señala que constató la asistencia de 25 personas y al revisar el talonario de boletas se había omitido otorgar documento legal por el ingreso de 5 personas;

Segundo: Que como lo dispone el artículo 86 del Código Tributario, el funcionario fiscalizador tiene el carácter de Ministro de Fe, de modo que lo que atestigua en la denuncia de fs. 1 y en el informe de fs. 11 tiene el valor probatorio que le asigna el artículo 427 del Código de Procedimiento Civil, es decir debe reputarse verdadero toda vez que constituye la base de una presunción judicial; sin embargo, la fuerza de convicción de esta presunción debe ser apreciada de acuerdo con las reglas de la sana crítica;

Tercero: Que a juicio de esta Corte, aceptando los hechos consignados por el fiscalizador, que en el local se encontraban 25 personas y que solamente se habían emitido 20 boletas en el talonario respectivo, por estos hechos no es dable concluir que se hubiere cometido la infracción denunciada porque para ello debió constatarse, además, que las 25 personas eran en su totalidad parroquianos y que se encontraban en la obligación de pagar el valor de la entrada para tener acceso al local; en efecto, el recurrente sostiene que el acceso de las mujeres es liberado, y además existen personas que ingresan invitadas y hay guardias de seguridad sin...

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