Corte de Apelaciones de San Miguel, 19 de noviembre de 2001. Cortés Cofré, Hernán A. (apelación) - Núm. 4-2001, Octubre 2001 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 226909066

Corte de Apelaciones de San Miguel, 19 de noviembre de 2001. Cortés Cofré, Hernán A. (apelación)

Páginas260-263

La Corte de Apelaciones acogió el recurso y revocó, en la parte apelada, el fallo de primera instancia.

  1. de A. de San Miguel, rol 206-01 Tr.


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La Corte de Apelaciones, conociendo de la apelación:

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada con las siguientes modificaciones:

  1. En el fundamento segundo, se cambia el nombre "Jaime Pérez Rojas" por "Angel Astorga Valenzuela".

  2. En el motivo quinto, se cambia el guarismo "34" por "35".

  3. Se eliminan los considerandos: décimo tercero, décimo cuarto, décimo quinto, décimo sexto.

  4. Se sustituyen las denominaciones "décimo primero" y "décimo segundo" por "undécimo" y "duodécimo", respectivamente.

Y se tiene además presente:

Primero: Que la parte demandante ha deducido recurso de apelación en contra del fallo de primer grado, pidiendo se declare, además de lo otorgado por éste: que el actor, de acuerdo a la naturaleza de los servicios prestados, tuvo la calidad de "profesor o profesional de la educación", por lo que le corresponde percibir de parte de su ex empleador, la indemnización por término del año laboral docente, establecida y consagrada en el artículo 87 del Estatuto del Ramo.

Segundo: Que, en lo atinente al aludido cobro, la parte demandada expresa que dicha pretensión carece de toda base, porque el reclamante no fue contratado como profesor, único caso en que es pertinente esta indemnización, sino como empleado administrativo encargado de la Dirección del Colegio.

Tercero: Que, en consecuencia, es menester dilucidar en esta instancia, si el demandante es acreedor a la referida indemnización, teniendo en cuenta que son hechos de la causa: a) Que el actor don Hernán Alberto Cortés Cofré se desempeñó contratado por don Angel Astorga Valenzuela, entre el 1 de marzo y el 31 de mayo, ambas fechas del año 2000, como Director del Colegio Paul Harris, con una remuneración mensual ascendente a $ 1.200.000,00; b) Que el demandante fue despedido por necesidades de la empresa, de conformidad con lo previsto en el artículo 161 del Código del Trabajo, dándose el aviso correspondiente a través de carta certificada.

Cuarto: Que el artículo 87 del Estatuto de los Profesionales de la Educación Ley 19.070, cuyo texto refundido fue fijado por el D.F.L. Nº 1 del Ministerio de Educación, publicado en el Diario Oficial del 22 de enero de 1997 establece que "si el empleador pusiere término al contrato de trabajo de un profesor por cualquiera de las causales señaladas en el artículo 161 del Código...

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