Corte de Apelaciones de San Miguel, 27 de junio de 2001. Vega Flores, Sandra (recurso de apelación) - Núm. 2-2001, Abril 2001 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 226902398

Corte de Apelaciones de San Miguel, 27 de junio de 2001. Vega Flores, Sandra (recurso de apelación)

Páginas88-92

Page 89

Conociendo del recurso interpuesto,

LA CORTE

Vistos:Page 90

Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su motivo Cuarto, con el vocablo "Alegación" y finaliza con las expresiones "en autos", y Sexto, que se eliminan. En el considerando Quinto, se suprime lo escrito bajo la letra c), se eliminan la letra a) y lo escrito a continuación de ella, entre los vocablos "La" y "el precepto legal aludido (art. 11)" y el primer párrafo de dicho motivo, que comienza con los términos "Que..." y termina con "se acogen", se sustituye por "Que, la causal de exculpación de 'fuerza moral irresistible' alegada se acoge".

En las citas legales se eliminan las del Código Penal, salvo la de su artículo 1º.

Y se tiene en su lugar y además, presente:

Primero: Que según la opinión dominante en nuestro país, la culpabilidad se identifica con el reproche que se formula al autor de una conducta típica y antijurídica por haberla realizado teniendo a su alcance la real posibilidad de haber actuado de manera distinta.

Segundo: Que, el problema esencial de la culpabilidad radica en establecer cuáles son las condiciones que determinan que a un individuo corresponde imponerle castigo penal por su acto típico y antijurídico.

Tercero: Que, para el establecimiento de la culpabilidad penal, "reprochabilidad" o su ausencia, son esencialmente gravitantes todas las circunstancias -"concomitantes"- bajo las cuales se encontraba el hechor en el momento crítico (Reinhard Frank).

Cuarto: Que, la regla general en materia de culpabilidad es o debería ser la responsabilidad por un acto o hecho concreto, por lo que el sujeto ha realizado o dejado de hacer, eligiendo libremente entre distintas posibilidades de comportamiento. El Derecho Penal debe centrarse en el acto, no en la persona y sus características o modos de ser (Derecho Penal del acto no del autor).

Quinto: Que, sin perjuicio de las discrepancias doctrinales sobre el concepto de culpabilidad, su estructura y, sobre todo, su función en la fundamentación y medición de la pena, existe un cierto acuerdo para considerar como elemento esencial para el juicio de reproche la exigibilidad al sujeto imputable de una conducta distinta conforme a Derecho, que algunos denominan "motivación normal".

Sexto: Que, la "exigibilidad de otra conducta" significa como elemento integrante de la base del juicio de culpabilidad, la posibilidad de exigir al autor de una conducta típica y antijurídica que en las concretas circunstancias de su situación conflictiva se hubiera motivado conforme a las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR