Corte de Apelaciones de Santiago, 12 de octubre de 2005. Sande S.A. con Colegio Nacional de Agentes Comerciales de Chile A.G. - Núm. 2-2005, Diciembre 2005 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 218101709

Corte de Apelaciones de Santiago, 12 de octubre de 2005. Sande S.A. con Colegio Nacional de Agentes Comerciales de Chile A.G.

AutorJorge Flisfisch Bronstein
Páginas902-908

Page 903

A fojas 11, Jaime Sánchez Lacunza, en representación de Sande S.A., ambos domiciliados en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins Nº 1771, comuna de Santiago, interpone demanda por infracción al Reglamento de Copropiedad y a la Ley Nº 19.537 sobre Copropiedad Inmobiliaria en contra del Colegio Nacional de Agentes Comerciales de Chile A. G., asociación gremial representada por su Presidente don Raúl Cantuarias Farías, ambos domiciliados en Avenida del Libertador Bernardo O’Higgins Nº 1761, piso 3, comuna de Santiago, que hace consistir en el hecho que Sande S.A. es dueña del local ubicado en el primer piso y el subterráneo y del departamento del segundo piso del edificio con acceso por Avenida Libertador Bernardo O’Higgins Nº 1761, que adquirió el 30 de mayo de 1994.

Asimismo, el Colegio Nacional de Agentes Comerciales de Chile A. G. es propietaria del 3º y 4º piso, del mismo edificio, de manera que existen sólo 2 copropietarios de un edificio que fue acogido a la ley de Copropiedad Horizontal Nº 6071 y su reglamento se dictó en conformidad a dicha ley. Agrega que la actual administradora es la asociación gremial denunciada.

Las infracciones que imputa a la demandada y denunciada son: 1º. Uso indebido de bienes comunes del edificio, que hace consistir en haber colocado en el muro exterior un letrero o aviso en el frontis que reza “Colegio Nacional de Agentes Comerciales de Chile A. G.”, sin la autorización del otro copropietario. 2º. Falta de rendición de cuentas respecto de arrendamiento de espacios comunes. Hace consistir esta infracción en el hecho que en la techumbre del edificio se ha colocado un aviso publicitario de una empresa de telefonía celular (Smartcom), sin que se hubiere rendido cuenta de los ingresos por tal arrendamiento ni repartido la utilidad de ello derivada, que en un 47% corresponde, según la denunciante y demandante, a Sande S.A., y cuyo derecho reclama le sea reconocido y pagado.

A fojas 45, comparece Juan Luis Alarcón Urra, cédula nacional de identidad Nº 5.202.652-0, domiciliado en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins Nº 1761, 3º y 4º piso, donde funciona el Colegio de Agentes Comerciales de Chile S.A., señalando que es el secretario ejecutivo de esa entidad y que es representante legal del mismo, indistintamente con otros directivos nacionales. El presidente Nacional es don José Moreno, quien tiene domicilio particular en la ciudad de Talca, calle Uno Norte 922, sede del Colegio Nacional de Agentes Comerciales de Chile A. G., que es la propietaria del tercer y cuarto piso del inmueble, desde el año 1978.

Agrega que a fines del año 2003 se instalaron unas letras metálicas en el frontis del edificio, lado norte, entre el 3º y 4º piso, no solicitando autorización a la empresa Sande S.A., ya que ellos también tienen letreros de neón en el primer piso, con el nombre de Sande S.A., respecto del cual tampoco solicitaron autorización.

Respecto de la existencia de la propaganda en la techumbre del edificio, expresa que de acuerdo al reglamento de copropiedad del edificio, el dueño del cuarto piso lo es de la terraza existente sobre éste y con derecho a construir un quinto piso, construcción que se realizó entre los años 1979 y 1981, con recursos propios de la asociación gremial y sin aporte de Ericsson S.A. que a la época era propietaria de los pisos primero y segundo, posteriormente adquiridos por Sande S.A. Cuando se requirió verbalmente por Sande S.A. el pago del arriendo de la techumbre, se le contestó que para ello debía con-Page 904tribuir, previamente, con el 40% del costo de la techumbre del 5º piso, valor que ascendía a 2.000 Unidades de Fomento.

A fojas 62, consta la notificación de la demanda de fojas 11 a José Moreno Rioseco, quien comparece a fojas 64 otorgando patrocinio y poder.

A fojas 65, las partes piden se suspenda la audiencia de contestación y prueba, pues desean efectuar conversaciones para transar respecto de la controversia planteada.

A fojas 68, rola informe solicitado de oficio a la Dirección de Rentas Municipales en que precisa que el letrero de propaganda señalado en la denuncia ha sido autorizado, otorgándose la patente N 232.217-K.

A fojas 71, rola acta del inicio comparendo de contestación y prueba, en que se da cuenta a este tribunal de los siguientes acuerdos a que las partes llegaron:

  1. Formación de un comité de administración con un integrante que represente a cada copropietario;

  2. Se procedió a acordar el retiro de las letras que identifican al Colegio Nacional de Agentes Comerciales en el frontis del edificio, rolando a fojas 71 escrito del Secretario Ejecutivo de la asociación gremial denunciada, en que señala que el letrero que en el frontis del edificio tenía el Colegio Nacional de Agentes Comerciales de Chile A. G. ha sido retirado.

    Las partes solicitan la suspensión de la audiencia para todos los efectos legales, a fin de continuar las conversaciones para una transacción en el punto restante que consiste en la controversia sobre la utilización comercial de la propaganda comercial ubicada sobre la techumbre del edificio.

    A fojas 94, rola acta del comparendo de contestación y prueba.

    La demandada contesta por escrito que rola a fojas 88 y siguientes. En dicha contestación pide no se dé lugar a ella con costas, fundado en que la copropiedad inmobiliaria que existe en el edificio tiene la particularidad que sólo involucra a 2 copropietarios, de manera que siempre ha existido y existe un trato deferente y criterioso y tolerante.

    Agrega que respecto del letrero ubicado en la techumbre del quinto piso, el Colegio Nacional de Agentes...

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