Corte Suprema, 13 de enero de 2001. Sandoval Aguila, Eglafira y otro (recurso de casación en el fondo) - Núm. 1-2001, Enero 2001 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 226820638

Corte Suprema, 13 de enero de 2001. Sandoval Aguila, Eglafira y otro (recurso de casación en el fondo)

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Conociendo del recurso interpuesto,Page 8

LA CORTE:

Vistos:

Por sentencia de veinte de abril de dos mil, escrita a fojas 388 y siguientes del proceso rol Nº 1.962 del Cuarto Juzgado del Crimen de Punta Arenas, se condenó a Eglafira del Carmen Sandoval Aguila y a José Antonio Yáñez Cárcamo, a cuatro años y un día de presidio menor en su grado máximo y a las penas accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos e inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como coautores del delito de robo con violencia en la persona de Vanessa Andrea de Arcas, en grado de frustración, de especie de propiedad de la tienda Benetton.

Dicha sentencia fue apelada por José Yáñez Cárcamo y en segunda instancia la Corte de Apelaciones de esa ciudad, con fecha cuatro de julio del dos mil, la confirmó, con declaración de que se eleva a ocho años de presidio mayor en su grado mínimo la pena corporal impuesta a cada uno de los acusados y que quedan condenados a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos e inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena.

A fs. 418 la parte de la acusada Eglafira Sandoval Aguila recurre de casación en el fondo por los motivos que se expondrán.

Se trajeron los autos en relación:

Considerando:

  1. ) Que el recurso de casación en el fondo interpuesto por la defensa de la acusada Sandoval Aguila, invoca las causales del artículo 546 números 2 y 7, vale decir, haber incurrido la sentencia en una equivocada calificación del delito y haber violado las leyes reguladoras de la prueba, en atención a que la violencia ejercida por la sentenciada sobre la vendedora de la tienda no tuvo por objeto favorecer la impunidad sino que fue una mera reacción en castigo por el enojo que le causó haber sido sorprendida luego de tomar las especies, de modo que se estaría en presencia de un hurto en concurso con el delito de lesiones, pero no de un robo con violencia, ya que el propósito de la agente no fue amedrentar para evitar que la sustracción quedara sin castigo. Señala como infringidos los artículos 433, 436 y 439 del Código Penal y 488 del Código de Procedimiento Penal.

  2. ) Que con arreglo a lo prevenido en el artículo 433 del Código Penal, ubicado en el párrafo denominado "Del Robo con Violencia o Intimidación" la violencia y la intimidación que caracterizan este delito pueden tener lugar antes...

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