Corte de Apelaciones de Santiago, 7 de enero de 1998. Sandoval Salas Renato G. con Ingeniería y Construcciones Torremolinos - Núm. 1-1998, Enero 1998 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 228083618

Corte de Apelaciones de Santiago, 7 de enero de 1998. Sandoval Salas Renato G. con Ingeniería y Construcciones Torremolinos

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Véase R. de D. y J., t. XXIX, secc. 1ª, pág. 462 y t. XXXVI, secc. 1ª, págs. 254 y 456.


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En estos autos rol Nº 2317-93, del 18º Juzgado Civil de Santiago, a fojas 14 se dedujo tercería de dominio por doña María del Pilar Aspillaga Manterola contra don Renato Sandoval Salas y don Jorge Eduardo Araneda Maturana, solicitando se declare el derecho de dominio que le corresponde sobre el bien raíz de calle León Nº 3851-B y se ordene el alzamiento y cancelación del embargo trabado sobre dicho inmueble, con costas.

A fojas 32 se dicta sentencia que acoge la tercería y reconoce el derecho de dominio de la demandante respecto del inmueble ubicado en calle León Nº 3851- B, comuna de Las Condes, en una proporción equivalente al 50% del total, sin costas.

A fojas 39 la tercerista deduce apelación y pide la modificación de la sentencia apelada en el sentido: a) Que se declare que se hace lugar a la tercería de fojas 14, reconociéndose los derechos que sobre el inmueble ubicado en calle León Nº 3851-B, comuna de Las Condes, es propietaria la tercerista, en su calidad de comunera, y b) que, en conformidad a lo anterior, se alce el embargo decretado sobre el inmueble sublite.

Respecto al recurso de apelación de la demandante.

Se reproduce la parte expositiva de la sentencia en alzada, se eliminan sus considerandos y,

LA CORTE

Teniendo en su lugar presente:

  1. Que, a fojas 14, doña María del Pilar Aspillaga Manterola dedujo tercería de dominio, en los autos ejecutivos caratulados: "Sandoval con Ingeniería y Construcción Torremolinos Limitada", solicitando se declare el derecho de dominio que tiene sobre el bien raíz situado en calle León Nº 3851-B, comuna de Las Condes, y ordene el alzamiento del embargo recaído sobre el mismo bien raíz y su cancelación.

  2. Los fundamentos de su pretensión en orden cronológico son los siguientes:

    1. El 3 de junio de 1986 contrajo matrimonio con el ejecutado Jorge Eduardo Araneda Maturana, bajo el régimen de sociedad conyugal;Page 3

    2. El 23 de julio de 1990 su cónyuge adquirió por compra el inmueble ubicado en calle León Nº 3851-B, Las Condes, por escritura pública de la misma fecha otorgada ante el Notario señor Quezada, que se inscribió a fojas 57.634 Nº 39.810 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del mismo año;

    3. El 7 de mayo de 1992, pactó separación total de bienes, no liquidándose la sociedad conyugal;

    4. El 21 de septiembre de 1992, la sociedad Ingeniería y Construcción...

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