Del saneamiento por vicios redhibitorios - Sección segunda. Del saneamiento por vicios redhibitorios - Segunda parte. Obligacion de sanear la cosa vendida - De la Compraventa y de la Promesa de Venta. Tomo II. Volumen 1 - Libros y Revistas - VLEX 328020763

Del saneamiento por vicios redhibitorios

AutorArturo Alessandri Rodríguez
Páginas181-186
DE LAS OBLIGACIONES DEL VENDEDOR (SEGUNDA PARTE)
181
2) Cuando el comprador renuncia expresamente al saneamiento a sa-
biendas de que la cosa es ajena;
3) Cuando el comprador renuncia al saneamiento expresamente y toma
sobre sí el peligro de la evicción;
4) Cuando el comprador no cita de evicción a su vendedor en la opor-
tunidad legal o cuando, decretada esa citación, no la hace dentro del pla-
5) Cuando el vendedor citado que no comparece, prueba que la cosa
fue evicta porque el comprador dejó de oponer una excepción o defensa
suya;
6) En los casos del artículo 1846;
7) Cuando la acción de saneamiento ha prescrito.
No se deben las costas en que el comprador hubiere incurrido defen-
diéndose ni los frutos percibidos durante esa defensa y satisfechos al due-
ño, en el caso contemplado por el artículo 1845 del Código Civil.
SECCION SEGUNDA
Del saneamiento por vicios redhibitorios
1409. Las cosas se compran para obtener de ellas alguna utilidad, sea artís-
tica, material, intelectual, etc., pero siempre el móvil de su adquisición es
el servicio que van a prestar. Se compra un vestido para cubrirse el cuerpo,
el pan para comerlo, un libro para leerlo, etc. Las necesidades humanas
son las que nos inducen a adquirir las cosas, por ser éstas el medio de
satisfacerlas. La compra de una cosa obedece, por lo tanto, a un objetivo
determinado. Tras él va el comprador. Al adquirir la cosa, éste quiere que
tenga tales o cuales cualidades, que preste tales o cuales servicios y que
esté exenta de todos esos defectos que pudieran anular o disminuir aqué-
llas o éstos. De modo que la causa de la obligación del comprador es
adquirir la cosa intacta, exenta de vicios. Sólo así se llena el fin que tuvo
en vista al comprarla y sólo en atención a ese estado de la cosa paga el
precio.
El vendedor debe procurar entregarla en estado de que sirva para el
objeto que se adquiere. No cumple su obligación entregando la cosa sola-
mente, sino que debe ponerla a disposición del comprador en forma tal
que éste pueda gozar de ella y tranquilamente y sacarle toda la utilidad
que es susceptible de producir. Para que el vendedor cumpla su obliga-
ción no basta que dé al comprador la posesión pacífica de la cosa. Debe
darle una posesión útil, una posesión que lo habilite para que obtenga de
ella todo el provecho que lo indujo a comprarla, porque nada sacaría éste
con tener una cosa que no le proporciona ningún beneficio ni le presta
ninguna utilidad.
Si la cosa adolece de ciertos vicios o defectos que aminoran las ventajas
y utilidades que produce o que la hacen impropia para el uso a que se la
destina, el comprador no obtiene de ella el provecho que creyó, no la

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