Casación en el fondo, 11 de diciembre de 2001. Banco Santander Chile con Procesadora y Envasadora de Alimentos Buensabor S.A.

Resumen


DOCTRINA: De acuerdo con lo que establece el artículo 473 del Código de Procedimiento Civil la reserva a que se refiere dicho precepto se encuentra supeditada, por una parte, a la circunstancia de que el ejecutado deduzca oposición legal, en los términos de los artículos 464 y 465 del mismo Código y, por la otra, a que ese ejecutado carezca de medios para justificarla.


VOCES: Juicio ejecutivo (reserva de acciones) - Reserva de acciones (juicio ejecutivo) - Oposición legal (reserva de acciones) - Medios de prueba (reserva de acciones).

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Extracto


Casación en el fondo, 11 de diciembre de 2001. Banco Santander Chile con Procesadora y Envasadora de Alimentos Buensabor S.A.

En estos autos rol Nº 1818-1998 del Primer Juzgado de Letras de Valparaíso, sobre procedimiento ejecutivo de obligación de dar, el Banco Santander Chile demandó ejecutivamente a "Procesadora y Envasadora de Alimentos Buensabor S.A.", don Federico Knaak Rossi, y otros, requiriendo el pago de dos pagarés en cuotas suscritos por la primera de las nombradas y respec...

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