Casación en el fondo, 11 de diciembre de 2001. Banco Santander Chile con Procesadora y Envasadora de Alimentos Buensabor S.A. - Núm. 4-2001, Octubre 2001 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 226908662

Casación en el fondo, 11 de diciembre de 2001. Banco Santander Chile con Procesadora y Envasadora de Alimentos Buensabor S.A.

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En estos autos rol Nº 1818-1998 del Primer Juzgado de Letras de Valparaíso, sobre procedimiento ejecutivo de obligación de dar, el Banco Santander Chile demandó ejecutivamente a "Procesadora y Envasadora de Alimentos Buensabor S.A.", don Federico Knaak Rossi, y otros, requiriendo el pago de dos pagarés en cuotas suscritos por la primera de las nombradas y respecto de los cuales el segundo se constituyó en avalista y codeudor solidario. Los ejecutados citados por sus nombres se opusieron a la ejecución, dedu-Page 276ciendo diversas excepciones, de las previstas en el artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, y argumentando que carecían de medios de prueba para justificarlas, solicitaron se declarara la correspondiente reserva de sus derechos y se dispusiera que la ejecutante debía caucionar las resultas del juicio, todo ello de conformidad con el artículo 473 del Código de Procedimiento Civil. Por sentencia de 16 de junio de 1999, el juez de ese tribunal hizo lugar a la reserva pedida, ordenó seguir con la ejecución hasta el total pago de lo adeudado y dispuso, al mismo tiempo, que previo a ese pago, el ejecutante deberá caucionar las sumas de $ 25.758.733 por cada uno de los dos ejecutados, a través de la "consignación" de ese monto a la orden del tribunal. La Corte de Apelaciones de Valparaíso, por sentencia de 14 de diciembre de 2000, aclarada por la de 21 de diciembre del mismo año, confirmó ese fallo, con declaración de que la caución correspondiente deberá hacerse en alguna de las formas que prevé el artículo "46" del Código de Procedimiento Civil.

En contra de esta última sentencia, el ejecutante dedujo recurso de casación en el fondo.

Se ordenó traer los autos en relación.

LA CORTE

Considerando:

  1. Que en el citado recurso se aduce la vulneración de los artículos 464, 465 y 473 del Código de Procedimiento Civil. En síntesis, el recurrente sostiene que no era procedente la reserva aceptada por el fallo impugnado toda vez que las excepciones correspondientes no fueron opuestas "en forma legal". En efecto, dice, con arreglo a las normas antes referidas, en su oposición el ejecutado debe expresar con claridad y precisión los hechos en que se fundarían sus excepciones. Y en cambio, en este caso, las ejecutadas se limitaron a la mera transcripción de algunas de las causales de excepciones contenidas en el artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. Al aceptar esa forma de proceder, indica, la sentencia infringe la letra...

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