Corte de Apelaciones de Santiago, 8 de junio de 1999. Baeza Salas, María A. con Banco de Santiago - Núm. 2-1999, Mayo 1999 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 227759698

Corte de Apelaciones de Santiago, 8 de junio de 1999. Baeza Salas, María A. con Banco de Santiago

Páginas44-46

Page 44

Conociendo del recurso de apelación.

LA CORTE

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus considerandos 9°, 10°, 11° y 12° que se eliminan.

Y se tiene en su lugar y además presente:

  1. ) Que de los antecedentes reseñados en el considerando 3°) del fallo que se revisa, queda demostrado que el Banco demandado, en uso de la cláusula de aceleración contenida en la escritura pú-Page 45blica de mutuo e hipoteca, dedujo ante el 25° Juzgado Civil de esta ciudad, el 31 de diciembre de 1985 un juicio especial hipotecario de desposeimiento en contra de la de hoy demandante en estos autos, la que le fue notificada el 9 de enero de 1986. En ese libelo el Banco de Santiago expresamente hace uso de la cláusula de aceleración pactada para cobrar el total de la deuda como si fuera de plazo vencido.

  2. ) Que fue en la época antes descrita que el Banco de Santiago manifestó expresamente su voluntad de acelerar la totalidad de la deuda, de manera que es de la época de notificación de esa demanda que debe computarse el plazo de prescripción que rige para este tipo de obligaciones.

  3. ) Que si bien es cierto que el litigio antes mencionado finalizó por abandono del procedimiento, no puede ser una consecuencia de ello que el antes indicado no exista. Tal litigio sí existió, pero por la declaración de su abandono no surte los efectos normales y propios deseados por el demandante, es decir, el actor pierde el derecho a seguir el procedimiento y hacer valer los efectos de tal demanda.

  4. ) Que entender que un procedimiento que ha terminado por abandono del procedimiento no existe, trae como consecuencia, en este caso, el amparar al demandante negligente, efecto no querido por la institución en análisis.

    En efecto, el Banco de Santiago inició un procedimiento ejecutivo en el que hace expreso uso de la cláusula de aceleración estipulada en su favor. Desde ese momento, y entre otras consecuencias, comienzan a regir los plazos de prescripción que están interrumpidos civilmente por el desarrollo del litigio. Pero, por su negligente actuar, se declara abandonado el procedimiento y de entender que este no existen, para él no traería más consecuencias que la de perder lo obrado en este, lo que no es posible aceptar puesto que desde el momento en que se trabó la litis, han surgido muchas más consecuencias jurídicas que la obligación de continuar adelante con el procedimiento.

    En el caso de autos, tal interpretación traería como consecuencia que al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR