Corte de Apelaciones de Santiago, 22 de agosto de 1996. Banco Bhif con Sammur Halabí, Betty - Núm. 2-1996, Mayo 1996 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 229077334

Corte de Apelaciones de Santiago, 22 de agosto de 1996. Banco Bhif con Sammur Halabí, Betty

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Conociendo del recurso de apelación

LA CORTE

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su considerando décimo octavo, que se elimina, y teniendo en su lugar y además presente.

Primero. Que una base fundamental del sistema institucional chileno es la protección de la buena fe y la sanción a las actuaciones en que una persona actúa con mala fe.

Segundo. Que, por la razón señalada en el considerando anterior, debe estimarse como un principio de derecho de general aplicación la norma prevista en el artículo 724 del Código de Procedimiento Civil, que autoriza, para la ponderación de la prueba, a atender a la impresión que haya merecido la conducta de las partes durante el juicio y la buena o mala fe con que hayan litigado en él; materia que los sentenciadores tendrán especialmente presente.

Tercero. Que las materias cuya resolución plantea el recurso de apelación de fojas 348 son las relativas a: 1) la caducidad de la hipoteca inscrita a fojas 33.246 Nº 44.310 del Registro de Hipotecas del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 1981; 2) la inexistencia o nulidad de la hipoteca objeto de la litis; 3) la prescripción de la deuda cobrada en autos; 4) la falta de requisitos legales de los pagarés fundantes de la acción para ser presentados en juicio; 5) el beneficio de excusión que favorecería a la demandada; 6) a la demanda reconvencional de la demandada, y 7) al rechazo de las objeciones de documentos formuladas a fojas 122 y 280 de autos.

Cuarto. Que, para un mejor orden de la resolución se analizará, en primer término, lo relativo a la objeción de los documentos formulada a fojas 122 y 280.

Quinto. Que la objeción de fojas 122 se fundó en que los documentos emanaban de un tercero y en no constarle la autenticidad a la demandada, agregándose en el acto del reconocimiento que no podían ser auténticos por tratarse de fotocopias. Que para el rechazo de esta objeción basta tener presente que la firma que se dice desconocer es la del marido de la incidentista; que según consta del informe pericial a fojas 339 que el examen se efectuó directamente sobre los documentos originales, en las bóvedas del Banco, todo lo cual debe conducir, como se ha hecho por el sentenciador de primer grado, al rechazo de dicha objeción.

Sexto. Respecto de la objeción formulada a fojas 280, además de lo expresado en el considerando segundo del fallo en alzada, cabe tener presente que tal objeción no es de las previstas en la ley y corresponde a comentarios sobre el méri-Page 105to de los documentos, lo que debe ser resuelto al fallar el fondo de la materia controvertida.

Séptimo. La caducidad de la hipoteca inscrita a fojas 33.246 Nº 44.310 del Registro de Hipotecas del Conservador de Bienes Raíces de Santiago...

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