Corte de Apelaciones de Santiago, 13 de enero de 1997. Beltrán F., Yolanda con Fisco de Chile

Resumen


DOCTRINA: Si el hecho de la muerte de la persona no guarda relación con la labor funcionaria de quien la provocó, pues no fue cometido en un acto de servicio ni con ocasión del mismo, cabe concluir que se trata de un hecho jurídico de carácter personal, que se rige por el derecho común en lo referente a indemnizaciones y no por el derecho público no obligando, por ende, al Fisco.

Los actos personales del funcionario realizados fuera de su horario de trabajo no revisten el carácter de actos de servicio, aunque el hecho se haya cometido con un arma fiscal.


VOCES: Indemnización de perjuicios (muerte de una persona) - Muerte de una persona (indemnización de perjuicios) - Funcionario (responsabilidad fiscal) - Responsabilidad fiscal (funcionario) - Acto de servicio (responsabilidad fiscal) - Actos personales (responsabilidad fiscal) - Arma fiscal (actos personales).

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Extracto


Corte de Apelaciones de Santiago, 13 de enero de 1997. Beltrán F., Yolanda con Fisco de Chile

Vistos:

Se reproduce la sentencia apelada, de 25 de julio de 1994, escrita a fs. 126, con excepción de sus considerandos 10°, 11°, 12° y 13°.

Y se tiene en su lugar presente:

1°) Que de la sentencia recaída en el proceso seguido po...

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