Corte de Apelaciones de Santiago, 17 de mayo de 2000. Carlos Hurtado Rogers (recurso de amparo) - Núm. 2-2000, Mayo 2000 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 227130970

Corte de Apelaciones de Santiago, 17 de mayo de 2000. Carlos Hurtado Rogers (recurso de amparo)

Páginas248-251

Véase voto disidente de un Ministro.

La C. Suprema confirmó el fallo apelado (23.05.2000).


Page 249

Conociendo del recurso interpuesto,

LA CORTE

Vistos:

A fojas 7, comparece don Eduardo Vallejos Castro, interponiendo recurso de amparo en favor de don Carlos Hurtado Rogers -en adelante el amparado-, en contra de la señora Jueza del Tercer Juzgado de Menores de Santiago, por haber despachado en su contra "una orden de arresto", por no pago de pensiones alimenticias atrasadas, y solicita que, acogiéndose el recurso, se declare la improcedencia del apremio y la consiguiente orden de aprehensión.

Evacuado a fojas 13 el informe de la recurrida, se trajeron los autos en relación, oyéndose alegatos de los abogados de ambas partes.

Teniendo presente:

  1. ) Que en el recurso de amparo de fojas 7, el señor Hurtado afirma que el apremio decretado en su contra lo ha sido a causa del "incumplimiento involuntario" de su obligación, toda vez que "se encuentra declarado en quiebra" y "sin capacidad de pago alguna", que se encuentra "en un estado de insolvencia", y "que no es justo que sea apremiado en esta forma por no contar con los medios económicos necesarios", por todo lo cual estima que la orden de arresto es "ilegal y arbitraria";

  2. ) Que, para conocer de este recurso, esta Corte trajo a la vista los siguientes procesos, ambos del Tercer Juzgado de Menores, de los que constan los antecedentes que aquí se señalan:

    1. en el Rol Nº 1.748-96 aparecen los siguientes datos:

      1. que el 20 de agosto de 1996 (fs. 28), don Carlos Hurtado Rogers, solicitó rebaja de la pensión alimenticia que debía cumplir a favor de sus hijos habidos con la demandada;

      2. que el 28 de octubre de 1998 (fs. 513), se dictó sentencia de primera instancia en dicho proceso; y

      3. que el 8 de noviembre de 1999 (fs. 556), se dictó sentencia de segunda instancia, por la que se confirmó la de primer grado, con declaración que la pensión alimenticia que debe solventar el actor a favor de sus hijos menores se regulaba "en la forma indicada en el artículo 5º" del mismo fallo y "a contar del presente mes de noviembre de 1999";

    2. en el Rol Nº 68.128 aparecen a su vez los siguientes hechos:

      1. que el 2 de junio de 1992 (fs. 6), don Carlos Tercero Hurtado Rogers y doñaPage 250María del Pilar Jaramillo Lira presentaron al tribunal una transacción en virtud de la cual se reguló por ellos una pensión alimenticia que el padre proporcionaría a sus cuatro hijos legítimos, la que fue aprobada por el...

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