Corte de Apelaciones de Santiago, 7 de mayo de 2003. Carvajal Ríos, Luis Santiago con Carvajal, Luis y otros - Núm. 1-2003, Junio 2003 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 218929453

Corte de Apelaciones de Santiago, 7 de mayo de 2003. Carvajal Ríos, Luis Santiago con Carvajal, Luis y otros

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Conociendo de los recursos de apelación.

LA CORTE:

  1. Respecto del recurso de apelación deducido en contra de la resolución de 6 de abril de 1999, que rola a fojas 43 de estas compulsas:

    Vistos y teniendo además presente:

    Que, el hecho de haberse notificado a los demandados personalmente resoluciones recaídas en medidas prejudiciales precautorias, no exime de la obligación de notificar a éstos personalmente la demanda, puesto que aquella circunstancia no se encuentra mencionada entre las excepciones a la regla general establecida en el artículo 40 del Código de Procedimiento Civil, como sucede, por el contrario, en el juicio ejecutivo, con las gestiones preparatorias de la vía ejecutiva, conforme al artículo 443 Nº 1 inciso 1º del mismo cuerpo legal.

  2. En cuanto a la apelación deducida por el demandante a fojas 209, en contra de la resolución de fecha 29 de septiembre de 1999, del cuaderno de interdicción contenida a fojas 203 de estas compulsas.

    Vistos:

    En el fundamento 7º a entre las palabras “reunidos” y la frase “no se desprende” se intercala el siguiente acápite: “en especial la inspección personal del tribunal de primer grado”, de que da cuenta el acta de 29 de abril de 1999 rolante a fojas 113, que señala “que la interrogada –señora Ríos– se encuentra ubicada en el tiempo y en el espacio”; las pericias médicas de fojas 137, de los doctores Mario Espejo Argandoña y Eduardo Durán de fojas 149, que concluyen que la señora María Ríos Igualt padece de demencia leve, con deterioro psico-orgánico correspondiente a su edad cronológica, pudiendo valerse por sí misma”; y el informe de Juan Jaime Ferrer, Defensor Público de fojas 193, que expresa, que “no existen evidencias concluyentes, en la actualidad,Page 59 para que el tribunal decrete la interdicción provisional de la demandada doña María Ríos Igualt”.

  3. Respecto de la apelación interpuesta por la parte demandada a fojas 715, en contra de la resolución de fecha 23 de diciembre de 1999, que rola a fojas 705 de estas compulsas, en cuanto no dio lugar al alzamiento de las medidas precautorias trabadas sobre los depósitos bancarios aludidos en los párrafos signados a) y b) del petitorio del escrito de fs. 697 de las compulsas.

    Vistos y, teniendo además presente que la mantención de las medidas precautorias, cuyo alzamiento ha sido denegado, resulta indispensable para asegurar el resultado práctico de la acción deducida.

  4. En cuanto a la apelación interpuesta por la demandada a fojas...

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