Corte de Apelaciones de Santiago, 10 de diciembre de 1998. Intercom S.A. con Juez 22º Juzgado Civil de Santiago (recurso de hecho) - Núm. 3-1998, Septiembre 1998 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 228295182

Corte de Apelaciones de Santiago, 10 de diciembre de 1998. Intercom S.A. con Juez 22º Juzgado Civil de Santiago (recurso de hecho)

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Conociendo del recurso de hecho.

LA CORTE

Vistos y teniendo presente:

  1. Que la resolución que fue objeto del recurso de apelación, denegada por el juez a quo como incide en una que rechazó la solicitud de abandono del procedimiento.Page 93

  2. Que la resolución que desecha un incidente de abandono del procedimiento debe estimarse como un "auto" en los términos del artículo 158, inciso del Código de Procedimiento Civil, puesto que si bien falla un incidente, no establece derechos permanentes en favor de las partes ni se pronuncia sobre un trámite que halla de servir de base para el pronunciamiento de una sentencia definitiva.

  3. Que en efecto, no instituye derechos permanentes en favor de las partes por cuanto el derecho que el recurrente podría estimar establecido por el rechazo, o sea, el del demandante a continuar con el procedimiento hasta su extinción, no ha surgido en razón del incidente que se formuló, sino que, con el solo emplazamiento de la parte demandada, el tribunal ha quedado obligado conocer y resolver la controversia.

  4. Que, por otra parte, la aludida resolución no se pronuncia sobre un trámite que ha de servir de base para el pronunciamiento de una sentencia definitiva, puesto que el fallo que se dicte se debe extender sobre el contenido de litigio, cosa pedida y causa de pedir, en la forma que señala el artículo 170 del Código de Procedimiento Civil, sin que tenga relación alguna sobre la norma del artículo 152 del mismo estatuto. Por ende, no se está en presencia de una resolución pronunciada sobre un trámite útil para decidir la controversia.

Por las consideraciones...

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