Resumen
MEDIDA DE PROTECCIÓN. Recurrido deberá restituir en el término de tres días de ejecutoriado el fallo el inmueble en donde se encuentran las maquinarias y especies de la actora, lo cual se hará en presencia de ministro de fe que levantará acta de especies muebles que allí se hallen y que se le entregará, sin perjuicio de lo que se resuelva en su momento sobre la entrega material al Banco por el tribunal de la causa ejecutiva tenida a la vista.
DOCTRINA: El recurrido al obviar una resolución judicial que lo obligaba a esperar el resultado de una diligencia que ni siquiera se pidió efectuar, como era un exhorto, y tomar posesión material de un inmueble de su propiedad cambiando candados y cerrando la propiedad, en la cual se encontraban maquinarias y materiales de dominio de un arrendatario del dueño anterior, ha actuado sin fundamento legal y por su mera voluntad, es decir, de modo ilegal y arbitrario. Una actuación tal, por vías de hecho y arbitraria, vulnera en grado de perturbación el derecho de propiedad del recurrente, como quiera que respecto de las especies que quedaron en el inmueble basta la sola condición de ocupante para entender que respecto de esas cosas le asiste el derecho a conservarlas y darles el destino que estime conveniente, sin que un tercero le pueda privar de ellas o de su uso y goce imponiéndose en forma injusta y antijurídica. Careciendo el recurrido de autorización judicial para tomar posesión material del inmueble subastado no ha podido jurídicamente establecerse en dicho bien, expulsando a sus ocupantes o no permitiendo su ingreso, por lo cual esta alteración del statu quo no consiente el que se exija a posteriori que el ocupante acredite para recuperar esas especies, que tiene determinada calidad, como de arrendatario y por escritura pública inscrita con anterioridad a la hipoteca en favor del Banco, ya que ello sería avalar la autotutela y en condiciones tales que la juridicidad sólo sería aplicable a la víctima de aquélla, lo que es a todas luces inaceptable.* __________ Voces: Toma de posesión de inmueble – Incautación de maquinarias y especies que se encontraban en su interior – Autotutela pirvada ilícita – Acto ilegal y arbitrario – Contrato de arrendamiento sobre inmueble – Especies de propiedad de arrendatario – Banco recurrido adquiere dominio de inmueble por adjudicación en remate ordenado por tribunal en causa sobre acción hipotecaria – Ley de Bancos – Entrega material de inmueble (resolución judicial ordenada previamente que ministro de fe compruebe si inmueble está ocupado) – Inexistencia de orden judicial que ordena entrega material de inmueble adjudicado – Vulneración de derecho de propiedad de arrendataria recurrida sobre efectos de dicho contrato y de especies (art. 19 Nº 24 de la Constitución: perturbación de su legítimo ejercicio) – Alteración del statu quo ( por propia mano) – Costas (se condena a recurrido).Ver el contenido completo de este documento
Extracto
Corte de Apelaciones de Santiago (10 de febrero de 2004). MAC S.A. con Banco Santander Chile (recurso de protección)
LA CORTE: Vistos y teniendo presente: 1º) Que comparece doña María Eugenia Alfaro Cano, comerciante, en representación de la empresa MAC S.A., domiciliados en Portugal 1514 de esta ciudad, quien recurre de protección contra el Banco de Santiago Santander porque el día 7 de julio de 2003 el taller de la empresa estaba cerrado con nuevos candados, impidiéndole el ingreso, lo que se les informó obedecía a que el señalado banco había tomado posesión del inmueble, sin que pudieran sacar las maquinarias y material que se encontraban en el interior, a pesar que el banco tenía pleno conocimiento de su calidad de ar...
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