Corte de Apelaciones de Santiago, 6 de agosto de 1996. Salas J., Oscar con Financiera Condell S.A. - Núm. 2-1996, Mayo 1996 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 229077274

Corte de Apelaciones de Santiago, 6 de agosto de 1996. Salas J., Oscar con Financiera Condell S.A.

Páginas100-101

Page 101

Conociendo del recurso de apelación

LA CORTE

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada con las siguientes modificaciones:

  1. Se eliminan los fundamentos 16º y 20º;

  2. En el motivo 17º se suprimen sus acápites 4º y 5º;

  3. En el motivo 18º se elimina su acápite final y,

Se tiene en su lugar y además presente:

  1. Que si bien de los antecedentes de autos puede darse por establecido, como lo hace la juez a quo en su sentencia, que a consecuencias de la errónea anotación en el boletín comercial el actor se vio privado del otorgamiento de los créditos a que hace referencia, no es menos cierto que en autos no aparece establecida la naturaleza ni el monto de los perjuicios materiales que habría sufrido a consecuencias de dicha conducta ilícita de carácter culpable. En efecto, no puede estimarse que el daño sufrido por el actor haya ascendido al monto de los préstamos denegados, como lo estima la sentencia en alzada, toda vez que esas sumas no correspondían a donaciones, sino que a préstamos que debían ser restituidos; el perjuicio material que realmente haya podido sufrir el demandante sólo podría referirse a las pérdidas experimentadas por éste como consecuencia de no haber podido contar oportunamente con los dineros en cuestión, lo que no se ha acreditado en el proceso.

  2. Que por otra parte y, sin perjuicio de lo declarado por los testigos indicados en el motivo 17º del fallo de primera instancia, debe tenerse en consideración que es un hecho notorio que cualquier persona normal de la posición del actor, que se vea sometida al descrédito público al aparecer mencionada erróneamente en una publicación mercantil como deudora morosa, experimenta un sufrimiento o daño moral, el que corresponde sea indemnizado con una suma de dinero que el tribunal fijará prudencialmente.

Visto además lo dispuesto en los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR