Corte de Apelaciones de Santiago 15 de septiembre de 2003. Exxon Minerales con Fisco - Núm. 2-2003, Diciembre 2003 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 218104541

Corte de Apelaciones de Santiago 15 de septiembre de 2003. Exxon Minerales con Fisco

AutorJorge Flisfisch Bronstein
Páginas116-118

Page 116

Conociendo del recurso de apelación.

LA CORTE

Vistos:

Se reproduce la parte expositiva considerandos y citas legales de la sentencia en alzada.

Y teniendo además presente:

  1. Que nuestra Constitución Política de la República asegura a todas las personas “el derecho de desarrollar cualquiera actividad económica que no sea contraria a la moral, al orden público o a la seguridad nacional, respetando las normas legales que la regulen”. El precepto trascrito contiene el principio de la libertad económica, que ha sido el marco jurídico en que sustenta la economía de libre mercado en el país; pero la misma disposición señala límites a esta libertad y, más aún, permite su regulación por la ley. Al amparo de esta norma constitucional, se ha

    abierto un amplio campo para la inversión extranjera en cualquier actividad económica con las limitaciones y regulaciones antes referidas.

  2. Que se ha definido la inversión extranjera como la colocación de capitales y bienes por parte de un sujeto de inversión extranjera, en alguna actividad comercial o civil que se realice dentro del país, durante un cierto tiempo y con el fin de obtener un rendimiento económico. En otras palabras, se trata de inversiones realizadas en Chile a través de alguna de las vías que establezca la ley, que impliquen transferencia de capitales desde el exterior, sea que el proyecto se efectúe directamente por el inversionista extranjero o mediante su asociación con un inversionista nacional.

  3. Que para materializar esta inversión –bajo el amparo del Decreto Ley 600– el Estado de Chile celebra con inversionistas extranjeros un contrato-ley, definido por la doctrina como los convenios que celebra el Estado con uno o más particulares otorgándoles o reconociéndoles por un tiempo determinado el goce de un tratamiento especial en materias financieras, tributarias, aduaneras, o de otra naturaleza que tenga alguna significación legal. Característica esencial de este contrato está en la obligación que contrae el Estado en orden a mantener invariable el régimen de franquicias convenido. Se ha cuestionado la validez de estos contratos en cuanto el Estado se está desprendiendo de su soberanía y abdicando a atribuciones de derecho público y que, siendo su objeto o causa materias tributarias y cambiarias, adolecerían de ilicitud, ya sea por la vía del objeto ilícito o causa ilícita.

  4. Que en el caso “sub judice”, se ha sostenido que el Estado de Chile ha faltado gravemente al principio...

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