Corte de Apelaciones de Santiago, 4 de septiembre de 1998. Manureva S.S.A. con Juez del 13 Juzgado Civil Santiago - Núm. 3-1998, Septiembre 1998 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 228294894

Corte de Apelaciones de Santiago, 4 de septiembre de 1998. Manureva S.S.A. con Juez del 13 Juzgado Civil Santiago

Páginas61-62

Page 61

Conociendo el recurso de hecho.

LA CORTE:

Vistos y teniendo presente:

Que el abogado Felipe Amenábar Atria, por la demandada recurre de hecho en contra de la resolución de 7 de abril del año en curso, en virtud de la cual se concedió en ambos efectos el recurso de apelación deducido en contra de la resolución que acogió la excepción dilatoria de incompetencia del tribunal, en circunstancias que estima debió concederse en el solo efecto devolutivo, atendido lo dispuesto en el N° "3" del artículo 194 del Código de Procedimiento Civil, ya que se apeló en contra de una sentencia interlocutoria.

A fojas 26 informa la juez recurrida sosteniendo que para conceder el recurso en ambos efectos tuvo en consideración lo dispuesto en el artículo 307 del Código de Procedimiento Civil, el que establece que la resolución que rechace las excepciones dilatorias será apelable en el solo efecto devolutivo, con lo cual a contrario sensu, la que lo acoja será apelable en ambos efectos.

Que en opinión de esta Corte, la regla general en materia de apelación de sen-Page 62tencias interlocutorias, como la de la especie, es la contenida en el artículo 194 N° 2 del Código antes citado, la que es plenamente aplicable en la especie, toda vez que esta norma, en su actual redacción, es posterior a aquella esgrimida por la señora juez y prima por sobre aquellas vigentes a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR