Resumen
DOCTRINA: Si el protesto del cheque de que se trata fue notificado judicialmente al recurrente el día 19 de agosto de 1998, transcurriendo el plazo legal para cubrir su valor, los intereses y las costas, sin que opusiera tacha de falsedad y la quiebra de la sociedad por la cual actuó el amparado y en cuya representación suscribió el documento, fue declarada el 25 de agosto de 1998, no es aplicable la alegación del recurrente de encontrarse la fallida en cesación de pagos y obligada, en consecuencia, por el procedimiento de la Ley de Quiebras, al haber vencido el término para consignar el día 23 de agosto de 1998.
Se declara sin lugar el recurso.VOCES: Recurso de amparo (delito de giro doloso de cheque) - Giro doloso de cheque (recurso de amparo) - Auto de procesamiento (quiebra de la sociedad giradora) - Causal de justificación (omisión por causa legítima) - Fecha de notificación del protesto (fecha de la declaratoria de quiebra).
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Extracto
Corte de Apelaciones de Santiago, 13 de enero de 1999. Tulio Herrera Barros (recurso de amparo)
La Corte Suprema confirmó el fallo apelado por sentencia del 21 de enero de 1999.
Conociendo del recurso de amparo interpuesto, LA CORTE: Vistos: A fs. ...Ver el contenido completo de este documento
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