Corte de Apelaciones de Santiago, 7 de marzo de 1997. Vergara Ruiz, Félix con Colegio Prisma Ltda. - Núm. 1-1997, Enero 1997 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 228636534

Corte de Apelaciones de Santiago, 7 de marzo de 1997. Vergara Ruiz, Félix con Colegio Prisma Ltda.

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Conociendo del recurso de apelación.

LA CORTE

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos sexto, séptimo, octavo y noveno, que se suprimen.

En sus citas legales, se elimina el artículo 1883 del Código Civil.

Y se tiene presente:

  1. Que la obligación cuyo cumplimiento se persigue en autos emana de seis letras de cambio aceptadas por la ejecutada, en favor de la ejecutante, quien compareció a los autos representado por un mandatario para el cobro;

  2. Que tal como se dijo en el fundamento segundo de la sentencia que se examina, la demandada opuso la excepción de nulidad de la obligación que dio origen al giro y aceptación de la letra;

  3. Que el artículo 28 de la Ley 18.092 señala que: "La persona demandada en virtud de una letra de cambio no puede oponer al demandante excepciones fundadas en relaciones personales con anteriores portadores de la letra";

  4. Que interpretando, a contrario sensu, la norma antes transcrita, el demandado sí puede oponer las excepciones fundadas en sus relaciones personales con el demandante como ha sucedido en autos;

  5. Que, en efecto, la ejecutante al contestar la excepción, no discutió el hecho de que las letras se aceptaron por la eje-Page 28cutada para pagarle el precio de su cesión de derechos en la sociedad ejecutada, la que se hizo por escritura pública de 27 de septiembre de 1993, ante el Notario Público de Santiago, don Víctor Olguín, suplente del titular don Gonzalo de la Cuadra Fabres;

  6. Que la ejecutante adujo, sin embargo, que la nulidad alegada no le es imputable puesto que la ejecutada se comprometió, por medio de su abogado, para efectuar todos los trámites tendientes a perfeccionar la cesión de derechos;

  7. Que el artículo 357 del Código de Comercio contempla expresamente la sanción de nulidad absoluta entre los socios, para el evento de que se omita la escritura social, o su inscripción en el registro de comercio;

  8. Que el certificado de inscripción en el registro de comercio de la escritura pública de constitución de la sociedad de responsabilidad limitada "Colegio Prisma Limitada", con fecha 14 de febrero de 1992, de fecha 18 de febrero del mismo año, documento que obra a fojas 30, contiene un certificado de fecha 14 de mayo último, época a la cual ya se había trabado la litis, en el sentido de no contener nota al margen relativa a que los socios le hayan puesto término; hecho éste que, por lo demás, se aprecia del documento mismo, una fotocopia autenticada...

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