Casación en el fondo, 17 de diciembre de 2003. Scotiabank Sudamericano con Del Solar Salas, Margot - Núm. 2-2003, Diciembre 2003 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 218104297

Casación en el fondo, 17 de diciembre de 2003. Scotiabank Sudamericano con Del Solar Salas, Margot

AutorJorge Flisfisch Bronstein
Páginas236-237

Page 236

En estos autos rol 24.693 del Tercer Juzgado Civil de Iquique, caratulados Scotiabank Sudamericano con Del Solar Salas, Margot, el juez subrogante de dicho tribunal, por resolución de 18 de noviembre de 2002, escrita a fs. 64, acogió un incidente de previo y especial pronunciamiento opuesto por la demandada y declaró inoponible el título esgrimido por la ejecutante contra la ejecutada. Apelada dicha resolución por el Banco, la Corte de Apelaciones de esa ciudad, el seis de marzo del año en curso, como se lee a fs. 87, la confirmó.

En contra de esta última sentencia, el Scotiabank dedujo recurso de casación en el fondo.

Se trajeron los autos en relación.

LA CORTE

Considerando:

Primero: Que para resolver el recurso interpuesto se deben tener presente los siguientes antecedentes y circunstancias del proceso: a) el Scotiabank Sudamericano, en su presentación de fs. 25, señaló que otorgó un crédito hipotecario para la adquisición de una vivienda a don Juan Carlos Moysset Guzmán, por un monto en dinero equivalente a 3.230 unidades de fomento, que se pagaría en 232 meses, comenzando en septiembre de 1998, encontrándose en mora el deudor desde el mes de enero de 2001, inclusive, por lo que, de acuerdo a lo pactado en la cláusula 20 del contrato de mutuo, según el Banco, se ha hecho exigible el monto total adeudado, que asciende a 3.418,91432 unidades de fomento, equivalentes al 7 de marzo de 2002, a $ 55.382.343; b) don Juan Carlos Moysset Guzmán –según así lo afirma la institución financiera– falleció el 22 de marzo de 2001, siendo su única heredera su cónyuge doña Margot del Carmen Del Solar Salas, razón por la cual solicita que, de acuerdo con el artículo 1377 del Código Civil, se notifique el título a la heredera con el fin de seguir la ejecución en su contra, vencido que sea el plazo de 8 días que establece la referida

disposición legal; c) la heredera del deudor, doña Margot Del Solar Salas, notificada de la presentación del Banco, opuso un incidente de previo y especial pronunciamiento, alegando que el título le era inoponible desde que, en su concepto, el Banco contrató un seguro de desgravamen con el Consorcio Nacional de Seguros de Vida, de manera que al fallecimiento del deudor Sr. Moysset la obligación se ha extinguido por el pago que debió hacer la aseguradora o, por lo menos, debería haberse extinguido. En estas condiciones la heredera del deudor, su parte, no es sujeto pasivo de la notificación que se le hizo de acuerdo al...

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