Casación en el fondo, 27 de diciembre de 2004. Segovia González, Amado con Burgos Olavarría, Esterlina - Núm. 2-2004, Diciembre 2004 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 218594285

Casación en el fondo, 27 de diciembre de 2004. Segovia González, Amado con Burgos Olavarría, Esterlina

AutorJorge Flisfisch Bronstein
Páginas375-376

Page 375

En estos autos* rol 26.850-V del Tercer Juzgado Civil de Osorno, en que don Amado Segovia González dedujo demanda de demarcación y cerramiento en contra de doña Esterlina Burgos Olavarría, por sentencia de quince de febrero de dos mil tres, la juez titular de dicho tribunal rechazó la demanda. Apelada esta resolución por el demandante, una Sala de la Corte de Apelaciones de Valdivia, mediante fallo de 1 de julio de 2003, la confirmó. En contra de esta última sentencia, el actor dedujo recurso de casación en el fondo.

Se trajeron los autos en relación.

LA CORTE

Considerando:

Primero: Que el recurrente sostiene que la sentencia, al confirmar la decisión de primer grado y rechazar la demanda, ha cometido error de derecho por infracción a los artículos 160 y 767 del Código de Procedimiento Civil y 844 del Código Civil, por cuanto de la prueba pericial rendida en el proceso se demuestra que hay una extensión de 600 metros entre ambos predios en que no existe cerco, resultando procedente, en consecuencia, la demarcación. Y el que una de las partes ocupe el terreno que constituye deslinde no es óbice para cercar, como erradamente lo cree el fallo.

Segundo: Que cabe destacar que la sentencia que se analiza ha establecido como hechos de la causa –inamovibles para este tribunal de casación– los siguientes:

  1. que el actor es dueño de un predio de aproximadamente 74,72 hectáreas de superficie, ubicado en Rupanco e inscrito a su nombre a fs. 3.080 Nº 3.390 del Registro de Propiedad del año 1997 del Conservador de Bienes Raíces de Osorno, habiéndolo adquirido por Resolución Nº 1.613 de 30 de septiembre de 1997, de la Oficina Provincial de Bienes Nacionales de Osorno, dictada de conformidad con el D.L. 2.695;

  2. que según dicho título, el predio del demandante deslinda al noreste con Esterlina Burgos Olavarría, “separada por cerco, faja y línea”;

  3. que la demandada, por su parte, es dueña de un predio ubicado en el sector de Gaviota, Rupanco, comuna de Puerto Octay, de una superficie de 120 hectáreas, inscrito a su nombre a fs. 1.694 vta. Nº 1.987 del Registro de Propiedad del año 1996, del Conservador de Bienes Raíces de Osorno, habiéndolo adquirido por sentencia de 21 de septiembre de 1994 del Tercer Juzgado de Letras de Osorno, recaída en autos rol 12.217, confirmada por la Corte de Apelaciones de Valdivia con fecha 14 de diciembre del mismo año y de acuerdo con lo dispuesto en el D.L. 2.695;

  4. que al noroeste, el inmueble de la demandada...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR