Segunda Parte Ley Nº 19.640 establece la Ley Orgánica Constitucional del Ministerio Publico - Reforma Procesal Penal. Génesis, historia sistematizada y concordancias. Tomo IV: Ministerio Público - Libros y Revistas - VLEX 71625103

Segunda Parte Ley Nº 19.640 establece la Ley Orgánica Constitucional del Ministerio Publico

AutorCristian Maturana Miquel
Cargo del AutorDirector Departamento Derecho Procesal Facultad de Derecho de la Universidad de Chile
Páginas169-181

Page 169

Publicada en el Diario Oficial de 15 de octubre de 1999

Introducción
Historia y tramitación del proyecto

La Ley 19.640334 encuentra su fundamento y obligatoriedad en la Ley 19.519 de 1997,335 la que reformó la Constitución Política de la República introduciendo el Capítulo VI-A referido al Ministerio Público, y en particular los artículos 80 A a 80 I.

El artículo 80 B en particular señala que "Una ley orgánica constitucional determinará la organización y atribuciones del Ministerio Público, señalará las calidades y requisitos que deberán tener y cumplir los fiscales para su nombramiento y las causales de remoción de los fiscales adjuntos, en lo no contemplado en la Constitución. Las personas que sean designadas fiscales no podrán tener impedimento alguno que los inhabilite para desempeñar el cargo de juez. Los fiscales regionales y adjuntos cesarán en su cargo al cumplir 75 años de edad.

La ley orgánica constitucional establecerá el grado de independencia y autonomía y la responsabilidad que tendrán los fiscales en la dirección de la investigación y en el ejercicio de la acción penal pública, en los casos que tengan a su cargo."

El proyecto ingresó a tramitación a la Cámara de Diputados a través del Mensaje del Ejecutivo 11-337 (Boletín 2152-07) con fecha 25 de marzo de 1998, en Primer Trámite Constitucional. Con la misma fecha el proyecto fue tramitado a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, y a la Corte Suprema mediante el Oficio Nº 1889 para consultar su opinión.

La Corte Suprema remitió su opinión respecto del proyecto con fecha 9 de junio de 1998. "La Corte Suprema, por Oficio Nº 969, de 9 de Page 170 junio de 1998, formuló diversas observaciones del proyecto, con el único propósito de colaborar en la labor legislativa inherente a esta importante iniciativa, dejando expresa constancia de que, en cuanto no tienen que ver con esa Corte ni, en general, con la organización y atribuciones de los tribunales, no le correspondía emitir opinión al tenor del inciso segundo del artículo 74 de la Constitución Política de la República.

Desde un punto de vista general, observa que en este proyecto de ley no se incluye norma alguna tendiente a modificar la denominación 'Ministerio Público' contenida en el Código Orgánico de Tribunales y otros códigos y leyes vigentes, por corresponder a una institución diferente de aquella creada en el Capítulo VI-A de la Carta Fundamental y de aquella a que se refiere esta iniciativa. Le parece obvio que el órgano auxiliar de la administración de justicia, denominado también 'Ministerio Público' (artículos 350 al 364 del COT), no puede continuar con ese nombre después de la reforma constitucional de la ley Nº 19.519

Después de formular algunas observaciones particulares respecto de algunos artículos, que no es del caso señalar en esta oportunidad, hace presente que echa de menos una disposición que señale el estatuto jurídico al que estarán sujetos los funcionarios del Ministerio Público en lo tocante a sus relaciones con el Estado.

Como tales funcionarios no pertenecen a un servicio creado para el cumplimiento de la función administrativa del Estado propiamente tal, podría entenderse, al tenor del artículo 1º de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo, que este cuerpo legal no les sería aplicable, a menos que el proyecto de ley en estudio así lo estableciera.

Si nada se dijese sobre el particular, existiría el riesgo de que se sostuviera que las relaciones del personal del Ministerio Público con el Estado quedarían sometidas al Código del Trabajo, al tenor del inciso tercero del artículo de este cuerpo legal, por cuanto no se aplicaría a su respecto el Estatuto Administrativo, según lo dicho. Esto plantearía dudas, porque el Código del Trabajo no contiene reglas relativas a asuntos propios del ejercicio de la función pública, tales como las referentes a comisiones, viáticos, permutas y otras materias. Por otra parte, en la medida en que el Ministerio Público ejercerá una actividad necesaria para el cumplimiento de una función esencial del Estado, que es irrenunciable e indelegable, no parecería acertado sujetar a sus agentes a normas dictadas para regular las relaciones de los empleadores particulares con sus trabajadores."336 Page 171

La Comisión de Constitución, Legislación y Justicia estudió el proyecto en sesiones de fechas 14 y 21 de abril; 5, 12, 13 y 20 de mayo; 2, 3, 9, 10, 16 y 30 de junio; 1, 7, 8, 14 y 21 de julio, y 11 y 12 de agosto de 1998, bajo la presidencia del H. Diputado Aldo Cornejo González, y con la asistencia de los HH. Diputados Francisco Bartolucci Johnston, Juan Bustos Ramírez, Alberto Cardemil Herrera, Juan Antonio Coloma Herrera, Sergio Elgueta Barrientos, Alberto Espina Otero, Pía Guzmán Mena, Enrique Krauss Rusque, Zarko Luksic Sandoval, Aníbal Pérez Lobos, Antonella Sciaraffia Estrada, Laura Soto González e Ignacio Walker Prieto.

Además, durante el estudio del proyecto, asistieron a la Comisión la señora Ministra de Justicia, doña María Soledad Alvear Valenzuela; el Presidente de la Excma. Corte Suprema, don Roberto Dávila Díaz; la Presidenta del Consejo de Defensa del Estado, doña Clara Szczaranski Cerda; el Coordinador General de la Unidad Coordinadora de la Reforma Procesal Penal del Ministerio de Justicia, don Rafael Blanco Suárez; el Jefe de la Unidad de Estudios de esa Unidad, don Ricardo del Canto Méndez; el abogado asesor de la misma, don Mauricio Decap Fernández; los abogados asesores del Ministerio de Justicia, don Raúl Tavolari Oliveros y don Cristián Riego; el Presidente del Instituto de Derecho Procesal, don Miguel Otero Lathrop; el profesor de derecho administrativo de la Escuela de Derecho de la Universidad Católica de Valparaíso, don Pedro Pierry Arrau; el profesor de Derecho Penal de la Universidad Católica de Valparaíso, don Tito Solari; el abogado don Waldo Ortúzar Latapiat; el Ministro de la Corte de Apelaciones de Santiago, don Haroldo Brito Cruz; los Ministros de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, don Rafael Lobos Domínguez y don Patricio Martínez Sandoval; el Gerente de la Fundación Paz Ciudadana, don Carlos Valdivieso, y el ex Fiscal del Departamento de Justicia de los Estados Unidos de Norteamérica, don Jorge Ríos Torres.

La idea de legislar fue aprobada por unanimidad, y recordó que de acuerdo a lo señalado en el artículo 63 de la Constitución Política de la República, la aprobación del proyecto requiere de las cuatro séptimas partes de los diputados y senadores en ejercicio. Por esta misma razón, y de acuerdo al artículo 821 de la Constitución Política, el proyecto deberá ser sometido al control del Tribunal Constitucional.

El proyecto fue revisado por el Ejecutivo, a través de diversas indicaciones formuladas el 11 de mayo de 1998 a los artículos 19, 20, 28, 29, 35, 41, 43 y 54 del Mensaje. También a través de la adición de un título IX nuevo, relativo al personal del Ministerio Público, dividido en cuatro párrafos y con un total de 28 artículos, desde el 66 al 88 Page 172 inclusive; suprimió el título final, e incorporó un total de seis disposiciones transitorias.

La Comisión decidió estudiar el proyecto en la discusión particular agrupando los temas por materias, para realizar una revisión orgánica de ellos. Sin embargo, los módulos originales no calzaban con la lógica de los módulos propuestos, por lo que finalmente se decidió estudiar el articulado en el orden original del Mensaje, más la indicación del Ejecutivo.

Revisados todos los artículos, se ordenó a la Secretaría darle al proyecto una reestructuración tomando en consideración el contenido de la ley orgánica constitucional y la elaboración de un texto refundido, coordinado y sistematizado para su posterior estudio y aprobación por la Comisión.337

Con fecha 31 de agosto de 1998 el proyecto pasó a la Comisión de Hacienda, a fin de que tomara conocimiento de los artículos 6º, 13, 21, 26, 27, 32, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 75, 77, 80, y 1º, 2º, 3º y 4º transitorios. Por su parte, la Comisión de Hacienda acordó incorporar a su estudio los artículos 25, 31, 40 letra c), 65 nuevo, 78 y 79, en conformidad con el artículo 220 del Reglamento de la Corporación.

La Comisión revisó el proyecto en sus sesiones de fechas 8 y 15 de septiembre y 6 de octubre de 1998, con la asistencia de su Presidente, H. Diputado Andrés Palma, y los HH. Diputados Rodrigo Álvarez , Julio Dittborn, Pablo...

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