Sentencia rol n° 11.821 - 2003

Extracto


Sentencia rol n° 11.821 - 2003

Santiago, cinco de enero de dos mil cuatro

VISTOS:

I. En cuanto a los recursos de casación en la forma interpuestos por los procesados Fernando Laureani Maturana, a fs. 1604; y Miguel Krassnoff Marchenko, a fs. 1611:

1.- Que los procesados Fernando Laureani Maturana y Miguel Krassnoff Marchenko dedujeron recurso de casación en la forma en contra de la sentencia definitiva de fecha catorce de abril de dos mil tres, escrita a fs.1464 y siguientes, por las causales y fundamentos que a continuación se indicarán.

2.- Que en el recurso de casación en la forma deducido por la parte del encausado Fernando Laureani se invocan las causales de los N 2 y 12 del artículo 541, en relación con los artículos 67 N 2, 77 y 109, todos del Código de Procedimiento Penal

Señala, en relación al N2 del artículo 541 del Código de Procedimiento Penal, que en la contestación a la acusación solicitó la declaración de diferentes personas que debieron ser contra interrogadas por su parte o interrogadas, informe científicos-políticos de la situación del país en esa época, un informe de psicología social para ver la conducta de los agentes frente a la misión de la Dina de neutralizar grupos subversivos y la posibilidad de negarse a cumplir misiones en esa institución frente al momento político social.

Indica que se dejó de informar, de acuerdo a oficios solicitados en la contestación de acusación de enero de 2003, respecto de toda la documentación respaldatoria o sustentatoria del Informe llamado "Rettig", que ha constituido la base de admisibilidad de la acción y de cambiar la prueba respecto de la detención supuesta de Miguel Angel Sandoval Rodríguez.

En relación al N12 del artículo 541 del Código de Procedimiento Penal, señala que él se relaciona íntimamente con la causal anterior, ya que las diligencias que se dejaron de realizar influyen en la apreciación que debe hacerse de las afirmaciones de la defensa y también en el fallo. Estas diligencias están establecidas en diversos artículos del Código de Procedimiento Penal que cita,- artículos 189, 450, 451, 453 y 458-, y hoy se erigen como derechos garantizados que no se pueden soslayar bajo ningún pretexto, por el N 3 del artículo 19 de nuestra Carta Fundamental;

3.- Que, el recurso de casación deducido por el procesado Krassnoff Martchenko, invoca las causales de los N 2 y 9 del art.541, en relación con los artículos 500 Ns 2 y 4 y 541 N 12, todas las disposiciones, del Código de Procedimiento Penal.

Señala, en relación al N2 del artículo 541 del Código de Procedimiento Penal, que su parte solicitó se despacharan ciertos oficios a lo que el tribunal accedió, pero que en forma improcedente fijó un plazo de diez días para su cumplimiento. Es así que el Ministro de Fuero dictó sentencia sin tener las respuestas requeridas, no obstante contar con todas las herramientas procesales para exigirlas.

En relación al N9 del artículo 541 del Código de Procedimiento Penal, el procesado se refiere a la forma en que debe ser expedida una sentencia, para lo cual cita el artículo 500 del Código de Procedimiento Civil. Al efecto indica que ella no cumple con lo dispuesto en el N 2 de dicha disposición legal, señalando que la sentencia no contiene, respecto del procesado Krassnoff Martchenko su profesión u oficio actuales, su domicilio, su edad y estado civil. Agrega que tampoco cumple con lo indicado en el numeral 4 del citado artículo 500, esto es, no contiene con exactitud los descargos alegados por el procesado.

En referencia al N 12 del artículo 541 del Código de Procedimiento Penal, señala que, por imperativo legal del artículo 97 del Código de Procedimiento Civil, relativo a la acumulación de causas, el tribunal debió abstenerse de dictar sentencia y, en su lugar, suspender el procedimiento hasta que todos los capítulos y episodios que integran las investigaciones iniciadas por el Ministro Guzmán Tapia, hayan llegado a un mismo estado;

4.- Que en relación a la primera de las causales de casación invocadas por el procesado Laureani, que en su caso la relaciona con la del numeral 12 del artículo 541 del Código de Procedimiento Penal, la hace consistir en que el tribunal habría dejado de efectuar diligencias probatorias solicitadas y acogidas para realizar durante el plenario, examinada la sentencia recurrida, resulta de manifiesto la gran cantidad de pruebas reunidas por el Ministro de Fuero decretadas tanto de oficio como a petición de partes; hubo extensas declaraciones indagatorias, depusieron una gran cantidad de testigos, prestando testimonio numerosas personas, agentes de la DINA, y otros declarantes relacionados con ésta; se realizaron, asimismo, los careos que se estimaron necesarios, se requirieron los informes que el Instructor consideró necesario para establecer los hechos investigados y se agregó la documentación pertinente;

5.- Que según consta de autos, el Sr. Ministro de Fuero, al hacerse cargo de las peticiones planteadas por la ...

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