Tres sentencias paradigmáticas en la jurisprudencia interpretativa de la constitución - Estudios sobre Justicia Constitucional. Libro homenaje a la profesora Luz Bulnes Aldunate - Libros y Revistas - VLEX 361611058

Tres sentencias paradigmáticas en la jurisprudencia interpretativa de la constitución

AutorLautaro Ríos Alvarez
Cargo del AutorProfesor Titular de Derecho Constitucional de la Universidad de Valparaíso; Magíster en Derecho Administrativo por la Universidad de Chile; Doctor en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid.
Páginas269-297
269 EDITORIAL JURIDICA DE CHILE
LA FOTOCOPIA DE LIBROS ES UN DELITO - LEY Nº17.336
TRES SENTENCIAS PARADIGMÁTICAS EN LA
JURISPRUDENCIA INTERPRETATIVA DE LA
CONSTITUCIÓN
Lautaro Ríos Alvarez*
HOMENAJE
Variados títulos justican el homenaje que aquí rendimos a la
profesora Luz Bulnes Aldunate.
En primer lugar, descuella su fecunda labor académica –como
profesora titular de Derecho Constitucional– en la Universidad
de Chile. En este prestigioso aposento del saber, Luz desempeñó
también el cargo de Vicedecana de la Facultad de Derecho y le
correspondió dirigir el primer Magíster en Derecho Público, im-
partido por esa Universidad hace ya tres décadas.
La Profesora Luz Bulnes participó activamente como miembro
titular de la Comisión de Estudio de la Nueva Constitución, cuya
elaboración culminó el año 1980.
Fue luego la primera mujer que se desempeñó como Ministra
del Excmo. Tribunal Constitucional por un lapso que va desde 1989
a 1997. El presente estudio rinde un especial tributo a su destacada
participación en la defensa de la supremacía de la Constitución.
Luz también ha sido una permanente impulsora de las Jornadas
Chilenas de Derecho Público, que este año celebran su cuadragé-
sima ronda de estudios. Ella tampoco podía estar ausente cuando
se organizó la Asociación Chilena de Derecho Constitucional,
de la cual ha sido la primera Vicepresidenta desde su fundación
hasta la fecha.
* Profesor Titular de Derecho Constitucional de la Universidad de Valparaíso;
Magíster en Derecho Administrativo por la Universidad de Chile; Doctor en Derecho
por la Universidad Complutense de Madrid.
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Haciendo honor a su nombre, Luz ha sabido iluminar los
pasajes oscuros de nuestra disciplina así como darnos su acertada
comprensión por varias generaciones de discípulos.
Este trabajo procura destacar la trascendencia jurídico-política
de tres fallos que, en distintas naciones y épocas, supieron privi-
legiar el telos de la Constitución sobre las normas y las tradiciones
hermenéuticas que les habían precedido. El primero es el fallo
“MARBURY vs. MADISON”, dictado por la Suprema Corte Federal
de EE.UU. en 1803. El segundo es el fallo “SIRI” de la Suprema
Corte Federal Argentina, de 1957, complementado por el fallo
“KOT”, de 1958. El tercero es el fallo Rol Nº 33 de 1985 de Exc-
mo. Tribunal Constitucional chileno sobre la L.O.C. del Tricel.
El lector podrá juzgar la inuencia de estos fallos en la historia
judicial y política de los respectivos países.
INTRODUCCIÓN
Entre las célebres “RIMAS” de Gustavo Adolfo Bécquer hay una
especialmente sugestiva. Dice así: “Del salón, en el ángulo oscuro /
de su dueño, talvez, olvidada / silenciosa y cubierta de polvo / veíase el
arpa. / ¡Cuánta nota dormía en sus cuerdas / como el pájaro duerme
en la rama/ esperando la mano de nieve / que sabe arrancarla!. / ¡Ay!
–pensé– ¡cuántas veces el genio / así duerme en el fondo del alma / y una
voz, como Lázaro, espera / que le diga: ‘levántate y anda!’”.
Algunos preceptos de las Constituciones son como notas dormi-
das en las cuerdas de un arpa. Y esperan –a veces por décadas– el
genio del intérprete que logra arrancarles su verdadero signicado.
En este trabajo intentaremos poner en relieve el talento de
algunos jueces que, en distintas épocas y en países diferentes,
han sabido desentrañar el sentido profundo de ciertas normas
de las respectivas Constituciones, regalando al mundo el fruto
imperecedero de su genio interpretativo.
I. EL SEÑERO FALLO “MARBURY VS. MADISON”, EE.UU.
DE NORTEAMÉRICA, 1803
Se ha recordado por algunos autores que, en la evolución del com-
mon law en Inglaterra, hubo opiniones judiciales que sostuvieron
“…que los tribunales tenían la facultad de declarar inconstitucio-
nales las leyes que fueran contrarias a los principios del common
law. La más famosa de ellas es la opinión del juez Coke en el Caso

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