Casación en el fondo, 7 de septiembre de 2001. Banco del Estado de Chile con Cartonera del Pacífico S.A. - Núm. 3-2001, Julio 2001 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 226904474

Casación en el fondo, 7 de septiembre de 2001. Banco del Estado de Chile con Cartonera del Pacífico S.A.

Páginas186-188

Page 186

En estos autos ejecutivos rol 937-95 del 25º Juzgado Civil de Santiago, caratulados "Banco del Estado con Cartonera del Pacífico S.A.", por sentencia de 24 de octubre de 1996, el juez titular de dicho tribunal rechazó las excepciones de los números 7 y 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, opuestas por la ejecutada. Apelada dicha resolución por esta última parte, una Sala de la Corte de Apelaciones de esta ciudad, el 1 de junio de 2000, la revocó en cuanto desechaba la segunda excepción aludida y, en su lugar, la acogió. En contra de esta sentencia, el Banco demandante dedujo recurso de casación en el fondo.

Se trajeron los autos en relación y advirtiendo el tribunal un posible vicio de casación en la forma, se invitó al abogado del ejecutante, único que concurrió a estrados, a alegar sobre el particular.

LA CORTE

Considerando:

Primero: Que la excepción de prescripción, opuesta por la sociedad ejecutada, se basó en que la acción ejecutiva, deducida el 5 de abril de 1995, fue fundada en cinco pagarés que se hicieron exigibles, en virtud de la cláusula de aceleración, cuatro de ellos el 7 de diciembre de 1994 y uno el 9 de mayo de 1995, habiéndose notificado la demanda y requerido de pago al deudor el 5 de julio de 1996, esto es, una vez expirado el plazo de un año a que se refiere el artículo 98 de la Ley 18.092. El Banco demandante, contestando, afirmó que la prescripción se interrumpió naturalmente, de acuerdo con el artículo 2518 del Código Civil, desde que la demandada reconoció expresamente las obligaciones contenidas en los pagarés, a través de tres cartas dirigidas al Banco, fechadas el 18 de julio, el 27 de julio, y el 28 de agosto, todas del año 1995, agregadas a fs. 85, 86 y 87, respectivamente y no objetadas por la demandada.

Segundo: Que el tribunal de primer grado rechazó esta excepción porque, a su juicio, el plazo de prescripción de las obligaciones se cuenta desde el vencimiento de la última cuota, sin pronunciarse, por tanto, respecto de los documentos de fs. 85, 86 y 87. La Corte de Apelaciones, en cambio, al revocar esta decisión y acoger la prescripción alegada por la demandada, se hizo cargo de los dichos del Banco en orden a que se habría producido la interrupción natural de la prescripción, analizando sólo las cartas que rolan a fs. 85 y 86, tal como consta de su considerando 4º, en que se señala que "no empece a lo anteriormente razonado el mérito de las cartas rolantes a fs. 85 y 86...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR