Corte de Apelaciones de Santiago, 12 de septiembre de 2006. Citibank NA con Araya Garcés, Ángel - Núm. 2-2006, Diciembre 2006 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 218020193

Corte de Apelaciones de Santiago, 12 de septiembre de 2006. Citibank NA con Araya Garcés, Ángel

AutorJorge Flisfisch Bronstein
Páginas820-821

Page 820

Conociendo del recurso de apelación.

LA CORTE

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada, escrita de fojas 71 a 81, que es de fecha 5 de octubre de 2001, con las siguientes modificaciones:

  1. En el considerando cuarto, se elimina el vocablo “aparentemente”, que se lee en su parte final, y

  2. Se suprimen los basamentos sexto, séptimo, octavo, noveno, décimo, undécimo, duodécimo y décimo tercero.

Y se tiene, en su lugar y, además, presente:

  1. ) Que, como antecedente previo al análisis de las excepciones opuestas por el demandado en lo principal de su escrito de fojas 15, debe tenerse presente que para que un título tenga fuerza ejecutiva, es menester que reúna todos los requisitos que la ley requiere para este efecto en el momento de despacharse el mandamiento de ejecución, sin que tenga relevancia al efecto las declaraciones o actos posteriores de las partes.

  2. ) Que en cuanto a la primera excepción opuesta por el demandado, en la especie, la contemplada en el numeral 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil “la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado “se refiere al título que sirve de base a la ejecución”, y, por tanto sólo puede hacerse valer contra dicho título determinadamente.

  3. ) Que atendido a lo precisado en el basamento precedente, no procede acoger la primera excepción en estudio en atención a que, según mérito de lo consignado en lo principal del escrito de fojas 15, el ejecutado ha fundamentado su oposición en el hecho que desde antes que se le haya notificado la demanda sub lite se encontraba al día en el cumplimiento de su obligación de concurrir al pago mensual de las cuotas que da cuenta el pagaré fundamento de la ejecución.

  4. ) Que sin perjuicio de lo concluido en el motivo que antecede, cabe tener presente que la circunstancia de que hayan de deducirse abonos hechos por el demandado con posterioridad a la presentación de la demanda sub judice, no constituye en ilíquida la deuda ni puede tampoco invocarse como una excepción suficiente para destruir el mérito ejecutivo de un título que traiga aparejada ejecución, ya que éste, según su propio mérito, reunía todos los requisitos que la ley requiere para este efecto al momento de despacharse el mandamiento de ejecución en estos antecedentes.

  5. ) Que en mérito a lo razonado en los considerandos precedentes, debe desesti-Page 821...

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