Casación en el fondo, 16 de septiembre de 2002. Latife, Carlos con Valenzuela P., Sandra - Núm. 3-2002, Julio 2002 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 219119797

Casación en el fondo, 16 de septiembre de 2002. Latife, Carlos con Valenzuela P., Sandra

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En estos autos ejecutivos rol 26.609 del Primer Juzgado Civil de Rancagua, caratulados "Latife, Carlos con Valenzuela P., Sandra", por sentencia de 26 de abril de 2001 la juez titular de dicho tribunal rechazó las excepciones de los números 7 y 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, opuestas por la ejecutada. Apelada esta resolución por dicha parte, una Sala de la Corte de Apelaciones de esa ciudad, el 25 de octubre del año recién pasado la revocó en cuanto rechazaba la primera excepción anotada y en su lugar la acogió, omitiendo pronunciarse sobre la segunda. En contra de esta sentencia, el demandante dedujo recurso de casación en el fondo.

Se trajeron los autos en relación. Page 209

LA CORTE

Considerando:

Primero: Que el recurrente sostiene que la sentencia ha cometido error de derecho por infringir los artículos 175, 182, 434 números 4 y 5, 435, 436 y 464 Nº 7 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que consta de autos que se tuvo a la demandada por confesa de adeudar a su parte la suma de $ 4.800.000 y por reconocida la firma en la letra de cambio acompañada, por lo que carece de trascendencia el determinar si este último documento efectivamente es o no una letra de cambio y si están o no pagados los tributos que la ley contempla, desde que hay confesión judicial.

Segundo: Que para la adecuada inteligencia del recurso en estudio deben tenerse presentes las siguientes circunstancias del proceso:

  1. don Carlos Latife Saadi pidió citar a doña Sandra Valenzuela Pérez a la presencia judicial, para que confesara adeudar a su parte la suma de $ 4.800.000 y para que reconociera su firma puesta en una letra de cambio que acompañó;

  2. la demandada interpuso incidente de nulidad de lo obrado porque no constaba que se hubiera pagado en la referida letra el tributo a que alude el D.L. 3.475 de 1980 sobre impuestos de timbres y estampillas, incidencia a la que el actor se allanó, pagando $ 5.000 en estampillas de impuesto;

  3. el tribunal citó a la demandada y ésta no compareció, teniéndosela por confesa de adeudar la antedicha cantidad de dinero y por reconocida la firma puesta en la letra de cambio;

Tercero: Que del texto del artículo 435 del Código de Procedimiento Civil aparece que el acreedor que carece de título ejecutivo tiene la facultad de hacer citar al deudor a la presencia judicial con el fin que reconozca su firma o confiese la deuda, estableciéndose que en el caso de no comparecer o de dar respuestas...

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