Corte Suprema, 22 de septiembre de 1999. Oyarce Silva, Silvia Dalia y otros (recurso de casación en el fondo) - Núm. 3-1999, Septiembre 1999 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 228044218

Corte Suprema, 22 de septiembre de 1999. Oyarce Silva, Silvia Dalia y otros (recurso de casación en el fondo)

Páginas256-259

Véase el voto disidente del fallo recurrido.


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Vistos:

En esta causa, rol Nº 35.901-PL del Segundo Juzgado del Crimen de San Bernardo, se investigó la existencia de un delito de homicidio cometido en contra de Daniel Jesús Acuña Lagos y la responsabilidad que en él le cabría a Silvia Dalia Oyarce Silva, cónyuge del occiso, y a los terceros Mario del Carmen Baeza Flores, Samuel Enrique Arellano García y Luis Osvaldo Bustos Meneses, todos ya individualizados en autos.

Por sentencia de primera instancia, dictada con fecha 28 de julio de 1998 y que rola a fojas 882 y siguientes del proceso se condenó a Silvia Dalia Oyarce, como autora del delito de parricidio de su cónyuge Daniel Jesús Acuña, a la pena de 15 años y un día de presidio mayor en su grado máximo, accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y a inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena; a Mario del Carmen Baeza Flores y a Samuel Enrique Arellano García, como autores del homicidio calificado del referido Acuña Lagos, a las penas de 10 años y un día de presidio mayor en su grado medio, accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y a inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena; y a Luis Osvaldo Bustos Meneses, como cómplice de dicho homicidio calificado, a la pena de 5 años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y a inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena. Todos fueron asimismo condenados al pago de las costas de la causa y, en el aspecto civil, al pago solidario de una indemniza-Page 257ción al querellante, Ricardo Acuña Lagos, ascendente a la suma de $ 10.000.000 por concepto de daños morales, rechazándose la demanda en lo demás pedido.

Apelada esta sentencia por todos los encausados, una Sala de la I. Corte de Apelaciones de San Miguel la confirmó íntegramente mediante fallo dividido de fecha 9 de agosto de 1999, escrita a fojas 950 y siguientes de los autos.

Contra este sentencia de segundo grado la defensa de la procesada Silvia Dalia Oyarce Silva interpuso recurso de casación en el fondo, fundándolo en la causal contemplada en el Nº 2º del artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, esto es, "en que la sentencia, haciendo una calificación equivocada del delito, (aplicó) la pena en conformidad a esa calificación", dando por infringidos los artículos 390, 391, 13 y 50 del Código Penal.

Se trajeron los autos en relación.

Considerando:

  1. Que la recurrente argumenta que el quebrantamiento de ley denunciado se ha producido porque la sentencia ha calificado la conducta en que incurrió Silvia Dalia Oyarce Silva como parricidio, no obstante que...

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