Corte Suprema, 17 de mayo de 2001. Servicios de Cobranza Fiscalex Ltda. (casación en el fondo) - Núm. 2-2001, Abril 2001 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 226902030

Corte Suprema, 17 de mayo de 2001. Servicios de Cobranza Fiscalex Ltda. (casación en el fondo)

Páginas83-90

La Corte Suprema acogió el recurso de casación interpuesto en contra de la sentencia de segundo grado, procediendo a invalidarla y a dictar la correspondiente sentencia de reemplazo.

  1. S., rol 165-01.

  2. de A. de Chillán, rol 1.012.

Segundo Juzgado de Letras de Chillán, rol 11.317, "Fuentealba Vásquez, Marianela del Pilar con Servicios de Cobranza Fiscalex Ltda.".

En el mismo sentido se pronunció la Corte Suprema en el fallo de 17 de mayo de 2001, conociendo del recurso de casación en el fondo, rol 682-01, deducido en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Chillán, de 30 de noviembre de 2000, rol 1.044.


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La Corte Suprema, conociendo del recurso de casación en el fondo:

Vistos:

En estos autos rol Nº 11.317, del Segundo Juzgado de Letras de Chillán, doña Marianela del Pilar Fuentealba Vásquez deduce demanda en contra de Servicios de Cobranza Fiscalex Limitada, representada por doña Marina Valenzuela Parada, a fin que se declare que la causal de despido aplicada por su empleador ha sido indebida, injustificada e improcedente y se condene a la demandada a pagarle las prestaciones que indica o las que el Tribunal determine, más intereses, reajustes y costas.

La demandada, evacuando el traslado conferido, opuso la excepción de pago parcial de deudas que indica, fundándose en que la actora recibió un préstamo social de la Caja de Compensación Los Andes, facultándolo para descontar el valor de lo adeudado y en tal virtud pagó a la Caja la suma que señala, además, alegó que el despido se ajustó a la causal contemplada en el artículo 161 del Código del Trabajo, siendo improcedente el incremento del 20%, pidiendo el rechazo de la demanda, con costas.

El tribunal de primera instancia, en fallo de quince de septiembre del dos mil, escrito a fojas 74, rechazó la excepción de pago parcial, acogió la demanda por despido injustificado y condenó a la demandada al pago de indemnización sustitutiva del aviso previo, por años de servicios, aumentada en un 20% y otras sumas por feriado y saldo de comisiones, con reajustes, intereses y costas.

Se alzó la demandada y la Corte de Apelaciones de Chillán, en sentencia de primero de diciembre del año pasado, que se lee a fojas 90 vuelta, revocó la condena en costas y eximió de tal carga a la demandada, confirmándola en lo demás apelado.

En contra de este último fallo, la demandada recurre de casación en el fondo aduciendo las infracciones de ley que señala y solicitando la anulación de la sentencia y la dictación de una de reemplazo, que acoja la excepción de pago deducida por su parte, con costas.

Se trajeron estos autos en relación.

Considerando:

Primero: Que la demandada denuncia la infracción de los artículos 1576, inciso primero, y 1568 del Código Civil, que previenen que el pago efectivo es la prestación de lo que se debe y para que sea válido debePage 85efectuarse al acreedor o a la persona diputada por el acreedor; sin embargo, la sentencia desconoce tales normas al exigir que para la eficacia del pago, éste debe ser hecho a la actora y no a un tercero.

Luego señala que el artículo 1448 del Código Civil establece los efectos de la representación y el fallo desconoce su contenido al sostener que el pago debió hacerse a la demandante y no a un tercero, ya que aquella norma admite expresamente que se puede pagar a una persona distinta del acreedor.

Además, argumenta que se deja sin aplicar el artículo 2116, inciso primero, del Código Civil relativo al mandato, ya que la demandada pagó a la Caja de Compensación, sobre la base del mandato otorgado por la actora para que con cargo a sus indemnizaciones, pagara ese préstamo de dinero a la Caja, en el evento del término de la relación laboral.

Expresa también que no se señalan las razones por las cuales se desestimó la prueba rendida por su parte en relación a la excepción de pago, vulnerando el artículo 456 del Código del Trabajo.

A continuación, expone que se quebrantan los artículos 12 y 2204 del Código Civil que señalan que el mutuario puede pagar anticipadamente el total de la deuda antes del plazo estipulado.

Invoca, asimismo, una denuncia al quebrantamiento del artículo 19 del Código Civil, al no considerarse al claro tenor literal de las normas citadas.

Finaliza, indicando la influencia que, a su juicio, habrían tenido en el fallo atacado los errores de derecho denunciados.

Segundo: Que fueron hechos fijados en la sentencia impugnada, los siguientes:

  1. la demandante prestó servicios para la demandada, en calidad de recaudadora, desde el 1º de septiembre de 1997 al 23 de marzo de 2000, fecha esta última en que fue despedida invocándose las necesidades de la empresa, las que se hicieron consistir en la racionalización, reorganización y reestructuración del área en la cual la trabajadora prestó sus servicios.

  2. la remuneración de la demandante ascendía a $ 354.680.

  3. la prueba rendida por la demandada resulta insuficiente para tener por acreditados los hechos en que hizo descansar la causal invocada.

  4. la empleadora reconoció, ante la Inspección del Trabajo, adeudar las restantes prestaciones cobradas por la actora.

    Tercero: Que sobre la base de los hechos descritos en el fundamento anterior, los jueces del fondo estimaron que el despido fue injustificado y condenaron a la demandada al pago de las indemnizaciones reclamadas en la demanda, incrementando el resarcimiento por años de servicios en un 20%. En relación a la excepción de pago parcial opuesta por la demandada, estimaron que para ser procedente el pago debe haberse realizado al deudor, en este caso, la actora y no a un tercero, como es la Caja de Compensación y que mediante él se está haciendo renunciar anticipadamente al plazo que favorece a aquél, sin disminución alguna, lo que le acarrea un perjuicio.

    Cuarto: Que conforme a lo anotado, dirimir la controversia, en lo atinente, importa determinar los efectos del pago realizado por la empleadora a la Caja de Compensación Los...

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