El sesgo ideológico como causa de recusación - Núm. 18-2, Junio 2012 - Ius et praxis - Libros y Revistas - VLEX 431671738

El sesgo ideológico como causa de recusación

AutorJordi Nieva F.
CargoCatedrático de Derecho Procesal Universidad de Barcelona
Páginas295-308
295
Revista Ius et Praxis, Año 18, Nº 2
2012, pp. 295 - 308
Revista Ius et Praxis, Año 18, Nº 2, 2012, pp. 295 - 308
ISSN 0717 - 2877
Universidad de Talca - Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales
“El sesgo ideológico como causa de recusación”
Jordi Nieva Fenoll
EL SESGO IDEOLÓGICO
COMO CAUSA DE RECUSACIÓN
JO R D I NI E V A FE N O L L *
1. IN T R O D U C C I Ó N
Es inconcebible que un juez no pueda tener ideología. Su obligada neutrali-
dad no puede llegar hasta el punto de impedirle pensar libremente aquello que
considere adecuado sobre la economía, la sociedad o la cultura en general, o
sobre los más diversos aspectos de la vida.
Sin embargo, la ideología de un juez no puede lastrarle en las considera-
ciones de su juicio jurisdiccional, haciéndole, literalmente, depender de la
misma en el momento de dictar sentencia. Cuando un juez juzga, sus únicas
ataduras ideológicas deben ser los mandatos de la Constitución, o de cualquier
otra norma suprema que siente los principios generales y valores principales
del ordenamiento jurídico que está obligado a aplicar. Por muy en desacuerdo
que esté con la norma constitucional en su vida privada, en su labor como juez
no puede ir en contra de lo que dispone dicha Norma. De igual modo que no
puede incumplir lo que dispone ninguna otra norma positiva del ordenamiento
jurídico, porque lo contrario supondría una vulneración de la división de poderes
que le haría incurrir en responsabilidad.
De todos modos, cualquier ciudadano puede desconfiar, legítimamente, de
los juicios de un determinado juez cuando tiene la percepción de que el mismo
posee una orientación ideológica especialmente marcada. Muy particularmen-
te si existe la percepción racional de que dicha ideología puede influirle en
esos juicios. Y es que resulta difícil que, al menos potencialmente, no sea así,
dado que la “ideología” es algo tan sumamente genérico que puede afectar, al
menos hipotéticamente, de un modo u otro, a cualquier juicio jurisdiccional.
Por ejemplo, en un simple juicio de desahucio de una persona que no tiene
medios para pagar una vivienda digna, no tendrá la misma percepción un juez
preocupado por la buena marcha del tráfico inmobiliario como pieza necesaria
para el buen funcionamiento del país, que el juez que tenga una ideología más
tendente a la colectivización de la propiedad, porque entiende, igualmente, que
esa colectivización es lo más procedente para la misma buena marcha de la
* Catedrático de Derecho Procesal Universidad de Barcelona. Correo electrónico: jnieva@ub.edu.

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