Resumen
DOCTRINA: La protección que otorga la Ley de Propiedad Intelectual busca amparar y favorecer a los titulares del derecho de autor, pero no excluye los derechos que puedan legítimamente asistir a terceros en relación al uso o aplicación de la misma.*
Se entiende por daño todo detrimento, perjuicio, menoscabo, dolor o molestia que sufre un individuo en su persona, bienes, libertad, honor, crédito, etc., de lo que se sigue que no es necesario que el perjuicio consista en la lesión o pérdida de un beneficio o derecho en particular, sin que el Código Civil lo exija, pues los artículos 1437, 2314, 2316, 2323 a 2329, disponen la facultad de actuar frente a un daño, es decir, a todo detrimento o menoscabo y no lo limita a uno nacido de un derecho en especial.VOCES: Recurso de casación en la forma y fondo (propiedad industrial) - Propiedad industrial (recurso de casación en la forma y fondo) - Derecho del autor (propiedad industrial) - Terceros (derecho de autor) - Daño (perjuicio).
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Extracto
Casación en la forma y fondo, 15 de septiembre de 1999. Sfeir Younis, Miguel Angel y otros con Universidad de Concepción y otras
Véase el voto en contra del Ministro Sr. Carrasco.
Que en estos autos rol Nº 1885-93 del 17º Juzgado Civil de Santiago, correspondiente a un juicio sumario de indemnización de perjuicios por infracción a la Ley 17.336, por sentencia de veinticuatro de octubre de mil novecientos noventa y cinco, escrita a fojas 406 y siguientes, se acogió la demanda presentada por don Miguel Angel Sfeir Younis, don Jorge Eugenio Cardemil de Rurange y la sociedad Racionalización y Mecanización Chile Sociedad Anónima o Racimec S.A., en contra de la Universidad de Concepción por su repartición Lotería de Concepción y de la Sociedad Serigráfica Chilena Sociedad Anónima o Serchi S.A. Frente a dicho fallo ambas demandadas recurrieron de casación en la forma y de apelación, recursos que fueron desechados por sentencia de 7 de enero de 1997 de una de las salas de la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó la de primer grado. En contra del fallo de segundo grado las demandadas han deducido recursos de casación en la forma y en el fondo, solicitando se anule la sentencia recurrida y, en su lugar, se dicte una de reemplazo que, en definitiva, niegue lugar a la demanda en todas sus partes. En su oportunidad se trajeron los autos en relación. LA CORTE Considerando: En cuanto el recurso de casación en la forma presentado por la demandada Universidad de Concepción. Primero: Que este recurso se ha presentado invocando 3 capítulos de casación, basados en las causales de los números 4º y 5º del artículo 768, en relación con el artículo 170 números 4º y 6º, ambas disposiciones del Código de Procedimiento Civil. Segundo: Que la primera causal que se hace valer se refiere a la del número 5º del artículo 768, en relación con el número 4º del artículo 170, ambos recién señalados, esto es, que la sentencia impugnada no contiene las consideraciones de hecho y de derecho que sirven de fundamento a su decisión, lo cual se indica que existe en seis vicios en que incurre el fallo que se impugna. Tercero: Que, en primer término, el recurso denuncia que la sentencia no contiene consideraciones que determinen cuáles serían los perjuicios supuestamente sufridos por los 3 demandantes, pues se ha condenado a su parte a su pago sin que siquiera se precise la naturaleza o especie de los daños, lo cual tampoco fue materia de discusión ni de prueba. En relación con este punto debe decirse que el objeto del juici...Ver el contenido completo de este documento
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