SII e investigación en delitos tributarios: Monopolio de acción, peligro en su aplicación - Núm. 1-2017, Enero 2017 - Revista Nuevo Derecho - Libros y Revistas - VLEX 695997725

SII e investigación en delitos tributarios: Monopolio de acción, peligro en su aplicación

AutorClaudio Pimentel Pérez
CargoAbogado, licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Central de Chile. Miembro del Comité Editorial y Jefe de departamento de Derecho Civil y Derecho Tributario de Nuevo Derecho

El cambio es la ley de la vida. Y aquellos que miran solo al pasado o al presente se perderán seguro el futuro. En tiempos de trance institucional, las diversas reparticiones públicas, y por supuesto, el Estado debe dar señales que reluzcan los valores que definen a nuestra república, y qué hecho más prístino es realizarlo por medio de los actores que se presentan como guardianes y recaudadores del erario.

La legislación del ramo dispone que aquellos hechos que constituyan delitos tributarios y que además sean sancionados por medio de penas privativas de libertad, serán investigados solo si el Servicio de Impuestos Internos interpone una querella, o bien una denuncia. Dispone asimismo que, tratándose de delitos comunes que pudieren tener relación con hechos que configuren ilícitos tributarios, podrá el Servicio requerir de información al Ministerio Público, cuando por algún motivo este último no haya entregado información al respecto, o en caso de negativa, solicitar al Juez de Garantía que se pronuncie respecto al requerimiento de información.

Con el botón de muestra anterior, es claro que la intención del legislador no es otra que la de cuidar de forma fornida el patrimonio fiscal, en cuanto a ingresos por medio de impuestos se refiere.

Dicho lo anterior, no deja de llamar la atención la forma en la cual el Servicio ha abordado la situación, resaltando que por medio de procedimientos administrativos y algunas denuncias que han obtenido un monto de $ 12 mil millones. Si bien, no deja de ser relevante para el interés fiscal, no tiene que ser el criterio principal para requerir el funcionamiento del aparato sancionador, puesto que, al fin de la jornada no consultaremos cuánto dinero se logró recaudar, sino que, como ocurre con otros casos de connotación nacional, nos cuestionaremos si impuso una sanción efectiva.

Se ha argumentado también que, en el uso de la facultad que el Código entrega al Servicio, este se ha ejercitado de acuerdo a estrictos criterios técnicos. En relación a este punto, tenemos que recordar que la persona que puede declarar la existencia de un delito corresponde a los Tribunales de Justicia, quienes por medio de la prueba aportada durante la fase procesal correspondiente, dirimirá la acusación correspondiente.

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