Simulación y apariencia en el ámbito laboral: la especial situación del sujeto contratante - Núm. 40, Agosto 2013 - Revista de Derecho - Libros y Revistas - VLEX 648790137

Simulación y apariencia en el ámbito laboral: la especial situación del sujeto contratante

AutorPedro Irureta Uriarte
CargoLicenciado en Derecho por la Pontificia Universidad Católica de Chile y doctor en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid
Páginas213-250
A
Legal simulation and appearance have
been widely accepted when deciding on
issues related to the identication of the
employer and to the legal nature of the
contract in the workplace. Even though
these are rigorously dierent concepts,
and more specically pertaining to the
Civil Law, from the labor stand point they
have been treated in a uniform manner, on
the understanding that the fulllment of
mandatory rules is sought through them.
ese legal concepts have been specially
applied to solve problems such as iden-
tication of the parties to the contract,
* Licenciado en Derecho por la Ponticia Universidad Católica de Chile y doctor
en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid. Profesor titular de Derecho
del trabajo de la Universidad Alberto Hurtado. Correo electrónico: piruret@uahur-
tado.cl
R
La simulación y apariencia jurídica
han adquirido en el ámbito laboral una
profusa acogida en la resolución de cues-
tiones vinculadas a la identicación del
empleador y a la naturaleza jurídica del
contrato. Aun cuando se trata de guras
rigurosamente distintas, y más propias
del Derecho civil, desde la perspectiva
laboral han sido tratadas de manera
uniforme, en el entendido que mediante
ellas se busca asegurar el cumplimiento
de normas imperativas. Estas guras han
sido especialmente aplicadas para resolver
los problemas de identificación de los
S      :
     
[Simulation and Appearance in the Workplace:
the Special Situation of the Contracting Party]
P I U*
Universidad Alberto Hurtado, Santiago de Chile
R el 29 de abril y  el 14 de junio de 2013
Revista de Derecho
de la Ponticia Universidad Católica de Valparaíso
XL (Valparaíso, Chile, 2013, 1er Semestre)
[pp. 213 - 250]
P I U214 R  D, XL (1er S  2013)
contratantes, pero también han servido
para evitar la falsedad, el fraude y el abuso
de Derecho.
P 
Simulación en Derecho del trabajo –
Apariencia – Fraude de Derecho.
I. I
Uno de los presupuestos losócos de la obligatoriedad atribuida a los ac-
tos jurídicos, es la identidad que regularmente se produciría entre la voluntad
interna y la voluntad declarada, entre el estatus jurídico que se pregona y el que
realmente se ostenta en la práctica1. Por ello, la vinculación entre cualquier
acreedor y deudor tiene como principal efecto el desarrollo regular de lo pac-
tado, debido a que no existe contradicción entre apariencia y realidad, entre el
elemento volitivo y la actuación propiamente tal2.
Por excepción, puede suceder que la apariencia no se condiga exactamente
con la realidad. Ya sea por una actitud deliberada (simulación)3, por la concu-
rrencia de un vicio en el consentimiento otorgado por las partes contratantes
(por lo general, error o dolo), o simplemente por la falta de cumplimiento en
alguna de las formalidades propias de todo contrato4, nada impide que se cree
una situación cticia que genera una determinada idea o aspecto que no tiene
respaldo efectivo con lo que ocurre en la realidad. En ese esquema se sitúa, por
ejemplo, una persona que aparece como acreedor de un determinado crédito
del cual no es titular, encarnándose ante terceros o ante las partes contratan-
tes revestido de una apariencia tal que induce al deudor de buena fe a creer,
legítimamente, que dicha persona es el verdadero sujeto con el cual se estipuló
el acuerdo.
Esta última posibilidad da origen a la denominada a p a r i e n c i a j u -
r í d i c a , en cuya virtud una persona pasa a ocupar la posición jurídica de otra,
aparentando una condición que en la realidad no ostenta. Dicha divergencia
1 Véase, por todos: C T, José, Derecho civil español, común y foral
(reimpresión de la 14ª edición, Madrid, Instituto Editorial Reus, 1987), I,2, pp. 759
ss.
2 A, Manuel, Derecho Civil (11ª edición, Barcelona, José María Bosch
Editor, 1991), I,2, p. 225.
3 A, Manuel, cit. (n. 2), I,2, p. 226.
4 P R, Américo, Los principios del Derecho del trabajo (2ª edición,
Buenos Aires, Depalma, 1990), pp. 256-257.
but they have also been used to avoid
falsehood, fraud and abuse of Law.
K
Simulation in Labor Law – Appea-
rance – Evasion.
215S      
puede tener su origen en un hecho externo a las partes o, lisa y llanamente, en
razón de un acuerdo especíco en tal sentido, ya que, en este último caso, las
personas involucradas en un acto simulador desean mantener en reserva la
verdadera naturaleza del acto, o de los sujetos que lo han llevado a cabo.
La simulación, como señala Ferrara, no es realidad, sino cción de realidad5,
haciendo aparecer hacia el exterior lo que no es, o mostrando una cosa que
realmente no existe6. Por tanto, la simulación termina generando una contra-
dicción entre apariencia y realidad7, debido a que las partes deciden mantener
en secreto el verdadero acto que se está celebrando8.
Dicha reserva, en principio, no tiene por qué ser considerada ilegítima9,
toda vez que, de conformidad con el principio de libertad de forma, las partes
pueden ejecutar cualquier acto jurídico que deseen, siempre y cuando se ajuste
a las reglas generales que establece el ordenamiento legal. Si bien la simulación,
por lo general, se celebra con el claro objeto de provocar un e n g a ñ o e s -
p e c í f i c o a los terceros que se relacionan con alguno de los contratantes,
de ahí no tiene por qué concluirse a p r i o r i una intención fraudulenta10.
Lo anterior no supone, con todo, que el acto simulador no pueda derivar en
una gura legalmente indebida o fraudulenta. Como se sabe, el efecto ilícito de
un hecho jurídico no tiene por qué asimilarse, sin más, a una situación dolosa11.
5 Véase: F, Francisco, La simulación de los negocios jurídicos (reimpresión,
traducción castellana de Rafael Atard y Juan A. De la Puente, Madrid, Editorial Revista
de Derecho Privado, 1960), p. 42.
6 Véase: H N, Bernardino, La simulación y el aude a la ley en el De-
recho del Trabajo (Barcelona, Bosch, 1958), p. 14.
7 Véase: F R, Nabil, L’abus de la personnalité morale en Droit privé (Paris,
Librairie Générale de Droit et de Jurisprudence, 1991), pp. 19 ss.
8 Véase por todos: D D, Raúl, La simulación de contrato en el Código civil
chileno (2ª edición, Santiago, Fallos del Mes, 1982), pp. 59 ss.
9 Véase: G V, María, Los elementos esenciales del contrato de traba-
jo: visión jurisprudencial, en Documentación Laboral, 45 (1995), I, p. 110.
10 Véanse entre otros: B V, Manuel, Artículo 6º, ahora, en A-
, Manuel (director), Comentarios al Código Civil y Compilaciones Forales (Ma-
drid, 1978), I, p. 114; D-P, Luis - G, Antonio, Sistema de Derecho
Civil (6ª edición, Madrid, Tecnos, 1992), II, p. 81; F G, Enrique,
Fraude de derechos laborales, en Relaciones Laborales, 1 (1991), pp. 1202-1203; G-
 M, Jesús María, El aude de ley en las relaciones de trabajo: un análisis
jurisprudencial, ahora en M M, Alfredo - M V, Anto-
nio - R-S G, Fermín (coordinadores), Cuestiones actuales
de Derecho del trabajo, Homenaje al profesor Manuel Alonso Olea (Madrid, Publicacio-
nes Ministerio del Trabajo y Seguridad Social, 1990), pp. 441 y 446; e I
F, Rafael, El abuso del Derecho y el aude de ley en el Derecho del Trabajo
(Madrid, Colex, 1989), p. 221.
11 Véase: C T, José, cit. (n. 1), I,1, p. 597.

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