Contrato simulado en perjuicio de terceros (elementos civiles). Delito de contrato simulado (elementos civiles). Prueba de la simulación penal. Cuestión prejudicial civil previa (delito de contrato simulado). Re curso de casación en el fondo (formalización deficiente). Recurso de casación en el fondo (inadmisibilidad). Infracción consecuencial - Acto Jurídico - Jurisprudencias esenciales. Derecho Civil. Tomo I - Jurisprudencias Esenciales. Derecho Civil - Libros y Revistas - VLEX 253338410

Contrato simulado en perjuicio de terceros (elementos civiles). Delito de contrato simulado (elementos civiles). Prueba de la simulación penal. Cuestión prejudicial civil previa (delito de contrato simulado). Re curso de casación en el fondo (formalización deficiente). Recurso de casación en el fondo (inadmisibilidad). Infracción consecuencial

AutorRaúl Tavolari Oliveros
Cargo del AutorDirector
Páginas21-24

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Cas. fondo 19 de junio de 1972

La corte

Considerando:

  1. Que para el desarrollo lógico de este fallo, es menester analizar, en primer término, la segunda causal invocada en el escrito de formalización y a que ya se ha hecho referencia en a parte expositiva que precede, pues del quebrantamiento o de la correcta aplicación de las leyes reguladoras de la prueba, resultan o no .inamoviblemente establecidos los hechos que los jueces de la instancia tienen por acreditados;

  2. Que la recurrente invoca como fundamento de los preceptos que indica como trasgredido®, la Disposición del artículo 173 del Código Orgánico de Tribunales, que prescribe: Si en el juicio criminal se suscita cuestión sobre un hecho de carácter civil que sea uno de los elementos que la ley penal estime para definir el delito que se persigue, o para agravar o disminuir la pena, o para no estimar culpable al autor, el juez del crimen se pronunciará sobre tal hecho. Pero las cuestiones sobre validez de matrimonio y sobre cuentas fiscales, serán juzgadas previamente por el Tribunal a quien la ley tiene encomendado el conocimiento de ellas. La disposición del inciso precedente se aplicará también a las cuestiones sobre estado civil cuya resolución deba servir de anteceden te necesario para el fallo de la acción penal persecutoria de los delitos de usurpación, ocultación o supresión de estado civil. En todo caso, la prueba y decisión de las cuestiones civiles que es llamado a juzgar el Tribunal que conoce de los juicios criminales, se sujetarán a las disposiciones del derecho civil;

  3. Que según se desprende de la sentencia recurrida, los reos fueron acusados por el delito específico que contempla el Nº 2 del artículo 471 del Código Penal, esto es, "el que otorgare en perjuicio de otro un contrato simula do". El precepto que acaba de citarse se ha1laen el párrafo 8 Nº del Libro II, Título X del referido cuerpo de leyes, o sea, entre las estafas y otros engaños. El delito de otorgar en perjuicio de otro un contrato simulado es, como se ha dicho, una figura penal propia de nuestro Código Punitivo, no se contemplan en su establecimiento únicamente elementos civiles, y así los hechos que configuran la simulación pueden perfectamente ser acreditados dentro del juicio criminal por

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    los medios de prueba que la ley contempla para tal juicio. Por lo tanto, ninguna aplicación tiene al caso en estudio el inciso 1° del trascrito artículo 173 del Código Orgánico de Tribunales, ya...

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